sábado. 27.07.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria no ve delito en que el alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, realizara un contrato de carácter verbal por el que se arrendaba una lonja de un particular. En un auto hecho público este viernes, la Sección Primera de la Audiencia estima un recurso de Muguruza contra sendas decisiones del Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales en las que, a su vez, se rechazaba la petición del regidor de sobreseimiento de esta causa, en fase de instrucción.


Ahora el magistrado Ernesto Sagüillo señala que en la prolongación sin contrato escrito del arrendamiento "no se aprecia el carácter injusto o malversador", y además se incide en no se encuentran elementos para pensar que esa decisión fuera tomada por Muguruza.

   La Audiencia refiere que usos de este local como su ocupación por el club de remo de Castro Urdiales o los trabajos de las carrozas de las fiestas "exceden" del interés estrictamente privado y pueden incluirse dentro de actividades que habitualmente son subvencionadas con dinero público. Por tanto, no se aprecia que pueda rebasarse el ámbito de la infracción administrativa.

   La imputación inicial consistía en la inclusión en un convenio urbanístico firmado en 2004 de una contraprestación por el constructor a favor del Ayuntamiento en la que se condonaban las rentas del alquiler entre 1999 y 2002, fechas en que se sostenía que la citada lonja no estaba ocupada por el Consistorio.

   La Sección Primera hace hincapié en que en la "extensa" declaración de Muguruza cuando se le llamó como imputado por este caso "no aparece que se le interrogase por esta imputación".

   La Audiencia precisa que este asunto se encuentra en fase de instrucción, por lo que no cabe analizar "en este momento" si se han reunido o no indicios suficientes para pasar a la fase intermedia  o archivar la causa, "dado que es posible que aparezcan a lo largo de la investigación judicial aunque no lo hayan hecho hasta el momento".

   El auto de este viernes también anula la imputación por la supuesta cesión a un particular de un vial público, en el que ve que se plantean "problemas procesales" no resueltos. Señala que durante la tramitación de esta causa ha existido "de hecho" una ampliación de su objeto, que ha dado lugar a una imputación surgida "de manera novedosa" y no vinculada a la que dio lugar al inicio de las actuaciones, relacionadas con la Unidad de Ejecución 1.35.

   Se da así la razón a Muguruza, que en su solicitud inicial de sobreseimiento pedía la nulidad de las actuaciones al haberse ampliado la imputación sin motivarla y sin el conocimiento del implicado

   No obstante, se rechazan las aseveraciones de Muguruza en las que cuestionaba la imparcialidad del juez Acayro, titular del juzgado que instruye la causa. La Audiencia recuerda que para esto se puede realizar una solicitud de recusación.

Fuente: Agencia Europa Press

La Audiencia no ve delito en el contrato de Muguruza para el uso de una lonja