viernes. 26.04.2024

El siguiente escrito ha sido elaborado por las Asociaciones de Vecinos de Sámano. En el se identifican algunos artículos de la legislación actual en materia de linderos entre propiedades.


-Asociación de Vecinos del Barrio Laiseca-
-Asociación de Vecinos de Montealegre-
-Asociación de Vecinos de Sámano-


A todos los vecinos de Sámano
ASUNTO: LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LINDEROS

Las Asociaciones de Vecinos de Sámano hemos realizado un estudio sobre la legislación actual en materia de linderos. El propósito de este escrito es dar a conocer a los vecinos los artículos más destacados sobre servidumbres que contiene el Código Civil, con objeto de que sean respetados por todos y evitemos de este modo posibles denuncias por infracciones sobre los derechos de servidumbre, que en algunos se producen por desconocimiento de las leyes vigentes.

• Artículos del Código Civil sobre las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones:

Artículo 590
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

Artículo 591
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Artículo 593
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.


• Artículos del Código Civil sobre la servidumbre de luces y vistas:

Artículo 580
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Artículo 581
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 585
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

Sámano, 20 de Marzo de 2006.

D. Félix Peñafiel Fernández
Presidente de la Asociación de Vecinos de Montealegre

Doña Andrea Mathieu Raulet
Presidenta de la Asociación de Vecinos del Barrio Laiseca

Doña Maria Angeles Etxaburu Llana
Presidenta de la Asociación de Vecinos de Sámano

Las Asoc. de Vecinos de Sámano crean un artículo de divulgación sobre linderos