domingo. 06.10.2024

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria publica hoy la Orden por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera. Dicho descanso ha quedado fijado en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo. La Orden, recogida por Europa Press y que entrará en vigor mañana, jueves 2 de abril, afecta a todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional.


Así, los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso citado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Se exceptúan de esta prohibición aquellas embarcaciones despachadas para pesquerías que por razón de temporalidad y distancia a las zonas de pesca, demuestren inviable esta limitación. Estos barcos deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

También podrán estar exceptuados los barcos pertenecientes a la flota con artes fijos, cuyo periodo de descanso será el comprendido entre las 16 horas del viernes y las 16 horas del domingo, siempre y cuando su salida del domingo se limite a calar el arte y regresar a puerto.

Fuente: Agencia Europa Press

La Consejería publica la Orden que regula el descanso semanal obligatorio