sábado. 27.04.2024

Dado el interés de las conclusiones presentadas en el Juzgado número 2 de Castro Urdiales por el ex interventor municipal Fernando Urruticoechea como acusación popular en las que solicita una ampliación de las penas para los acusados por la fiscalía, exponemos a continuación un extracto del escrito presentado en el que se detallan las irregularidades detectadas en el funcionamiento del Ayuntamiento.





HECHOS

1ª.- a).- Los actos objeto del procedimiento se circunscriben a los dos siguientes:

1. Adjudicación por la Junta de Gobierno Local el 21/10/2004 a la empresa IZETA de los trabajos de acondicionamiento del túnel de Mioño por importe de 58.765,14.-€. Acuerdo posteriormente recogido mediante Resolución de Alcaldía de 5/11/2004.

2. Adjudicación por la Junta de Gobierno local el 21/12/2004 a la empresa IZETA de la obra de Eliminación de barreras Arquitectónicas en el mercado Municipal por importe de 54.520€, con un modificado posterior de 5.160,69.-€, resultando un importe final de 59.680,69.-€.

Sin embargo, para su mejor comprensión penal, ambos hechos deben contextualizarse en la situación administrativa existente en el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en el sentido de ausencia casi total de procedimiento en la contratación administrativa, en la existencia de numerosos precedentes similares y en el hecho decisivo de la existencia de documentación administrativa demostrativa de que sus responsables eran perfectamente conocedores de la ilicitud de sus actos y de las soluciones existentes para su corrección, sin que tomaran medida alguna para evitarlas mediante la mejora de los procedimientos existentes.


El ambiente administrativo y la forma en la toma de decisiones de la Alcaldía y Junta de Gobierno local en la legislatura 2003/2007  están perfectamente relatados en el informe nº 826 del Tribunal de Cuentas “Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Castro Urdiales, ejercicios 2004 y 2005”, así como en los informes de la Intervención municipal en los años 2002 a 2004. Según el informe del Tribunal de Cuentas, fueron 247 en estos años, de los que al menos 68 fueron informes de ilegalidad, denominados reparos (Pág. 16 del informe).


Asimismo, se ha documentado en fase de instrucción la existencia de soluciones en informes de Intervención y la impartición de cursos de formación de Derecho Administrativo, centrados en la contratación administrativa y en la gestión presupuestaria por parte del interventor titular, a todos los corporativos del equipo de gobierno tripartito en los meses de julio, agosto y septiembre de 2003.


También como prueba de la existencia de soluciones para mejorar los procedimientos y el respeto a la legalidad, está la elaboración  de un Presupuesto 2004 descentralizado y participativo, mediante reuniones semanales a lo largo de los meses de septiembre y octubre de 2003, con los concejales delegados de cada departamento y sus correspondientes técnicos y/o administrativos, por parte del Interventor municipal.


Entre los ejemplos de desorganización perfectamente solucionables está la inexistencia de un Servicio de Contratación en el Ayuntamiento. Las plazas de TAG de Administración General y de Economista en Administración financiera estaban vacantes y CARMELO CANO, que era la persona que asistía al Secretario municipal e imputado en la causa, CÉSAR SAIZ ALONSO en labores de contratación era un contratado laboral temporal en claro fraude de ley.


Por lo tanto, lo que está demostrado para esta parte es que la desorganización existente estaba perfectamente organizada, precisamente para poder seguir cometiendo sus ilícitas arbitrariedades con la máxima impunidad y el menor riesgo posible.



b).- Los conocimientos legales que tenían algunos de los imputados en materia de contratación y gestión presupuestaria, no se limitaban a los adquiridos en los cursos de formación recibidos al comienzo de legislatura 2003/2007 y a su participación directa en la elaboración del Presupuesto 2004, sino que estaban demostrados por la torticera utilización que hicieron de los mismos sometiendo a la anterior Corporación a una crítica sostenida y sistemática, especialmente respecto a la contratación administrativa, gestión presupuestaria y urbanismo y precisamente utilizando los informes de la Intervención municipal de los años 2001, 2002 y 2003.


