jueves. 08.05.2025

El PRC presenta una demanda contra el acuerdo de retribución para el Alcalde

Javier VirtoEl Partido Regionalista de Cantabria a anunciado en rueda de prensa esta mañana que "ha presentado una Demanda Contencioso Administrativa contra el acuerdo adoptado en el punto siete del Pleno celebrado el día 13 de Julio de 2007 por el que se establece una retribución para el Alcalde, con desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, de 54.500 euros anuales, y además se le autoriza para compatibilizar sus funciones como Alcalde con el ejercicio privado de la medicina".

A continuación exponemos el comunicado de prensa íntegro recibido en nuestra redacción.


El Grupo Municipal del PRC quiere dar a conocer a los ciudadanos que se ha presentado una Demanda Contencioso Administrativa contra el acuerdo adoptado en el punto siete del Pleno celebrado el día 13 de Julio de 2007 por el que se establece una retribución para el Alcalde, con desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, de 54.500 euros anuales, y además se le autoriza para compatibilizar sus funciones como Alcalde con el ejercicio privado de la medicina.

El Recurso se tramita con el número de autos 393/2007 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, fue admitido a trámite y el martes se nos notificó una Providencia de 4 de Diciembre por la que se acuerda otorgar un plazo de 20 días al Ayuntamiento para que conteste la demanda.

La demanda se fundamenta:
1.- En la imposibilidad legal de que D. Fernando Muguruza Galán se beneficie de su acto de transfuguismo, obteniendo una ventaja económica que no habría recibido de permanecer fiel al Partido Regionalista por el que resultó elegido, donde, como máximo, en cumplimiento del pacto alcanzado con el PSOE, podría haber aspirado a ser Concejal con dedicación exclusiva, cuya remuneración, tras el incremento aprobado en el mismo Pleno, es de 38.500 euros, inferior por tanto a los 54.500 euros establecidos como retribución para el Alcalde.

2.- En la falta de abstención del propio Alcalde en el Pleno de 13 de Julio, así como de los Concejales D. Agustín Fernández y D. Iván González, pese a que todos ellos tenían interés directo en la declaración de compatibilidad del cargo de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva y el ejercicio privado de la medicina.
A juicio del PRC se ha cometido un auténtico fraude de Ley, pues no nos cabe ninguna duda de que el Alcalde tenía interés personal directo, y por dicho motivo debería haberse abstenido en la votación.
Pero también tenían interés directo los Concejales citados ya que pensaban pedir su propia compatibilidad en el Pleno siguiente, lo que así hicieron, beneficiándose del voto favorable del Alcalde.
De haberse abstenido los implicados, la declaración de compatibilidad no hubiera sido aprobada por el Pleno por falta de mayoría suficiente.

3.- En que la declaración de compatibilidad del Alcalde omite hacer referencia a la imposibilidad de desempeñar el trabajo de médico durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas.

4.- En que el cargo de Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva, es en todo caso, incompatible con cualquier actividad privada, al ser su sueldo superior, en más de un 30% al sueldo de un Concejal, por lo que ha de entenderse que contiene un complemento específico, por especial dedicación, que impide el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada.



Queremos señalar, que existe ya un precedente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que prohíbe la plusvalía del disidente, así la Sentencia de 20 de Abril de 2007 declaró, en un supuesto similar al nuestro, que no se puede premiar al Concejal no adscrito, porque “si bien no se puede cercenar su presencia en la Comisiones, como función propia de su mandato, tampoco puede llevar al despropósito de concederles mayores derechos de los que corresponden a los concejales adscritos a los distintos grupos, efecto específica y literalmente vedado por el legislador en concordancia con los acuerdos que sirvieron de base a la reforma”.

El PRC presenta una demanda contra el acuerdo de retribución para el Alcalde