La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima estimada de hasta 700.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 2011. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 20 de enero y finalizará el 28 de febrero de 2011.
Estas subvenciones directas se destinarán a cubrir gastos realizados en guarderías o centros de atención infantil que no gocen de régimen de gratuidad, así como la contratación de personas cuidadoras, tanto para el cuidado de hijos como de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a cargo y sometidas a la tutela de mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
También serán beneficiarias mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional en el marco de un proceso de búsqueda de empleo, así como mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, siempre que el gasto a subvencionar se refiera al cuidado de una persona distinta de la persona dependiente.
Según señala la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, consultada por Europa Press, con el fin de aproximar el abono de las ayudas al momento en que se genera el gasto para las solicitantes, se aprueba en este momento la primera convocatoria de estas ayudas, que abarcará los gastos generados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; a esta primera convocatoria, le sucederá una segunda, que tendrá por finalidad subvencionar aquellos gastos que se generen entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011.
Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013.
Para optar a estas ayudas, la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo declarado en 2010 (Renta 2009) por la solicitante, no podrá superar la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las dos declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 480 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 720 euros (120 euros al mes) en los siguientes supuestos: si se trata del cuidado de dos o más hijas o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008; si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela; si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud; si tiene una discapacidad en el momento de presentar la solicitud; o si es mujer víctima de violencia de género.
Y para el supuesto de solicitantes que hayan desarrollado acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o participado en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, la cuantía de la ayuda será de hasta 6,50 euros/hora, salvo que en la solicitante se dé alguno de los supuestos anteriores, en cuyo caso el importe máximo podrá llegar a 8,50 euros.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial que podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, y se dirigirán a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.
Se podrán presentar en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla de Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo situadas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa, o en las demás formas a que hace referencia la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.