Se ha mencionado en fase de instrucción, la existencia de una querella criminal del imputado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ contra el alcalde de la Corporación anterior por la presunta comisión de tres delitos de prevaricación, cohecho y fraude y exacción ilegal. La querella se presentó por el portavoz popular el 17/9/2002 y se admitió a trámite por el Juzgado nº 1 de Castro Urdiales el 24/4/2003. La querella se centraba en las facturas contraídas sin consignación presupuestaria y en que no se fiscalizaban las nóminas, ni la contratación administrativa, ni la de personal. En la querella se aportaban facturas de empresas a las que se había abonado importes de más de 50.000.-€ sin expediente de contratación y sin los principios de publicidad y concurrencia.


El imputado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ también presentó diversas denuncias ante el Tribunal de Cuentas en los años 2002 y principios del 2003 contra la gestión económica del alcalde de la Corporación anterior, centradas precisamente en la falta de procedimiento administrativo y de fiscalización.


Puede afirmarse que la presencia de los auditores del Tribunal de Cuentas en el ayuntamiento de Castro Urdiales en el año 2006 para auditar las cuentas de los años 2004 y 2005 es precisamente a raíz de las documentadas denuncias que efectuó el portavoz del PP, aunque sólo contra la gestión de la anterior Corporación y lejos de pensar que lo que conseguiría es que auditasen la suya, con efectos totalmente indeseados.


Es especialmente relevante el escrito del 2/1/2003 presentado ante el Tribunal de Cuentas por ANTONIO SARABIA GÓMEZ, actuando en representación del GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES.


Pero no solamente JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ  demostró su especial sensibilidad legal en materia de contratación litigando desde la oposición contra el entonces alcalde, sino que otro imputado SALVADOR HIERRO SANTURDE también actuó en defensa de la legalidad, pero claro, solamente cuando el que atentaba gravemente contra la misma era el entonces eterno alcalde y opositor político. Este imputado presentó demanda contencioso-administrativa en el año 2001 contra la presunta aunque clamorosa contratación ilegal “a dedo” como economista municipal a la sombra del Interventor titular de MARÍA ANGELES SAIZ ESCUDERO, hija de otro imputado CÉSAR SAIZ ALONSO.


La demanda judicial prosperó tras la actuación en amparo del Tribunal Constitucional mediante sentencia 173/2004 de 18/10/2004, que obligó al TSJC a dictar nueva sentencia que concluyó con la nulidad radical de la contratación como economista interina de la hija del imputado citado. Aunque nuevamente los tiempos judiciales no siempre convienen a sus demandantes y la sentencia definitiva del TSJC de 17/6/05 recayó con el demandante gobernando y ostentando la Concejalía de Personal, a pesar de lo cual siguió manteniendo de forma ilegal a la citada hija como economista municipal y Jefa del Departamento de Rentas.


En definitiva, está demostrado que algunos de los imputados gozan de un privilegiado conocimiento de la legalidad, aunque lo usen sólo de forma torticera contra sus adversarios políticos y nunca a favor de su propia gestión. Con lo que los presuntos delitos de los que se les acusa en este procedimiento están cometidos, presuntamente claro, con total y absoluto conocimiento de su ilegalidad.


c).- La voluntad de transgredir la legalidad administrativa en materia de contratación administrativa, de personal y de urbanismo fue manifiesta y clamorosa desde el inicio de su mandato. Así, tal como consta en la documentación del procedimiento, en la primera sesión de 4/7/2003 de la Junta de Gobierno Local de la nueva Corporación salida de las elecciones de mayo de 2003, sus integrantes acordaron la continuidad en la ilegal contratación como arquitecto e ingeniero, respectivamente, de Pedro Restegui y de Alicia García, pese a la lectura por el Interventor de los informes escritos de ilegalidad de tales profesionales. Tampoco se hace caso alguno, en un ejemplo de inhumanidad manifiesto, de la visible y manifiesta incapacidad del arquitecto municipal José A. Quijada, a la solicitud del interventor de revisión médica pericial de su estado psicofísico.


Desde entonces y durante toda la legislatura las arbitrariedades e ilegalidades son continuas y manifiestas, para lo que contaron con el personal técnico responsable de las ilegalidades que denunciaron mientras estaban en la oposición en la anterior Corporación, lo que demuestra la existencia de un plan pre-establecido en el equipo de gobierno tripartito del PP-PRC-IU en los años 2003 a 2007.


