viernes. 19.04.2024

http://img297.imageshack.us/img297/1262/rufiurdialesgs0.jpgEn un escrito presentado por Díaz Helguera, el partido AXCastro ha solicitado al ayuntamiento que se faciliten los criterios de fijación de los precios del año 2012 y las cantidades ingresadas por el Cosistorio en cada uno de los conceptos.





SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS PÚBLICOS - 2012.-

Quien suscribe, RUFINO DÍAZ HELGUERA, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal ACUERDO POR CASTRO en esta Corporación, tiene a bien

E X P O N E R cómo los Municipios –además de limitadas sus competencias- han de regular el desarrollo de actividades y/o prestación de servicios, así como el consiguiente respaldo económico en cuanto que ingresos y gastos.

Así, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado mediante R. Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) viene a marcar los procedimientos para la imposición de tributos en el ámbito municipal.

Reciente nos queda la celebración de la Sesión Plenaria en la que, con los votos de Partido Popular, Partido Regionalista y Anexión a Vizcaya, se aprobaban Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el Ejercicio de 2013. Con lo que parece quedar manifiesta la competencia del Pleno de la Corporación para determinar si han de existir o no Precios Públicos. Y en concepto de qué.

De hecho, así lo recoge expresamente –como bien se apunta en los Informes Económicos que han acompañado al expediente para la imposición de Precios Públicos-2013- la anteriormente referida Legislación de Haciendas Locales en su

Artículo 47.Fijación.

1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación…

Si bien la normativa de régimen local posibilita la delegación de tal facultad, esto no se ha producido en ningún momento. Por lo que es el Pleno el órgano que así lo ha determinado para el año que viene. Lo que establece un claro contraste con este Ejercicio de 2012, en el que aún nos encontramos. El Ayuntamiento castreño ha cobrado Precios Públicos por diversos conceptos (biblioteca infantil, ludoteca, guardería deportiva, pañuelos de fiestas…) sin que ningún acuerdo de Pleno (el único órgano para ello competente, como ya se ha señalado, según la Ley establece) los hubiera aprobado.

Así las cosas, se tiene a bien –en el ejercicio de los derechos atribuidos a los componentes de las Corporaciones Locales- SOLICITAR toda la información relativa a:

1.- Precios Públicos cobrados por el Ayuntamiento –al margen de aprobación de Pleno- durante el Ejercicio de 2012.

2.- Relación de cantidades ingresadas y por qué concepto.

3.- Los informes económicos y/o jurídicos que hayan servido de base y determinado su imposición.

4.-De existir, las instrucciones u órdenes habidas (desde Alcaldía o Concejalías Delegadas) para el establecimiento de dichos Precios.

5.- Cualesquiera otros aspectos relativos (en fondo y procedimiento) a los mismos.

Solicitud de información sujeta a los derechos y plazos que la Ley de Bases y el ROF permiten, sin perjuicio de su exigencia por otras vías.

Lo que solicita y firma en Castro-Urdiales, a 16 de Noviembre de 2012.-

 

Fdo. Rufino Díaz Helguera.

AXCastro solicita en un escrito información sobre los precios públicos 2012