sábado. 09.12.2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la legalidad del catálogo y la valoración de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento de Castro Urdiales, que se basó en el pacto de condiciones laborales de funcionarios que aprobó el pleno hace un año. El catálogo y la valoración de puestos de trabajo del Consistorio de Castro Urdiales fueron recurridos por la Administración General del Estado, que entendía que incumplían los preceptos de la Ley de Igualdad y del Estatuto Básico del Empleado Público.


Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado la razón al Ayuntamiento castreño y entiende, en primer lugar, que no se ha vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público ya que, según explica, esta norma no deroga preceptos que "no entren en directa contradicción" con su contenido, de forma que la regulación existente "sigue igual" hasta que no se dicten otras leyes para desarrollarlo.

Así, señala que el Estatuto precisa que las disposiciones que recoge sobre carrera profesional, promoción interna, evaluación del desempeño, derechos retributivos y estructuración del empleo público sólo producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten para desarrollar su contenido.

El tribunal destaca en este sentido que, incluso, la Secretaría General del Ministerio de Administraciones Públicas dictó unas instrucciones sobre los criterios para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de las administraciones locales.

De ese modo, la propia Secretaría indicó a las entidades locales que las normas que estaban vigentes en materia de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos se mantenían hasta la aprobación de los reglamentos de desarrollo.

Como consecuencia de todo ello, la Sala entiende que, en este caso, no se ha producido una infracción de la norma estatal básica del Estatuto del Empleado Público.

El tribunal rechaza igualmente que el catálogo y la valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Castro Urdiales incumpla la Ley de Igualdad.

La Sala recalca que en este caso se cumple "rigurosamente" que en la provisión de plazas no haya ningún dato previo acerca del sexo de la persona que vaya a ocuparlas, con lo que ese instrumento "no es discriminatorio" y resulta "respetuoso" con los principios de igualdad.

Además, la Sala subraya que el propio Ayuntamiento ya contestó a la Administración General del Estado que vela por el cumplimiento de la normativa y se compromete a realizar evaluaciones periódicas del principio de igualdad, apuntando una serie de ejemplos concretos que, para los magistrados, son "concordes con el espíritu" de la normativa y los criterios de igualdad.

Fuente: Agencia EFE

El TSJC confirma la legalidad de la valoración de los puestos del Ayuntamiento