sábado. 20.04.2024

Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral para poder conciliar su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.

Según precisó ayer el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria en un comunicado de prensa, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho, -estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores-, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.

De hecho, matiza el departamento de la Mujer de UGT, la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander «reafirma y amplía» otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.

En este sentido, el fallo judicial precisa que «el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley».

La interpretación

El departamento de la Mujer de UGT se congratula que ahora el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia «una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad», tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Santander estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.

La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.

De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la «trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo».

«Este asunto se podía haber solucionado de otra manera»

«Aunque me ha hecho mucha ilusión, acojo la sentencia con tristeza porque esto se podía haber solucionado sin ir al Juzgado, hablando con el jefe y con voluntad por su parte y por la mía». Con este cúmulo de sentimientos encontrados, acogió ayer la castreña Nieves Barreiro la sentencia del Juzgado de lo Social que le da la razón. Esta trabajadora aseguró ayer, en declaraciones a Punto Radio Castro Urdiales, que ella «no buscaba ni un sitio determinado, ni un horario determinado. A partir de las diez de la mañana me dada igual dónde y cómo fuera, pero como no pudo ser así, tuve que recurrir a los juzgados y, por suerte, me han dado la razón», concluyó.

Extraído de: eldiariomontanes.es

El juzgado reconoce el derecho de una trabajadora a modificar su jornada