jueves. 25.04.2024

La Asociación Ciudadana "Otro Castro es Posible" se ha dirigido al alcalde de Castro Urdiales mediante escrito en que se afirma que debe demolerse el Casetón de Santa Ana al ser una obra construida sin la preceptiva licencia municipal. En el escrito se señala que la competencia para otorgar la licencia es del ayuntamiento, por lo que corresponde al alcalde aplicar la ley que podría llegar, según la Ley del Suelo de Cantabria, hasta la demolición, al tratarse de una obra sin licencia y en contra del planeamiento.

Veamos el escrito registrado en el ayuntamiento con fecha 6 de setiembre de 2006:

D. Javier San Sebastián Hurtado, con DNI: 30.689.734 Y, presidente de la Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible, con nº 3.608 del Registro de Asociaciones de Cantabria, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Leonardo Rucabado, 17, 2º C, 39700 (Castro Urdiales), con capacidad de obrar, y reuniendo los requisitos de las normas de procedimiento, y legislación urbanística, para ser parte interesada en el procedimiento de EJECUCIÓN DE CASETÓN SIN LICENCIA DE OBRAS en las proximidades de la ermita de Santa Ana, dice:

Que ha sido ejecutada una obra consistente en un Casetón, con pórtico, en las proximidades de Santana, a tan sólo 1,5 metros del peñon estrangulando el acceso a la ermita, y provocando un impacto sobre la visibilidad del monumento (declarado BIC) y sobre un espacio así mismo declarado BIC con la categoría de Conjunto Histórico Artístico.
Que tal impacto puede ser aún mayor si se confirma y autoriza que el uso del casetón y obras anexas van a ser utilizadas como Punto Limpio, provocando con ello un trasiego de vehículos y carga de materiales reciclables con consecuencias negativas para una zona que ya soporta además de la actividad portuaria y deportiva, una permanente circulación de personas
Que tal obra ha sido ejecutada por la Dirección General de Puertos del Gobierno de Cantabria.
Que la misma ha sido ejecutada sin la licencia municipal.

Que a la vista de los hechos antepuestos, se contravienen las siguientes normas:

1. La ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, concretamente y entre otros el art. 52, en cuanto que tal actividad exige un informe de la Comisión de Patrimonio de la Consejería de Cultura por afectar al entorno de un Bien de Interés Cultural, y también se incumple el art. 55.4 de la misma ley que obliga a la paralización, y si fuera preciso, a la reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción de la obra que, como en el caso de este casetón está hecha sin licencia de obras y sin las autorizaciones preceptivas.

2. La ley de Suelo de Cantabria, ley 2/2001 de Cantabria, concretamente, los arts 183 y 189 en el que se regulan que obras como la del Casetón están sujetas a licencia y que el otorgamiento de la misma corresponde al Alcalde. El hecho de que la Dirección General de Puertos se salte el procedimiento de solicitar la licencia de obras, y con ello la competencia municipal de otorgarla, se nos antoja como un hecho más grave aún que si de un particular se tratara. El art. 194.1 de la ley 2/2001 lo dice claramente: “Los actos de edificación promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por norma con rango de ley”. Hemos subrayado el último párrafo porque el la ley que regula la actividad portuaria, es decir la Ley de Puertos de Cantabria regula las dos situaciones que pueden estar sujetas o no a licencia urbanística por parte del Ayuntamiento. Una de ellas se refiere a las obras de gran envergadura que afecten a los sistemas generales de comunicaciones incluidos en el Plan de Puertos de Cantabria que no precisan licencia (art. 23). La otra situación, más habitual, la del casetón, como cualquier otra obra que no esté incluida en el Plan de Puertos, si precisa licencia municipal. Aún siendo la obra del casetón un supuesto de urgente necesidad y excepcional interés público, cosa que dudamos, el art. 8.2 de la ley de Puertos establece que “antes de iniciar la ejecución de las obras y siempre que éstas sean susceptibles de estar sujetas a licencia urbanística, la Consejería deberá poner en conocimiento de los municipios afectados las obras proyectadas, para que emitan informe en el plazo de un mes.”

A tenor de las declaraciones efectuadas por el Concejal de Patrimonio no se ha producido tal comunicación, ni se ha solicitado, insistimos, la preceptiva licencia municipal de obras.
Se incurre con ello, en infracción urbanística grave de acuerdo con lo previsto en el art. 217.2.e de la ley 2/2001, o incluso, infracción urbanística muy grave si tenemos en cuenta que la obra se ubica en suelo dentro del la zona declarada como Bien de Interés Cultural (art.216).

3. Se contraviene así mismo el principio de coordinación entre las administraciones públicas que impregna todo el procedimiento administrativo, y que además es mandato constitucional del 103.1. CE y se transgrede el principio de autonomía municipal, hurtando de sus competencias a la administración local, y colocando en una situación de superioridad jerárquica a la Dirección General de Puertos que en modo alguno le corresponde.

Es por todo ello por lo que se solicita:
Primero. Que a tenor de los artículo 208 de la ley 2/2001 ordene la demolición de este casetón construido por ser obra sin licencia que no se ajusta al planeamiento y paralice cualquier instalación que pretenda ubicar un punto limpio en este lugar, cerca de Santa Ana, por tratarse de uso incompatible con la zona declarada BIC, y por contravenir la ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, que prohíbe obras en entornos de protección monumental.
Segundo. Que la facultad de ordenar la demolición de obras sin licencia contraviniendo el planeamiento es del alcalde, de oficio, o a instancia de cualquier interesado, y que la demolición debe ejecutarse a costa del infractor.

Más información en www.otrocastro.com

Otro Castro es Posible solicita demolición del casetón por carecer de licencia