El Juzgado de Instrucción Número Dos de Castro Urdiales ha dictado una resolución que desestima el recurso de reforma presentado por los imputados contra el auto de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias previas por la supuesta contratación irregular del túnel de Mioño. Esto supone que si alguna de las partes presenta escrito de acusación habrá que celebrar juicio oral contra los once imputados. Resuelto este auto, queda abierta la vía de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.
El instructor confirma así los "indicios racionales" de prevariación y tráfico de influencias en la adjudicación de las obras del túnel de Mioño y de los trabajos de eliminación de barreras arquitectónicas del mercado municipal de Castro Urdiales que apreció el titular del Juzgado Número Dos de Castro Urdiales en el auto del 19 de septiembre que fue recurrido por los imputados, y en el que acordó transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado.
El juez imputó entonces a once personas: los siete integrantes de la Junta de Gobierno Local de la pasada legislatura, dos secretarios municipales, un interventor y el hermano del concejal Jaime Díez Muro, cuya empresa se benefició de la supuesta contratación irregular. Contra este auto, seis imputados presentaron recurso de reforma --incluidos los hermanos Díez Muro-- y tres de apelación.
En el auto por el recurso de reforma, fechado el 10 de marzo y hecho público hoy, el magistrado afirma que las alegaciones "no desvirtúan la resolución impugnada, que debe ser confirmada".
Al respecto, señala que se han adjudicado "dos obras a dedo a la empresa del hermano del concejal", en lo que supone una "vulneración radical del procedimiento con conocimiento de ello y a pesar de advertencias previas y varias de ilegalidad, con exclusión de terceros y de cualquier control". Este hecho, subraya, "defrauda la confianza de cualquier ciudadano que entiende perfectamente lo que esto significa".
Los motivos para la desestimación, dice el juez, coinciden con los alegados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y se resumen en que, finalizada la instrucción, los hechos tienen indiciariamente relevancia penal sobre todos los imputados.
En este sentido, considera que los indicios de los delitos imputados son "lo suficientemente sólidos" como para entender que "no han sido desvirtuados por las alegaciones presentadas". Al respecto, señala que la resolución administrativa dictada para la adjudicación de la obra del túnel de Mioño "consiste exclusivamente" en la resolución de la Junta de Gobierno local y "no hay ninguna otra actuación administrativa para decidir la adjudicación".
El expediente del ascensor del mercado es "parecido", afirma, ya que, aunque contempla tres ofertas, "se acaba adjudicando directamente a la empresa del hermano del concejal".
El magistrado continúa indicando que en las resoluciones administrativas de la Junta de Gobierno se aprecia que las adjudicaciones son decididas conjuntamente por todos; que el expediente, como tal, no existía ni tenía número; se adjudicaba "a dedo"; se prescindía del Servicio de Contratación "aunque se ponía como coletilla una vez adjudicada la obra"; no se hacía contrato alguno; no se había invitado a otras empresas; y no había referencia a la urgencia ni a la existencia de crédito.
A ello se une la previa presentación de las dos ofertas del hermano del concejal, "que era el que fijaba el precio y condiciones y que carecían de sello de entrada".
LESIÓN A LA CONFIANZA CIUDADANA
En opinión del juez, la valoración provisional de la relevancia penal de los hechos debe realizarse "no tanto" desde la perspectiva de las declaraciones de los imputados sino desde los "indicios objetivos" y el bien jurídico protegido que indiciariamente se lesiona, es decir, "la confianza de los ciudadanos en la correcta aplicación de la ley por parte de las autoridades y funcionarios así como del correcto funcionamiento de la Administración pública".
Al respecto, explica que los imputados pretenden eximirse de cualquier responsabilidad haciendo valer su condición de "ignorantes deliberados", en el sentido "yo estaba allí pero no sé ni me enteré de nada", señala el juez, quien al respecto recuerda que la ley exige "lo contrario", es decir, "conocer lo que se estaba realizando por las obligaciones y responsabilidades que tienen encomendadas". Y lo mismo cabe, continúa, para los secretarios y el interventor, "que hicieron dejación manifiesta de sus funciones legales".
Y ello, subraya, "no puede ser de otra manera porque se deben al ciudadano, que confía en que las autoridades y los funcionarios apliquen la ley sin trato de favor alguno".
En lo que se refiere al hermano del concejal, al juez le "parece evidente" su indiciaria concurrencia. En cuanto a los beneficios obtenidos por la adjudicación, en este momento "imposibles de determinar", se conocerán "tras la oportuna contradicción probatoria".
El magistrado también tiene en cuenta que, con posterioridad al auto de septiembre de 2008, se ha procedido al cierre del túnel de Mioño por decreto de Alcaldía en base a un informe sobre su estado que data de junio de 2006 y que no se había comunicado al juzgado; que durante un Pleno, el alcalde, Fernando Muguruza, y el concejal de Izquierda Unida, Salvador Hierro, se refirieron a los hechos investigados; que la Policía Judicial ha obtenido un testimonio de un acta de un Pleno de 2002 en el que se debatía sobre la legalidad de la gestión municipal e intervenían algunos imputados; y la existencia de un informe de la Agencia Tributaria en relación a Izeta y sus socios.
Al respecto, apunta que se trata de indicios "susceptibles de valoración".
Fuente: noticiasdecantabria.com