jueves. 18.04.2024

Para menores de 35 años, mayores de 65, familias numerosas y otros colectivos la subvención puede alcanzar los 3.168 euros anuales El decreto de ayuda al arrendamiento fue aprobado por el Ejecutivo de Cantabria en abril de este año

¿Gana más de 3.000 euros al año y los ingresos netos de la unidad familiar no superan los 15.792 euros anuales? ¿Está empadronado en algún municipio de Cantabria? ¿No dispone de ninguna vivienda en propiedad o con algún derecho real de uso o disfrute? ¿Está al corriente en sus obligaciones tributarias? ¿Carece de relación familiar (línea de consaguinidad hasta el tercer grado) o de pareja de hecho o matrimonio con el arrendador del piso? Si sus respuestas a todas estas preguntas son afirmativas, usted podrá acogerse a las subvenciones al alquiler de pisos que han puesto en marcha los Gobiernos central y autonómico. ¿Cuánto le pagarán? La respuesta del Gobierno de Cantabria es sencilla: le pueden abonar hasta la mitad, el 50%, de la cuota mensual de alquiler hasta un máximo anual absoluto de 3.1687 euros, con una duración máxima de 24 meses.

Esta iniciativa de los Gobiernos están en marcha desde el pasado 14 de abril, fecha en la que el Boletín Oficial de Cantabria publicó el decreto referido a incentivos al arrendamiento. Aún así, fue ayer cuando la Consejería de Obras Públicas de la comunidad autónomo puso en marcha la campaña informativa de esta línea de subvenciones, cuyos pormenores legales pueden conocerse al detalle a través de la página web oficial www.viviendadecantabria.com o llamando al teléfono gratuito 900 720844.

La medida, que nace para favorecer el arrendamiento y facilitar el acceso a la vivienda a amplios colectivos de población, dedica una especial atención a los menores de 35 años, a quienes ya hayan superado los 65 años, a las familias numerosas, a las familias desfavorecidas y en situación de riesgo y exclusión social, a las mujeres objeto de malos tratos y a los discapacitados. Para todos estos grupos de población, la cuantía de la subvención de la cuota mensual de alquiler llega al 50%, en tanto que los restantes ciudadanos -situados en la franja de edad entre los 35 y los 65 años- también podrán acogerse a las ayudas aunque el máximo aplicado no excederá del 40% del precio del alquiler.

En el primer caso, la ayuda anual no podrá exceder de los 3.168 euros (el 40% de la ayuda procede del Estado y el 10% se pagará con cargo al Presupuesto de Cantabria) y en el segundo el techo está en los 2.880 euros. Para ambas subvenciones se establece que la duración máxima de las mismas será de 24 meses y no podrá obtenerse nuevamente estas ayudas hasta transcurridos al menos cinco años desde la finalización de la percepción de las mismas, sin incluir las posibles subvenciones de carácter fiscal.

El decreto también fija con claridad el precio del arrendamiento. Se establece que la renta anual prevista en el contrato no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al nueve por ciento del precio básico nacional siempre relacionado con los metros cuadrados de superficie úitl de la vivienda. A efectos del cálculo de la renta del alquiler, la superficie máxima computable será la siguiente: 90 metros cuadrados de superficie útil para las viviendas, 8 metros cuadrados para los trasteros y 25 metros cuadrados para los garajes. El pago de la subvención se realizará mediante un abono mensual al beneficiario, tan pronto como éste acredite que ha hecho efectivo, personalmente, el pago al arrendador. En cualquier caso, el piso alquilado deberá ser destinado a vivienda habitual y permanente de las personas que expresamente se indiquen en la solicitud de ayudas.

Para los arrendadores

Los arrendadores de viviendas también tienen una línea de ayudas en la normativa aprobada por el Gobierno de Cantabria. Para ellos las subvenciones pueden alcanzar los 6.000 euros, condicionadas a la ejecución de las obras necesarias para dedicar la vivienda a alquiler, garantizando la adecuada habitabilidad de la misma.

Como requisito de entrada se fija que la vivienda a alquilar no podrá superar los 120 metros cuadrados de superficie útil. El propietario del inmueble debe destinar el mismo al arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la subvención. Durante ese tiempo, la renta máxima anual inicial será del 7% del precio máximo nacional. La renta podrá incrementarse cada 12 meses de conformidad con la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC). El arrendamiento cubrirá la totalidad de la vivienda y el propietario no podrá vivir en la misma.

La subvención irá dirigida para participar en el pago de los gastos derivados de las obras que se ejecuten en el piso. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez terminadas las obras y realizado el arrendamiento de la vivienda, debiendo aportar el propietario las facturas detalladas de las obras de rehabilitación, el contrato de alquiler y, en su caso, la póliza de seguro contratada.

Fuente : eldiariomontanes.es

¿Vas a alquilar un piso? El Gobierno te paga la mitad