viernes. 26.04.2024

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la demolición del polideportivo Peru Zaballa y ha ratificado la legalidad de la orden del Ministerio de Medio Ambiente que acordaba la demolición de esta instalación por ubicarse en terrenos del dominio público marítimo terrestre. Así se establece en una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictada el pasado 21 de enero y remitida hoy a los medios de comunicación por el Ayuntamiento castreño.


La polémica sobre el futuro del polideportivo Peru Zaballa se remonta a abril del año 2006, cuando el Ministerio de Medio Ambiente dictó una resolución ordenando su demolición una vez concluyera, en noviembre del mismo año, la concesión otorgada al Ayuntamiento sobre los terrenos.

   Esa orden ministerial obligaba además al Consistorio a depositar el dinero suficiente para las obras de retirada del pabellón fuera del dominio público, pero el Ayuntamiento se oponía tanto a la demolición como a sufragar su coste, y recurrió la orden ministerial.

   El problema con el pabellón radica en que se asienta sobre terrenos deslindados como dominio público marítimo terrestre. En septiembre del año 1976 el Estado otorgó al Ayuntamiento una concesión para utilizar esos terrenos y la concesión vencía en noviembre de 2006.

   Al aproximarse la fecha de vencimiento de la concesión, el Ministerio acordó que llegada la fecha se derribara el polideportivo porque, a su entender, podía ubicarse perfectamente en otro espacio fuera del dominio público, una idea que comparte también la Audiencia Nacional.

DESAFECTACIÓN

   El Ayuntamiento, por su parte, alegaba que se había producido una desafectación de facto de esos terrenos del dominio público, en la medida en que en el año 2001 la propia administración central había construido el paseo marítimo de Ostende y el polideportivo queda ahora fuera de la zona de influencia de las mareas.

   "Carece de lógica que si la administración del Estado ha urbanizado la ribera del mar con la construcción de un paseo marítimo, no se plantee otras opciones a la extinción de la concesión", argumentaba el Consistorio para defender el pabellón.

   Y en todo caso, decía que no se había cumplido el plazo de seis meses de preaviso y no procedía exigir al Ayuntamiento la asunción de los gastos para retirar la construcción.

   En la misma línea, la agrupación Iniciativa por Castro, codemandada en el proceso, apelaba al "interés público palmario" del pabellón y su mantenimiento.

   Sin embargo, la Audiencia Nacional secunda las tesis del Ministerio y rechaza los argumentos planteados desde el municipio. Según dice, el hecho de que el polideportivo se haya construido sobre la plataforma del ferrocarril y una ancha franja de playa no quita para que pueda considerarse dominio público, y tampoco acepta el argumento de que ya no está afectado por las mareas.

   En este sentido, recalca que lo que determina que un terreno forme parte del dominio público marítimo terrestre es que se haya producido el deslinde, con independencia de que ya no conserve sus características naturales. Y en este caso, recuerda que el deslinde se realizó en 1971 y no se ha desafectado en ningún momento, ni siquiera por el hecho de haber construido un paseo.

Fuente: Agencia Europa Press

[Actualizado] La Audiencia Nacional ratifica la orden de demolición del Peru Zab