viernes. 19.04.2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el Real Decreto del estado de alarma que se ha decretado en España en la tarde de este domingo. El texto, que detalla los aspectos del toque de queda, contempla algunas excepciones al toque de queda nocturno decretado por el Gobierno.

Son las siguientes: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 

 

Ver BOE

 

Excepciones al toque de queda: los motivos por los que sí podrás salir a la calle