sábado. 27.07.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decidido no admitir la querella interpuesta por dos empresarios contra el juez de Castro Urdiales Luis Acayro Sánchez Lázaro, al que acusaban de haber prevaricado al ofrecer a los compradores de las viviendas de Urdicam personarse en el caso.
Los querellantes, Ángel Herrera y Florencio Gómez, administradores de la promotora Urdicam, sostenían que el juez Sánchez Lázaro había incumplido la ley a sabiendas al dictar una providencia en la que informaba a los compradores de las viviendas de la postura tomada por el Ministerio Fiscal y les ofrecía personarse en el caso si querían reclamar daños y perjuicios.


La Sala de lo Civil y Penal del TSJC sostiene que esa resolución del juez instructor del caso Urdicam "no constituye un exceso de la facultad juzgadora, ni mucho menos es injusta y arbitraria", lo cual le parece "terminante, claro y patente", por lo que estima que no procede admitir a trámite la querella.

El juez de Instrucción número 2 de Castro Urdiales dictó esa resolución el pasado 26 de febrero, después de que el Ministerio Fiscal solicitase el sobreseimiento de caso para los promotores imputados en la causa, entre ellos los socios de Urdicam.

En ese procedimiento, la Fiscalía de Cantabria acusa a 22 personas -entre ellas a los dos últimos alcaldes y a 15 concejales de la Corporación-, de haber aprobado una serie de operaciones urbanísticas ilegales que favorecieron a las promotoras y supusieron que el Ayuntamiento dejara de ingresar 2,4 millones de euros.

Sin embargo, al contrario que las acusaciones particulares, el fiscal sostiene que no se puede probar fehacientemente que los empresarios promotores actuaran en connivencia con los concejales que aprobaron esas operaciones, aunque les beneficiaran.

Tras conocer que el fiscal no acusaba a los promotores ni solicitaba que el Ayuntamiento sea declarado responsable civil subsidiario de los posibles perjuicios, el juez Sánchez Lázaro ofreció a los compradores personarse en la causa en defensa de sus intereses, porque este procedimiento penal -les advertía- "podría suponer la declaración de ilegalidad de sus viviendas".

De hecho, la Fiscalía pide que se anulen los instrumentos urbanísticos de los que depende el desarrollo realizado en la zona de Santa Catalina, como una modificación del planeamiento, el estudio de detalle y el proyecto de reparcelación.

Para los socios de la empresa Urdicam, ese ofrecimiento por parte del juez a los compradores de las viviendas era "inexplicable", tenía un "espíritu incendiario y evidente intención", resultaba "a todas luces contrario al sentido de la lógica y de la legalidad" y constituía un "exceso sin precedentes" de la facultad juzgadora.

Los querellantes sostenían que, con esa providencia, el juez había dado muestras "palmarias" de "la inquina" que, a su juicio, tiene hacia su promotora y de la "saña" con la que dicen haber sido tratados lo largo de la instrucción del caso.

En su opinión, el juez pretendía "jalear" a los afectados de "forma frívola y sin información adecuada a confrontar inútilmente" con la promotora Urdicam para mantener una "tesis errónea" que se ha ido "desmoronando poco a poco" hasta dejarle "solo, sin apoyos".

Sin embargo, el TSJC entiende que la providencia dictada por Sánchez Lázado "está acomodada textualmente" a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la posibilidad de que el juez instructor ofrezca a los afectados por un supuesto delito personarse como acusación si el Ministerio Fiscal solicitase su sobreseimiento.

Para el Tribunal, Sánchez Lázaro ejerció esa facultad al informar a los afectados de la posición del Ministerio Fiscal y de su derecho a comparecer como perjudicados en el procedimiento para defender sus intereses, y darles "un plazo prudencial de diez días".

El TSJC recuerde a los empresarios de Urdicam que el mero hecho de presentar una querella no supone que necesariamente se tengan que abrir unas diligencias penales para investigar sus acusaciones.

"El ejercicio de la acción penal no comporta el derecho incondicionado a la apertura y plena sustentación del proceso, sino solamente a un procedimiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que se inadmite su tramitación", asegura la Sala, citando la doctrina del Tribunal Constitucional.



El TSJC no admite la querella de dos promotores contra el juez de Castro