jueves. 18.04.2024

La Audiencia Nacional ratifica que no había prueba alguna que implicara al ciudadano colombiano en el asesinato de un hombre en Castro Urdiales. Ser inocente y pasar 611 días en la cárcel por un crimen no cometido, a pesar de la inexistencia más absoluta de pruebas de cargo, merece una indemnización de 84.000 euros por daños morales.

Así lo estima la Audiencia Nacional, al condenar al Estado a pagar dicha cantidad, más los intereses legales devengados desde el año 2005, al ciudadano colombiano Jorge Alberto Osorio Esquivel, que se pasó 20 meses en prisión, acusado de la muerte de un hombre de 33 años, perpetrada en la madrugada del 23 de marzo de 2002 en Castro Urdiales. El tribunal considera que la Administración de Justicia incurrió en un error al mantener al detenido en prisión preventiva durante tanto tiempo.

El solo visionado de un vídeo, grabado por una cámara de seguridad próxima al lugar del crimen, permitía determinar que el autor del apuñalamiento no era el acusado, sino un amigo suyo, también colombiano, en aquel momento declarado en rebeldía. Una muerte en la que Osorio Esquivel ni participó, ni tuvo colaboración alguna. Sin embargo, a pesar de la carencia de pruebas, fue acusado por el Ministerio Fiscal y la familia del fallecido, procesado e ingresado en prisión, cautiverio que se prolongó durante 20 meses.

Una vez declarada su inocencia, su abogada Carmen Sánchez Morán presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado, en la que demandaba una indemnización de 120.000 euros. La letrada justificaba el importe reclamado en el tiempo de privación de libertad, por la gravedad de los hechos objeto de la acusación y por la pérdida de la posibilidad de trabajar, mandar remesas de dinero a su país y de contactar con sus seres más próximos durante su estancia en prisión, dada su condición de extranjero y pobre.

La Audiencia Nacional ha respaldado la reclamación, si bien ha reducido la cuantía a 84.000 euros. Sostiene el tribunal que el ciudadano colombiano fue encarcelado sin pruebas. Invoca en este sentido la sentencia dictada la sección tercera de la Audiencia de Cantabria, que absolvió al acusado ante «la absoluta falta de fuerza incriminatoria de las pruebas practicadas».

Respecto a la indemnización, la Audiencia Nacional subraya que los daños reclamados deben estar acreditados y vinculados con la prisión. Y el recurrente no aportado prueba alguna que avalara que estuviera trabajando, ni que sostuviera económicamente a una «supuesta familia en el extranjero». De ahí que la indemnización fijada de 84.000 euros se refiera exclusivamente al tiempo que permaneció en prisión, a la gravedad del delito que se le imputaba, a su carencia de antecedentes penales y al daño moral, derivado de la «angustia e inquietud» generada por la situación.

Extraído de: eldiariomontanes.es

El Estado pagará 84.000 euros a un inocente que pasó 20 meses en prisión