La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la pena de prisión para la mujer de Castro Urdiales que incumplió la prohibición judicial de regresar a su domicilio tras las denuncias de sus vecinos, en una medida que también afecta al hombre al que luego alquiló la vivienda, mientras en realidad la ocupaba también ella.
La sentencia, hecha publica hoy, supone la estimación de forma parcial, del recurso presentado por ella, A.I.P.R, y de su inquilino, M.L.R.C., contra un fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander en el que se fijaba la pena en un año y dos meses de prisión para cada uno de ellos, que pasan ahora a ocho meses.
En el recurso, negaron que se produjera continuidad delictiva de la acción al regresar a su domicilio en varias ocasiones pese a haber sido desalojada y contar con una orden judicial que se lo prohibía.
La sentencia acepta esta petición, al considerar que la reiteración de las conductas ya se tuvo en cuenta en su día cuando se calificó el hecho como delito y no como falta, en función de su gravedad.
No obstante, la respuesta a los recursos rechaza el resto de los argumentos de los apelantes y confirma el resto de medidas establecidas en la primera instancia, por lo que se condenó a A.I.P.R. como autora de un delito consumado y continuado de desobediencia grave a la autoridad, y a L.M.R.C., como cooperador necesario para la ejecución del mismo.
Así, se reiteran las protestas de los vecinos del inmueble sobre ruidos, portazos, suciedad y otras "conductas incívicas" por parte de la acusada, que motivaron que reclamaran su expulsión de la vivienda de la que era propietaria y que cesaron cuando ésta fue detenida.
No obstante, las molestias se volvieron a producir poco después, cuando el piso estaba alquilado a un conocido suyo, pero ella continuaba viviendo en él, como comprobaron los vecinos al ver y escuchar a la condenada en distintas ocasiones.
Por esto, se sostiene que la acusada incumplió "absolutamente" el mandato judicial, y que para "enmascarar" esta actitud, simuló un contrato de arrendamiento, por lo que se le culpa de ser coautor del delito en concepto de cooperador necesario.
En cuanto al papel de éste en la comisión del delito, se incide en el hecho de que no consta que abonara renta o recibo alguno ni que pusiera a su nombre ninguno de los servicios fijados en el contrato, y que lo que en realizad hizo fue proporcionar el uso del apartamento a su propietaria.
Además, se rechaza que los testimonios de los vecinos sobre el incumplimiento de las medidas no fueran creíbles por estar enemistados con la condenada, y se achaca la "mala relación" entre ambas partes a la "conducta incívica" de la imputada.
Extraído de: eldiariomontanes.es