martes. 23.04.2024

Me dirijo a usted para formularle una pregunta.

Estoy empadronado y quiero preguntarle no sólo a usted sino a toda la corporación si mis derechos son los mismos que la persona que no lo está y hasta qué punto las opiniones de los empadronados valen más y se tienen más en cuenta.

Sé que se exige estar empadronado para poder acceder a servicios y me gustaría saber si pueden ustedes exigirlo como requisito indispensable para poder acceder a otros servicios aunque no sean municipales.

Enviada por ROE


Estimado vecino:

Efectivamente no tienen los mismos derechos los ciudadanos empadronados y los no empadronados. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, define la condición de vecino y establece los derechos y deberes de los mismos:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

Artículo 18.

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h. Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
i. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.



Todas las opiniones son tenidas en cuenta pero, evidentemente, a mi personalmente, me interesa más la opinión del empadronado que convive conmigo y conmigo hace ciudad, que la del mero transeúnte. Al final, lo importante es el bien del Municipio.



Por otro lado, desde el Gobierno Municipal contamos con métodos para fomentar el empadronamiento como son las subvenciones, bonificaciones y reducciones en tasas y precios públicos. En los servicios que no son municipales, el Ayuntamiento no tiene competencias así que no puede intervenir.



Un saludo.



Fernando Muguruza Galán

Sobre diferencias entre empadronados y no empadronados