De hecho, tal como puede deducirse del Informe del Tribunal de Cuentas y de los informes en los años 2003 y 2004 de la Intervención municipal, fueron millones de euros los contratados de forma manifiestamente ilegal, al margen total y absolutamente del procedimiento administrativo de contratación.


Por ejemplo, las adjudicaciones ilegales a la empresa IZETA al margen del procedimiento, no se limitaron a las dos reseñadas en el procedimiento instruido. Existieron adjudicaciones ilegales precedentes y posteriores a las efectuadas en las Juntas de Gobierno Local de 21/10/2004 y de 21/12/2004. En los años 2004 y 2005 se abonaron facturas de IZETA por un total de 159.030,37, tal como consta en el documentación que obra en el expediente, por listado de la contabilidad municipal de 25/1/2006 de “Facturas Registradas por Proveedor IZETA INGENIERÍA S.L.”


Ejemplos significativos precedentes lo son las notas de la Intervención municipal cursadas al Concejal delegado de Obras y personal, SALVADOR HIERRO SANTURDE,  advirtiéndole de contrataciones ilegales al margen del procedimiento, sin que fueran solucionadas por su responsable y que sólo le generaron al entonces interventor muestras de enemistad manifiesta por parte  del actual imputado.


El problema denunciado por los ahora imputados de ilegalidad en las contrataciones de la anterior Corporación, se agravaron con ellos en el gobierno municipal, tal como lo puso de manifiesto el interventor en informe de 15/6/2004 que consta entre la documentación (folios 1.830 a 1.832).


También resulta especialmente relevante el informe de ilegalidad efectuado por el Interventor titular en abril de 2004 con motivo del nombramiento de GREGORIO ALCEDO ALCEDO, como interventor en sustitución del titular, en períodos de vacaciones o de baja por enfermedad. Opinión del interventor que tuvo idéntica expresión mediante Sentencia del año 2005 del Juzgado Contencioso–Administrativo de Santander que anuló tal nombramiento. También se dictó en otra Sentencia de la misma jurisdicción contencioso-administrativa la incompatibilidad de tal funcionario del grupo de clasificación  C del la plantilla del Ayuntamiento, para cobrar su segundo sueldo público como lo venía haciendo, como Secretario de la Junta de la pedanía de Sámano.


Asimismo, los concejales ahora imputados SALVADOR HIERRO SANTURDE y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, fueron nombrados en el año 2004 por el también inculpado y también Alcalde entonces, FERNANDO MUGURUZA GALÁN, respectivamente, como Jefe de la Policía  y como Tesorero municipal, sin contar con ningún tipo de procedimiento legal, sólo por simple arbitrariedad al no contar con funcionarios sumisos de su confianza política. Recurrido el primer nombramiento de los citados, fue anulado de forma inmediata por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santander, sin que se recurriese el segundo, existiendo al respecto informe de ilegalidad del interventor municipal de abril de 2004.


Todos estos hechos previos son sólo un mínimo exponente de la existencia de un plan premeditado de los nuevos componentes del PP-PRC-IU del gobierno municipal para la comisión de delitos en materia de contratación, contando con los mismos técnicos que ampararon técnicamente los mismos delitos que denunciaron durante la Corporación anterior, sin que se hicieran intentos de convocarse las vacantes existentes de TAG, Economista y Tesorero, a pesar del tremendo caos administrativo existente.


Es decir, una trama de corrupción y desorganización, organizada estructuralmente y con la finalidad expresa de allegar fondos mediante contraprestaciones mutuas.



d).- La existencia de contraprestaciones económicas en forma de dádivas o presentes se deduce indirectamente de los informes de la Agencia Tributaria que constan en otros procedimientos que se instruyen en el Juzgado nº 2 de Castro Urdiales, demostrativos de la existencia de un desfase patrimonial importante en algunos de los imputados en esta causa, precisamente en los años 2003 y 2004.


e).- Junto a la expresa voluntad de seguir contando con los ilegales servicios profesionales de técnicos que ampararon las prácticas que denunciaron de la anterior Corporación, se sitúan las expresas actuaciones en orden a hacer desaparecer del ayuntamiento a la persona que ostentaba la Intervención y de esta manera poder omitir tranquilamente las exigencias procedimentales al evitar los controles que el propio procedimiento económico exige, mediante el ilegal nombramiento de GREGORIO ALCEDO ALCEDO en julio de 2004.


