El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la licencia de
construcción de 79 viviendas y garajes, levantados en la zona de
Ostende por la empresa Frodima, por vulnerar la normativa urbanística
municipal. Aunque el fallo judicial no determina expresamente su
demolición, los fundamentos de la sentencia subrayan que además de
superar la altura y ocupación máximas permitidas por el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU), el edificio no guardan la distancia a
colindantes, irregularidad «de difícil solución».
No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El
recurso contra la licencia municipal, concedida en agosto de 1995, fue
promovido por la familia Benito Quintana, propietaria de unos terrenos
colindantes. Los demandantes no sólo pedían la declaración de
ilegalidad de la licencia y la demolición de lo construido, sino
también la anulación de la aprobación definitiva del Plan General de
Ordenación Urbana de Castro.
Según determina la sentencia, en
1994 la empresa Frodima obtuvo una primera licencia para construir 40
viviendas en una parcela de 4.760 metros cuadrados, conforme al
planeamiento entonces vigente, el del año 1965.
Posteriormente,
el 11 de mayo de 1995 la mercantil sumó una nueva parcela y solicitó un
nuevo permiso, ampliación del anterior, para edificar un total de 79
viviendas. Este segundo proyecto fue presentado cuando se había
aprobado ya inicialmente el nuevo PGOU de la villa castreña, que, según
determina ahora el tribunal, «le afectaba de lleno», ya que contemplaba
una disminución de la edificabilidad, a pesar de lo cual el
Ayuntamiento, dirigido por Rufino Díaz Helguera, entonces en el PSOE,
no suspendió la concesión de la licencia.
La administración
municipal argumentó en su descargo que consideró que la nueva licencia
no era sino una ampliación de la anteriormente concedida para 40
viviendas en la misma zona, fruto de haber aportado una mayor
superficie.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso
Administrativo subraya que los proyectos eran claramente diferentes uno
de otro, de manera que el segundo no podía ser ampliación del primero.
Así, el proyecto para 40 viviendas consistía en dos edificios
independientes de cuatro alturas, unidos en su base para contener los
garajes de las viviendas.
Sin embargo, el proyecto de 79 pisos
incluía un conjunto formado por tres bloques, de seis plantas,
dispuestos en cinco portales para acceso a las viviendas. Así, según la
sentencia, se trataba de un nuevo proyecto, con nuevas alturas,
plantas, superficies y dimensiones.
Pero lo que es más grave,
es que el segundo proyecto de tres bloques y seis alturas se realizó
cuando ya se había aprobado inicialmente el nuevo planeamiento, lo que
debió motivar la suspensión de la licencia.
Ilegal
No
obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo determina que la
licencia infringía también la normativa urbanística anterior, el Plan
de 1965. Así explica que dicho Plan exigía como condición indispensable
para que el terreno pudiera ser considerado como solar que tuviera
pavimentada la calzada, aceras y que dispusiera de servicios de agua,
desagüe y alumbrado público.
Pero la parcela carecía de urbanización y no se encontraba dentro del perímetro del casco de la población.
Además,
incumplía la separación mínima a colindantes y la altura máxima
autorizada. El tribunal estima en este sentido que estas infracciones
«son suficientes de por sí para que se considere que el proyecto
ejecutado contravenía gravemente el planeamiento vigente en el momento
de su solicitud, pidiendo relevancia extremos menores como los
relativos al volumen edificable, ocupación en plante y superficie
edificable».
De sospechas y pruebas
Pese a la ilegalidad de la licencia, la Sala estima que esta actuación
municipal «no puede tildarse por sí misma de arbitraria, ni por ellos
afirmar la existencia de desviación de poder al autorizar la
construcción». A su juicio, para hacer tal afirmación «no basta la
existencia de meras sospechas», sino que es preciso probar «una
actuación administrativa con finalidades desviadas, y en este caso, la
no suspensión de la licencia era una cuestión discutible». Sostiene el
tribunal que no hay pruebas de que el nuevo PGOU favoreciera los
intereses de la empresa Frodima.
Extraído de: eldiariomontanes.es