jueves. 18.04.2024

La Asociación Ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE ha solicitado por escrito a varias instancias para que se declare la incompatibilidad del Estudio de San Andrés para la redacción del Plan General de Ordenación. Esta asociación basa dicha incompatibilidad en el hecho de que uno de los propietarios, Andoni Respaldiza, a su vez propietario de varias empresas de construcción, entre ellas, Arcan Flavi, comprometería seriamente la neutralidad de las actuaciones del equipo redactor del Plan General.

Como se recordará, la semana pasada se dio a conocer un sentencia del juzgado de lo contencioso nº 2 de Santander por el que se fallaba a favor de la UTE formada por el Estudio de San Andrés y Marcial Echenique y Cía, declarando nula la resolución del Ayuntamiento que declaraba desierta la adjudicación del P. G: Ello tiene como sonsecuencia que el Ayuntamiento tiene que adjudicar la redacción del P. G. a esta UTE.

Sin embargo, Otro Castro dice que al margen de esta sentencia, en la que no se cuestiona la incompatibilidad del Estudio de San Andrés, debe reflexionarse sobre esta cuestión. Para ello se ha dirigido por escrito, además de al Ayuntamiento, al Colegio de Arquitectos, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y a la Comisión Regional de Urbanismo. Se dice además que las empresas de Andoni Respaldiza han estado involucradas en varios expedientes por incumplimiento de las normas urbanísticas, entre ellos, la paralización de obras en Suelo No Urbanizable, en la Cota 100, o la construcción de dos chalés en Santullán, sobre suelo de propiedad municipal.

Reproducimos a continuación el escrito de Otro Castro Es Posible:

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Peña Herbosa 29, 5º planta
39003 Santander

Castro Urdiales, a 19 de febrero de 2007

D. Javier San Sebastián Hurtado, con DNI: 30.689.734 Y, presidente de la Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible, con nº 3.608 del Registro de Asociaciones de Cantabria, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Leonardo Rucabado, 17, 39700 (Castro Urdiales), con capacidad de obrar, y reuniendo los requisitos de las normas de procedimiento, y legislación urbanística, para ser parte interesada en el procedimiento administrativo, declara:

Que tiene constancia de que se ha producido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander por la que se obliga al Ayuntamiento de Castro Urdiales a contratar la redacción de la Revisión del Plan General de Castro Urdiales a la UTE formada por Marcial Echenique y Cía S. A. y el Estudio San Andrés, sentencia motivada en la ilegalidad de declarar desierto un concurso en el que bastaba que una de las dos empresas reuniera requisito de solvencia técnica para contratar, para adquirir derecho a la adjudicación del concurso.

Que la citada sentencia no entra en otras cuestiones, como la que puede afectar a la incompatibilidad de cualquiera de las empresas que forman dicha UTE.

Que uno de los socios de la UTE concursante, el Estudio San Andrés, es propiedad de Andoni Respaldiza, empresario de la construcción y promotor inmobiliario, que viene trabajando desde hace una década aproximadamente en Castro Urdiales.

Que como consecuencia de su actividad se han producido varias irregularidades, algunas de las cuales han sido motivo de expediente por parte de los servicios municipales del Ayuntamiento de Castro Urdiales: chalés en La Loma, chalés en Santullán, construcción de báscula sobre SNU-EPE en la Cota 100 de Dícido, legalización mediante modificado puntual del P. G. del Polideportivo de Mioño, etcétera.

Que existe una manifiesta y clara incompatibilidad en la medida de que existe una colisión de intereses entre el ejercicio profesional de Andoni Respaldiza como empresario de construcción con varias promociones en el ámbito municipal de Castro Urdiales y dado de alta en varias empresas de construcción (Naifer, Arcan Flavi, y otras) y empresario de una entidad privada dedicada a la arquitectura y urbanismo en Castro Urdiales (Estudio San Andrés), con su actividad como miembro del equipo redactor de la futura Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Castro Urdiales.

Que tal incompatibilidad puede ser causa de nulidad del contrato de consultoría y asistencia técnica que tiene como objeto la redacción del Plan General.

Que existen pronunciamientos en materia de incompatibilidad por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y que así mismo, hay pronunciamientos del Tribunal Supremo, como la STS de de 29 de febrero de 1988 estableciendo como criterio general la prohibición de actuar en el ejercicio privado de la profesión durante dos años dentro del ámbito territorial en cuyo planeamiento urbanístico el arquitecto hubiese intervenido.

Que tal norma es aplicable a Andoni Respaldiza y los demás socios del Estudio San Andrés, y también por analogía a Andoni Respaldiza como propietario de la empresa de construcción Arcan Flavi y otras.

Es por lo que considerando, que Andoni Respaldiza, a través de alguna de sus empresas, puede estar incompatibilizado para formar parte del equipo redactor del Plan General, ya sea por la actividad de las mismas (constructor y promotor), ya sea por haber estado incursas en expedientes de restauración de la legalidad urbanística de forma sistemática, SOLICITO se estudie la posibilidad dejar sin efecto el encargo del Plan General al Estudio de San Andrés, sin que ello afecte al otro socio integrante de la UTE.

Asociación Ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE

Más información en "Entre pillos anda el juego", artículo publicado en http://www.otrocastro.com/modules/news/article.php?storyid=66

Otro Castro dice que el Estudio San Andrés no puede redactar el Plan General