viernes. 26.04.2024

http://www.enfocant.info/images/stories/Cantabria/Economia_Laboral/emcan2.jpgA continuación publicamos resumen de la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.



ORDEN INN/7/2012 DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA DURANTE EL AÑO 2012 (BOC 10 DE ABRIL).


 OBJETO:

El objeto de este programa es el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista, a través de la concesión de ayudas para la contratación de desempleados.


 BENEFICIARIOS:

1. PEQUEÑAS EMPRESAS MINORISTAS Y DE SERVICIOS COMPLETARIOS AL COMERCIO, que cumplan las siguientes condiciones:

- De plantilla igual o inferior a veinte empleados,

- Que realicen su actividad en establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria (incluidos las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda para la venta ambulante).

- Que su actividad se encuentre dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes que especifica la Orden:

- Grupos 64, 65, 661.3, 662, 663, 691.1, 691.9, 755.2, 856, 971, 972, 973.1, 973.3, 975;

- Y aquéllas que, aunque no estén incluidos en estos epígrafes, estén facultadas para la venta al por menor y dispongan de sala de exposición y ventas.

- Que formalicen contratos de formación o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

- Que se produzca un incremento de su plantilla con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicita, como mínimo por la mitad del número de contratos a subvencionar.


2. ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES DE COMERCIANTES

Además, podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Asociaciones y Organizaciones de comerciantes, las agrupaciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sus federaciones inscritas en el registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria en el momento de presentación de la solicitud y que formalicen contratos en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la misma. También las Cooperativas de detallistas.


Igualmente, podrán obtener estas subvenciones las empresas o entidades beneficiarias de estas subvenciones en anteriores convocatorias que prorroguen los contratos objeto de subvención como mínimo un año.



 CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES:

Como norma general, y teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y su reciente reforma (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo):


• Los contratos para la formación y el aprendizaje, realizados por pequeñas empresas minoristas con parados demandantes de empleo, con una duración mínima de un año.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.



• Los contratos en prácticas con una duración mínima de un año, con parados demandantes de empleo, que estén en posesión de título universitario o títulos de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

• Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012.


No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores

b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, para la formación y el aprendizaje o en prácticas.

d) Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las oficinas de empleo ubicadas en Cantabria, en el momento de la contratación.


 CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una ayuda por un porcentaje del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador, con un límite de 4.500 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

2. Los contratos en prácticas realizados por las asociaciones y organizaciones de comerciantes, recibirán una ayuda equivalente al 75% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la entidad contratante.


 SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo y anexos oficiales, acompañadas de la documentación especificada en la Orden, y dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

El plazo de presentación de solicitudes iniciales de subvención finalizará el día 2 de noviembre de 2012.

La concesión de estas subvenciones vendrá determinada por el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a cada uno de los tres períodos determinados en la Orden y que se corresponden con tres procesos de selección:

- Primero: solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2012

- Segundo: entre el 1 de mayo y el 31 de julio;

- Tercero: entre el 1 de agosto y el 2 de noviembre.


Esta información es meramente orientativa. En caso de realizar una solicitud formal de la subvención, se recomienda la lectura atenta de la convocatoria publicada en el BOC.

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Más información y documentación oficial en:

www.cantabria.es/GOBIERNO DE CANTABRIA/CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO/Ayudas y subvenciones

Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Dirección: C/ Nicolás Salmerón 7 - 39009 Santander            Teléfono: 942 20 84 69



Ayudas para la contratación de desempleados en comercios minoristas