sábado. 27.07.2024

En el año 2007, el Defensor del Pueblo evaluó nueve casos relacionados con Cantabria. Así lo refleja el Resumen del Informe a las Cortes Generales del curso pasado, recientemente expuesto a información pública.
A lo largo del pasado año, el Defensor del Pueblo formuló un total de 156 recomendaciones y 204 sugerencias. Al cierre del informe anual, habían sido admitidas 72 recomendaciones y 69 sugerencias.

Entre las recomendaciones admitidas figura una al Ayuntamiento de Torrelavega, sobre la adopción de las medidas oportunas para una correcta ordenación del estacionamiento de camiones en las vías urbanas del municipio, así como para la señalización de los lugares autorizados expresamente para dicho estacionamiento, evitando de esa forma la inseguridad jurídica que se deriva de la ordenación actual.

En la lista de sugerencias admitidas se encuentra una a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, sobre la movilidad de los funcionarios, evitando que se demoren las convocatorias de los concursos de traslados, y para que se incluyan, en dichos concursos, y en las convocatorias de libre designación, todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente. Durante el año 2007, el Defensor del Pueblo emitió 31 recordatorios de deberes legales a la Administración General del Estado, cinco de los cuales afectaron a organismos cántabros: A la Consejería de Empleo y Bienestar Social, sobre el deber legal de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de entidades, centros y prestaciones de servicios sociales, públicos o privados, de tal manera que quede garantizada la calidad de la atención a las personas usuarias.

Esos recordatorios legales fueron dirigidos también al Ayuntamiento de Camargo, sobre el deber legal que le impone el ordenamiento jurídico de dictar y notificar; Castro Urdiales, sobre el deber legal de adoptar las medidas necesarias para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas se consoliden con el mero paso del tiempo, y Laredo, sobre el deber legal de notificar, conforme a la ley, los actos administrativos, de actuar en término y plazo legales, y de remover obstáculos al ejercicio de los derechos de los interesados y de prestarles información y orientación.

El último recordatorio va dirigido a la Junta Vecinal de Mioño, localidad cercana a la capital castreña, sobre el deber legal que incumbe a la Administración Pública de dar acceso a cualquier proyecto.

El informe anual también recoge aquellas Administraciones que han incumplido o se han retrasado notoriamente en responder a los requerimientos del Defensor del Pueblo.

Entre las Administraciones entorpecedoras figura el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, por su no contestación a una solicitud de copia de licencia.

En lo que respecta a las quejas que no han recibido contestación en 2007, tras el tercer requerimiento, se encuentra el Ayuntamiento de Guriezo, relativo al mal estado del camino de acceso a varias viviendas de la localidad, que en algunas ocasiones resulta impracticable y peligroso, tanto para personas como para coches.

Su origen, una Constitución de Suecia

El Defensor del Pueblo es un Órgano del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante los posibles abusos que puedan cometer los funcionarios de Gobierno.

Este término procede de la Constitución Sueca, que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.

La efectividad de esta figura queda limitada por la incapacidad de sancionar las actuaciones de la Administración, autoridades e instituciones a las que se dirige. Se puede decir por tanto que su capacidad de control tiene un carácter más político que judicial.

Extraído de: eldiariomontanes.es

El Defensor del Pueblo tramitó el pasado año nueve casos relacionados con ......