miércoles. 24.04.2024

http://www.castro-urdiales.net/imagenes/fiestas_marmita.jpgA continuación publicamos las bases del Concurso de Marmitas, que se celebrará el próximo lunes 15 de agosto en la zona del puerto de Castro Urdiales.

La edición 2011 vuelve a prohibir la participación a los menores de 18 años y reincide en la necesidad de cumplir las normas de limpieza y convivencia durante la fiesta.

Además, las parcelas duplican su precio, pasando de costar 10€ a costar 20€




1. INSCRIPCIÓN:

o Plazo: Del martes día 3 al viernes día 12 de agosto. No se admitirán inscripciones fuera de plazo.

o Lugar: Polideportivo Municipal Peru Zaballa.

o Horario: de 8:10 h a 21:00 h.

o EL 12 DE AGOSTO SE DEJARAN DE DAR TICKETS A LAS 21:00 No dándose mas números de parcelas

o Precio: 20 € por cuadrilla, que se abonarán a través de la máquina expendedora del P. M. Peru Zaballa. Una vez realizado el ingreso, se realizará la inscripción en recepción.

2. Los participantes no podrán ser menores de 18 años.

3. El importe recaudado en concepto de inscripciones se destinará a premios y a gastos de organización, por lo que no será reintegrado a las cuadrillas. Si algún participante no estuviera de acuerdo con el número de parcela que se le haya asignado, NO se le devolverá el dinero.

4. Los participantes no podrán comenzar la elaboración de las marmitas hasta la hora fijada por la organización (11:00 h), y deberán mostrar sus pucheros y cazuelas totalmente vacíos hasta dicha hora, es de obligatoriedad presentar Marmita. La hora de entrega de las marmitas será a las 13:00 h.

5. Las marmitas no podrán ser inferiores a seis raciones.

6. Únicamente se podrá concursar con un plato por cada marmita en cocción.

7. Los premios se entregarán en el escenario instalado en la Plaza del Ayuntamiento acto seguido de conocerse el veredicto del jurado, siendo condición indispensable para la retirada de los mismos mostrar el justificante de inscripción y el D.N.I.

8. No se admitirán reclamaciones una vez finalizada la entrega de los premios en el escenario.

9. Los componentes de las Peñas “Zaka”, “Los Jaulas” y “Vaya Traca” serán los encargados de la organización y de reunir a las personas que han de componer el jurado, y están facultados para tomar cualquier decisión.

10. Todos los participantes deberán CUMPLIR ESTRICTAMENTE la ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA PÚBLICA y la de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS (Ver anexos 1 y 2). La vulneración de las mismas conllevará la imposición de la sanción correspondiente. Se deberá respetar especialmente la PROHIBICIÓN DE ARROJAR AL MAR CUALQUIER TIPO DE RESIDUO.

11. En la explanada de Santa Ana no se pintarán parcelas ya que será paso para las traineras, por lo que queda totalmente PROHIBIDO situarse en esa zona o en cualquier otra que no esté marcada como parcela para el evento que se celebra. Cualquier acto de vandalismo será comunicado a la Policía Local que tomará las medidas oportunas.

12. Cualquier acto de irregularidad detectado por la organización, en especial el incumplimiento de los puntos 10 y 11 de estas bases, será motivo de DESCALIFICACIÓN INMEDIATA APLICÁNDOSE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.

13. La participación en este concurso supone la aceptación de estas bases.

14. Las parcelas deberán quedar libres y expeditas para las 17:00 h.

15. Se prohíben los elementos de vidrio.


ANEXO 1

Especificaciones de la Ordenanza de Limpieza Pública

• El artículo 7 de la Ordenanza municipal de Limpieza Pública establece que; “Los residuos sólidos producidos por consumo doméstico, o los de la misma naturaleza producidos en establecimientos de hostelería, comercios y servicios, han de depositarse en bolsas perfectamente cerradas, en los contenedores previstos en la vía pública, y en los horarios que se publican en el ANEXO 2 de esta Ordenanza”.

• En el apartado 3 del ANEXO 2 dice: “ El depósito de basuras se hará de 20:00 horas a 24:00 horas a excepción de los comercios que podrán hacerlo media hora antes, así como aquellos establecimientos que por su horario tengan que hacerlo fuera de este horario y con autorización expresa de la Alcaldía (Talleres de 6:00 a 6:30 horas)”.

• El apartado 2 del artículo 9 de la citada Ordenanza se prohíbe: “El abandono de las basuras en la vía pública, así como su depósito en papeleras o contenedores de escombros, o en cualquier otro tipo de depósito no previsto para ello” y en su apartado 12: “Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública sin previsión de su recogida y limpieza oportunas”.

• El capítulo XI De la prevención de la suciedad en el medio natural del municipio, ríos, montes, cuevas, parques y litoral especifica en su artículo 40 la prohibición de: “Cualquiera de las disposiciones o prohibiciones establecidas en los capítulos II, III Y IV de la Ordenanza han de prevalecer cuando se produzcan suciedad o vertidos sobre los ríos, manantiales, así como en cualquier lugar de la costa….”

Por lo expuesto, en caso de incumplimiento de lo anteriormente descrito, el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales procederá a incoar expediente sancionador, aplicándose una sanción de hasta 600 € según el art. 52 por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública.


ANEXO 2

Especificaciones de la Ordenanza de PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

“Artículo 31.- Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, una actitud que ponga en riesgo la integridad física de terceros, e impida el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de La Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de La Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir…

…d) El impedimento del uso de un espacio público a otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

- Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

- Incendiar o provocar fuego deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

- Romper o arrancar los árboles, y destrozar una importante cantidad de plantas situados en la vía pública y en los parques y jardines o mobiliario urbano…

…f) Las conductas de grupo constitutivas de actos de gamberrismo o de hechos vandálicos. Así como juegos molestos, insalubres, o peligrosos en la vía pública.

g) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

h) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia…

…j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

k) La desobediencia de las indicaciones de la policía local efectuados en aplicación y ejercicio de sus competencias municipales , así como los actos que constituyan falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando ello no constituya infracción penal, para el cumplimiento de los artículos de esta ordenanza y otras. Así como la desobediencia a socorristas, bomberos y servicios de urgencias en situaciones de riesgo para la propia integridad física y/o la de terceros.

Artículo 34.- Sanciones.

- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,01€ hasta 3.000€.

Bases del Concurso de Marmitas de Castro Urdiales 2011