viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la licencia de

construcción de 79 viviendas y garajes, levantados en la zona de

Ostende por la empresa Frodima, por vulnerar la normativa urbanística

municipal. Aunque el fallo judicial no determina expresamente su

demolición, los fundamentos de la sentencia subrayan que además de

superar la altura y ocupación máximas permitidas por el Plan General de

Ordenación Urbana (PGOU), el edificio no guardan la distancia a

colindantes, irregularidad «de difícil solución».
No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El

recurso contra la licencia municipal, concedida en agosto de 1995, fue

promovido por la familia Benito Quintana, propietaria de unos terrenos

colindantes. Los demandantes no sólo pedían la declaración de

ilegalidad de la licencia y la demolición de lo construido, sino

también la anulación de la aprobación definitiva del Plan General de

Ordenación Urbana de Castro.

Según determina la sentencia, en

1994 la empresa Frodima obtuvo una primera licencia para construir 40

viviendas en una parcela de 4.760 metros cuadrados, conforme al

planeamiento entonces vigente, el del año 1965.

Posteriormente,

el 11 de mayo de 1995 la mercantil sumó una nueva parcela y solicitó un

nuevo permiso, ampliación del anterior, para edificar un total de 79

viviendas. Este segundo proyecto fue presentado cuando se había

aprobado ya inicialmente el nuevo PGOU de la villa castreña, que, según

determina ahora el tribunal, «le afectaba de lleno», ya que contemplaba

una disminución de la edificabilidad, a pesar de lo cual el

Ayuntamiento, dirigido por Rufino Díaz Helguera, entonces en el PSOE,

no suspendió la concesión de la licencia.

La administración

municipal argumentó en su descargo que consideró que la nueva licencia

no era sino una ampliación de la anteriormente concedida para 40

viviendas en la misma zona, fruto de haber aportado una mayor

superficie.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso

Administrativo subraya que los proyectos eran claramente diferentes uno

de otro, de manera que el segundo no podía ser ampliación del primero.

Así, el proyecto para 40 viviendas consistía en dos edificios

independientes de cuatro alturas, unidos en su base para contener los

garajes de las viviendas.

Sin embargo, el proyecto de 79 pisos

incluía un conjunto formado por tres bloques, de seis plantas,

dispuestos en cinco portales para acceso a las viviendas. Así, según la

sentencia, se trataba de un nuevo proyecto, con nuevas alturas,

plantas, superficies y dimensiones.

Pero lo que es más grave,

es que el segundo proyecto de tres bloques y seis alturas se realizó

cuando ya se había aprobado inicialmente el nuevo planeamiento, lo que

debió motivar la suspensión de la licencia.

Ilegal

No

obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo determina que la

licencia infringía también la normativa urbanística anterior, el Plan

de 1965. Así explica que dicho Plan exigía como condición indispensable

para que el terreno pudiera ser considerado como solar que tuviera

pavimentada la calzada, aceras y que dispusiera de servicios de agua,

desagüe y alumbrado público.

Pero la parcela carecía de urbanización y no se encontraba dentro del perímetro del casco de la población.

Además,

incumplía la separación mínima a colindantes y la altura máxima

autorizada. El tribunal estima en este sentido que estas infracciones

«son suficientes de por sí para que se considere que el proyecto

ejecutado contravenía gravemente el planeamiento vigente en el momento

de su solicitud, pidiendo relevancia extremos menores como los

relativos al volumen edificable, ocupación en plante y superficie

edificable».

De sospechas y pruebas

Pese a la ilegalidad de la licencia, la Sala estima que esta actuación

municipal «no puede tildarse por sí misma de arbitraria, ni por ellos

afirmar la existencia de desviación de poder al autorizar la

construcción». A su juicio, para hacer tal afirmación «no basta la

existencia de meras sospechas», sino que es preciso probar «una

actuación administrativa con finalidades desviadas, y en este caso, la

no suspensión de la licencia era una cuestión discutible». Sostiene el

tribunal que no hay pruebas de que el nuevo PGOU favoreciera los

intereses de la empresa Frodima.

Extraído de: eldiariomontanes.es

El TSJC declara ilegal una edificación de 79 viviendas en la zona de Ostende