SEPISMA BOMBEROS, EL INTERVENTOR ACTUAL DEL AYUNTAMIENTO EMITE UNA NOTA DE REPARO ANTE LA IRREGULARIDAD DEL COBRO POR PARTE DE SEPISMA BOMBEROS Y DE LA INCAPACIDAD DEL ACTUAL JEFE DE BOMBEROS Y JEFE DE LA EMPRESA (ADEMAS DE PEON MUNICIPAL) PARA DESARROLLAR DICHAS LABORES
Informe de Fiscalización
Tipo: Reparo de Disconformidad en Gastos
No 1I05
Asunto: Pago reintegrable a SEPISMA por prestación de¡ servicio de Bomberos
A: Alcaldía
Fecha: 12 de agosto de 2005.
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Hasta la fecha el servicio de previsión y extinción de incendios, servicio obligatorio para los ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, según lo dispuesto en el artículo 26.I.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local se viene desempeñando por una Asociación sin ánimo de Lucro denominada SEPISMA, S.C.
Se había firmado un convenio que ya finalizó su vigencia, por el que esta Asociación prestaba el servicio de extinción de incendios, para lo cual contrataba personal (aunque bajo la supervisión del Ayuntamiento) y medios materiales. Así como utilizaba los medios cedidos por el Ayuntamiento, como pueden ser los vehículos y local en el que tiene la sede la Asociación.
El Ayuntamiento pagaba las cantidades establecidas en el Convenio con carácter de a justificar, y una vez se iban justificando se iba librando más fondos a su favor.
En la actualidad la tasa establecida por la prestación de los servicios lo cobra directamente el Ayuntamiento, así como las futuras contribuciones especiales que se impusieron (UNESPA), y las subvenciones que al respecto concede el Gobierno de Cantabria. En la actualidad tiene como subvención nominativa 60.000 € para gasto corriente y otros 60.000 € para gasto de capital.
Púes bien independientemente de que en la actualidad no existe Convenio, la situación se debe de regularizar para un futuro, en cuanto a la forma de la prestación de este servicio público obligatorio como es la previsión y extinción de incendios.
Así las formas o modalidades distintas en la prestación de un servicio vienen recogidas en las siguientes normas:
- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante RSCL).
- Artículos 85 a 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).
- Artículos 95 a 110 del RDL 78111986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL).
- RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), y el RD 1098/2001, de 12 de octubre, que contiene su Reglamento de desarrollo.
Simplemente de manera resumida enumeraré las diferentes formas de gestión existentes:
A. Gestión Directa
a) Gestión por la propia entidad local
· Con Organización Especializada (art. 102 del TRRL)
· Sin Organización Especializada
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o un ente público de la misma.
B. Gestión Indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del TRLCAP.
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
b) Gestión Interesada, en el que la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a la que constituyen el servicio público de que se trate.
d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
C. Aparte existen otras formas de prestación que suelen ser habituales en el servicio que se trata como son las mancomunidades, comarcas y los consorcios.
a) Mancomunidades, se asocian varios municipios para la prestación de determinados servicios de su competencia.
b) Comarcas, en la actualidad existe una Ley de Comarcas de Cantabria, que está sin desarrollar y la iniciativa le corresponde al Gobierno de Cantabria.
c) Consorcio, en el que pueden integrarse administraciones de distinto nivel, como podría ser el Gobierno de Cantabria y Ayuntamiento limítrofes, y empresas privadas. Recuerdo aquí el artículo 36 de la LBR., que señala que las Diputaciones (como también lo es el Gobierno de Cantabria) deben asistir y cooperar con los municipios, así como prestar los servicios públicos de carácter supramunicípal y, en su caso supracomarcal.
En cuanto a las formas, hay que tener en cuenta que como señala el artículo 85.3 de la LBR., "en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen el ejercicio de autoridad". Por lo que en cuanto a estas formas, habrá que consultar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, si el servicio de extinción de incendios lleva aparejado o implica en algún caso el ejercicio de autoridad.
De todo lo dicho queda claro que la formula de convenio con una Asociación no encuentra enclave en ninguna de las formas enunciadas, ya que si fuera un forma de gestión indirecta, ésta adjudicación debería regirse por los principios que rigen la contratación administrativa, esto es publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Además a mi juicio tiene los siguientes inconvenientes:
· Que el personal contratado por SEPISMA es más que probable que se tenga que subrogar en el Ayuntamiento en caso de gestión directa del servicio, o en la empresa concesionaria en el caso de gestión indirecta (si ésta fuera posible por lo comentado anteriormente) por el principio de "sucesión de empresa".
· Que las deudas impagadas en las que incurra SEPISMA, el Ayuntamiento va a ser responsable subsidiario de las mismas.
· Que no se siguen los principios y procedimientos de la contratación administrativa para la ejecución de los gastos por parte de SEPISMA.
Por todo lo dicho anteriormente, esta Intervención se ve en la obligación legal de efectuar REPARO DE LEGALIDAD, según lo dispuesto en el artículo 215 y siguientes del TRLRHL a los gastos efectuados a SEPISMA; pero también consciente de que el servicio se tiene que seguir prestando lo que pretende es que se abra una reflexión en la Corporación Municipal sobre la forma de gestión de este servicio obligatorio en un Ayuntamiento como el de Castro Urdiales que supera los 20.000 habitantes.
En relación con la resolución de este reparo de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del TRLRHL, le corresponde al alcalde‑presidente de la Entidad Local, siendo su resolución ejecutiva, que además no puede ser delegada en ningún caso.
EL INTERVENTOR
Fdo.: Fernando Martínez de Arriba
R12005‑pago a Sepisma
Fuente: atalayadecastro.com