En el Pleno ordinario de junio de 2004, los concejales integrantes del gobierno tripartito acordaron a propuesta del alcalde, la reducción de las funciones del interventor titular, además de su linchamiento público y mediático. Acuerdo que no se aplicó a sus sucesores sustitutos.


Por lo tanto, los ahora imputados consiguieron: ausencia de expedientes y de procedimiento de contratación, ausencia total de apariencia de legalidad y ausencia total de los controles previos de legalidad a partir de julio de 2004 con la baja por enfermedad de larga duración del titular de la Intervención municipal.


f).- Esta ausencia total de apariencia de legalidad, sólo fue posible por la existencia de sensación de total impunidad por parte de los componentes de la Junta de Gobierno que adjudicaron los contratos a IZETA en octubre y en diciembre de 2004.


Y esta sensación de impunidad se consiguió gracias a la ausencia de otros controles al margen de los de la intervención municipal, especialmente tras las denuncias públicas de su titular.


En la denuncia a la Fiscalía comprensiva de todas las áreas que aparecen en el Informe del Tribunal de Cuentas, se incluía un punto relativo a la relación del ahora imputado  JAIME DÍEZ MURO con seis empresas constructoras, entre las que estaba IZETA. Información que salió publicada en la edición del país vasco de EL PAÍS del 21/12/2004, sin que nadie investigara entonces al respecto.


Por lo tanto, trama de corrupción denunciada públicamente con el detalle del entramado empresarial de JAIME DÍAZ MURO y de su hermano JUAN IGNACIO DÍEZ MURO, mientras seguían con las adjudicaciones objeto de este procedimiento.

Por lo demás, esta parte asume y da por reproducidos los hechos contenidos en los diversos autos del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial.


ACUSACIÓN

2ª.- a).- Los hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS  previsto y penado en el artículo 429 en relación con el 74.1, ambos del Código Penal, en el caso de D. JUAN IGNACIO DIEZ MURO, así como del 428 en relación con el 74.1 de dicho texto legal en cuanto a D. SALVADOR JESUS HIERRO SANTURDE y D. JESUS JAIME DIEZ MURO.


b).- Asimismo, son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACION previsto y penado en el artículo 404 en relación con el 74, ambos del Código Penal, en el caso de los Sres. D. SALVADOR JESUS HIERRO SANTURDE, D. JESUS JAIME DIEZ MURO, D. FERNANDO MUGURUZA GALAN, D. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, D. SANTIAGO VELEZ VITORIA, Dª CONCEPCION CARRANZA ORTIZ, D. JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE, D. CESAR SAINZ ALONSO y D. GREGORIO ALCEDO ALCEDO.


3ª.- Los acusados son autores de los respectivos delitos de los que serán acusados tal como se detalla en el apartado anterior. En todo caso, D. CESAR SAÍNZ ALONSO es autor o cooperador necesario de los delitos de los que viene acusado.


4ª.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

PROPUESTA DE PENAS


5ª.- Procede imponer las siguientes penas:


a).-  A D. JUAN IGNACIO DIEZ MURO  por el delito continuado de tráfico de influencias la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, artículo 56.1.2ª del Código Penal, así como multa de 35.000.-€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P.


b).- A D. SALVADOR JESUS HIERRO SANTURDE por el delito continuado de tráfico de influencias la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, artículo 56.1.2ª del Código Penal, así como multa de 35.000.-€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P.

Por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


c).-  A D. JESUS JAIME DIEZ MURO por el delito continuado de tráfico de influencias la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, artículo 56.1.2ª del Código Penal, así como multa de 35.000.-€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P.

Por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


d).- A D. FERNANDO MUGURUZA GALAN, por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


e).- A D. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


f).- A D. SANTIAGO VELEZ VITORIA por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


g).- A Dª CONCEPCION CARRANZA ORTIZ por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


h).- A D. JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


i).- A D. CESAR SAINZ ALONSO por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.


j).- A D. GREGORIO ALCEDO ALCEDO por el delito continuado de prevaricación, la pena de ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Texto de la acusación presentada por Fernando Urruticoechea en el Juzgado nº2 de Castro...