jueves. 25.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una sentencia de lo Contencioso que obligaba a paralizar las obras en una vivienda de Castro Urdiales y a su demolición, ya que entendía que contravenía las ordenanzas sobre la distancia mínima de las ventanas respecto a las casas colindantes. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castro Urdiales y ha anulado la sentencia de primera instancia, que dio la razón a la propietaria de la vivienda lindante.

Ésta alegó, mediante un informe del arquitecto técnico, que de acuerdo con una ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana del municipio la distancia mínima de cualquier ventana debía ser de tres metros. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria destaca la “inconsistencia” de los informes sobre los que se sustenta ese recurso, “pues en ninguno de ellos se informaba sobre el punto exacto del que se extrae la necesidad de una distancia de tres metros”, ha asegurado. Además, ha resaltado que la ordenanza a la que alude la recurrente permitía que se adosen las edificaciones a construcciones medianeras.

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incidido en el hecho de que “el verdadero interesado”, el propietario de la casa que se pedía demoler, no haya sido llamado al proceso en primera instancia, aunque posteriormente éste sí se ha personado en la apelación ante el TSJC con un escrito “largo”, “detallado” y “riguroso” Por todo ello, el TSJC ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que ordenaba la paralización de las obras y la demolición de la vivienda.

Extraído de: elalerta.com

TSJC confirma la legalidad de una casa de Castro y anula el fallo de demolición