martes. 16.04.2024

Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

Visto que en la sesión plenaria de la Junta de la Mancomunidad del 27 de abril de 2006, se acordó, entre otros asuntos, aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Cantabria por la mejora del Medio Ambiente, que afecta a los artículos 1, 2 y 3 de los Estatutos y cuyo objeto es modificar la denominación de la entidad que pasa a denominarse Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria y la ampliación del objeto y fines de la Mancomunidad, y visto que la propuesta de modificación de Estatutos ha sido ratificada por los Plenos de la totalidad de Ayuntamientos que forman parte de la citada Mancomunidad, la misma ha quedado aprobada definitivamente, y de conformidad con ello los artículos modificados quedan redactados como a continuación se transcribe:


CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

"1. Los Ayuntamientos de Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Castro-Urdiales, Laredo, Liendo, Limpias, Miengo, Noja, Polanco, Ramales de la Victoria, Rasines, Santoña, Suances y Voto de la provincia de Cantabria se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.…"

Artículo 2

"La Mancomunidad se denominará MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SOSTENIBLES DE CANTABRIA teniendo su sede en el Municipio de Laredo en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, o en aquel local que sea facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento.

La Junta de la Mancomunidad podrá acordar que la sede de la Mancomunidad se establezca de forma rotatoria entre todos los municipios mancomunados, o en aquellos que así lo acuerden expresamente, no teniendo la adopción de dicho acuerdo, y su aplicación, el carácter de modificación de los presentes Estatutos.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad, (tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etc.), serán por cuenta del municipio en que se fije la sede.

Para el reparto de gastos no previstos en el párrafo anterior se fijarán las cuotas a abonar por los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.

No obstante, con independencia del lugar que se fije como municipio sede de la Mancomunidad, la Junta de la Mancomunidad podrá ubicar servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad."

CAPITULO II.- OBJETO Y FINES
DE LA MANCOMuNIDAD.

Artículo 3

"1. El objeto o fin de la Mancomunidad es:

a) Planificación y desarrollo de servicios y programas de actuación encaminados a alcanzar un desarrollo local sostenible: Social, económico y medio ambiental.

b) Gestión de residuos urbanos (recogida, transporte, tratamiento, eliminación), recogida selectiva, reciclado y valoración.

c) Promoción e implantación de políticas activas de empleo en el ámbito local y territorial.

d) Realización de programas formativos dirigidos a distintos colectivos.

e) Dinamización y puesta en valor de los recursos naturales, culturales y patrimoniales.

f) Realización de actuaciones de conservación, mejora, restauración y uso público sostenible de los espacios naturales.

g) Participación en redes de entidades, tanto autonómicas como nacionales o internacionales, que persigan unos fines comunes.

h) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar la Mancomunidad y la prestación de sus servicios, así como la creación de la infraestructura necesaria, material y de personal, para garantizar el funcionamiento de la misma.

i) La creación de servicios de asistencia técnica en todas aquellas materias relacionadas con el objeto de la Mancomunidad y en particular con el desarrollo local sostenible…."

Laredo, 31 de enero de 2007.–El presidente, José Gallo Cuesta.

BOC / Mancomunidad de municipios sostenibles de Cántabria