viernes. 19.04.2024

La asociación Ciudadana "Otro Castro Es Posible" nos envía el segundo comunicado relacionado con el Puerto Deportivo, a propósito de la contestación dada  por la Consejería de Obras Públicas a las alegaciones presentadas por colectivos y vecinos de Castro Urdiales.
En esta ocasión el comunicado se centra en el rechazo de la Consejería al derecho a consulta popular que fue reclamado por el Colectivo para Salvar la Bahía. Según "Otro Castro" la interpretación que hace la Consejería es un "disparate anticonstitucional". Reproducimos el comunicado:

Segundo Comunicado en relación con rechazo dado por Consejería de Obras Públicas a las alegaciones presentadas contra el Anteproyecto del Puerto Deportivo

QUE NO NOS ENGAÑEN CON EL PUERTO DEPORTIVO: HACE FALTA LA CONSULTA POPULAR.

En el comunicado anterior desmontamos, lo intentamos, el atajo por el que la Consejería (con la reciente resolución que rechaza las alegaciones presentadas por los vecinos y colectivos contra el Puerto Deportivo) pretende aprobar el puerto deportivo en contra de las previsiones del Plan General.

Pero aún hay algo más sobre lo que queremos reflexionar y tiene que ver con lo que entendemos es la cuestión más elemental y primaria que debe preceder a la realización de éste, como de cualquier otro gran proyecto, es decir, la cuestión de si el pueblo lo quiere o no lo quiere, o tal como bien ha reivindicado el Colectivo para Salvar la Bahía, la necesidad de convocar una consulta popular. Y es en este aspecto en el que la resolución de la Consejería de Obras Públicas nos irrita especialmente en cuanto que falsea el contenido del derecho a consulta popular que ha sido demandado por el Colectivo en las alegaciones presentadas en su momento.

No es que la Consejería desconozca la existencia del derecho a consulta popular; no podría hacerlo habida cuenta de que tal derecho se expresa claramente en el art. 71 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Sin embargo, la Consejería se permite hacer una interpretación de este derecho digna de la antología del disparate anticonstitucional. Dicen que como Cantabria carece de previsión competencial estatutaria y de norma reguladora de las consultas populares municipales, “no procede la celebración de la consulta popular solicitada por los alegantes”. Es decir, que como el estatuto de Cantabria no lo contempla, los ciudadanos cántabros no tenemos derecho a consulta como lo puedan tener los catalanes, los andaluces o los navarros (que si han legislado sobre esta materia).

No cabe una interpretación tan retorcida del art. 71 de la Ley de Régimen Local. Este dice que “de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos”. El precepto es claro; tanto, que la reciente Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ya prevé un procedimiento para la consulta popular. De acuerdo con ello, y en ausencia de regulación por la Comunidad Cántabra, basta presentar una iniciativa acompañada del 10% de firmas de los vecinos censados de Castro Urdiales para que la consulta popular se presente como iniciativa para que sea debatida y votada en el Pleno. Es, por tanto, falso lo que dice la Consejería al afirmar “que no procede la celebración de consulta”, y consideramos gravísimo que se conteste con este tipo de falacias a las alegaciones de los colectivos castreños. La consulta popular es un derecho garantizado por las leyes de régimen local, y protegido por la constitución española al estar implícito en el fundamental derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos.

En esa línea son muchos los ayuntamientos de todas las comunidades autónomas de España los que han contemplado la consulta popular en los Reglamentos de Participación Ciudadana: San Adriá de Besós, Priego, Cornellá, Alcobendas, Albacete, Granada, Fuente Obejuna, San Sebastián, Madrid, Avilés, La Coruña, Oviedo, Pinto, Mieres, Vitoria… cientos de municipios que tienen regulada la participación ciudadana porque han tenido gobernantes sensibles e inteligentes. Y porque sus vecinos y asociaciones han empujado en esa dirección. Baste con decir que los Reglamentos de Participación Ciudadana se auspician desde la Federación Española de Municipios y Provincias. En todos ellos, se regula la consulta popular como un derecho de los vecinos, y se establece el procedimiento para instar la consulta a través del procedimiento previsto en el art. 71 antes mencionado. Incluso en Santander, ya hay un borrador de Reglamento preparado que incluye, como no, el derecho de consulta popular.

Así pues, poco, más bien nada, tiene que decir el Gobierno de Cantabria sobre esta cuestión sobre la que no existe legislación regional.
La potestad para convocar la consulta es del alcalde, siempre que lo apruebe por mayoría absoluta el Pleno del Ayuntamiento y lo autorice el Gobierno de la Nación. Queda claro que, salvando la formalidad de la autorización del Gobierno de la Nación, la consulta popular es un derecho que se resuelve única y exclusivamente en la instancia municipal.
Queda tan solo matizar una cosa. Se considera (el alcalde de Castro lo ha dicho más de una vez) que siendo el Puerto Deportivo, competencia del Gobierno de Cantabria, la consulta popular sería ilegal. Falso. Ni siquiera la Consejería de Obras Públicas ha usado argumento tan endeble. Porque hay que diferenciar entre competencia y titularidad. Nadie cuestiona la titularidad de las instalaciones portuarias, que pertenece al Gobierno de Cantabria, sin embargo, la competencia sobre el régimen urbanístico de todo el municipio, incluso sobre los usos del suelo del entorno portuario es municipal. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico y el planeamiento portuario debe hacerse de forma coordinada de acuerdo con la Ley de Puertos de Cantabria. Además, el denominado Frente Marítimo afecta a aparcamientos, tráfico, parque urbano, medio ambiente, usos deportivos, recreativos, comerciales… todos ellos de competencia municipal de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local. Por lo tanto, el asunto del Frente Marítimo, con su Puerto Deportivo, es asunto que puede resolverse a través de consulta popular por ser “competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos” como dice le art. 71 al final.

Ya sabemos, también hay que decirlo, que la consulta popular no es jurídicamente vinculante. Pero es política determinante, y moralmente necesaria.

Dicho esto, resulta bastante incomprensible que teniendo el respaldo de 10.000 firmas, aún no se haya presentado la iniciativa a su aprobación por el Pleno. Con este respaldo, el derecho a consulta popular se traduce en una exigencia democrática, que debiera concretarse inmediatamente, justo en el momento en que nos encontramos, con el anteproyecto, antes de que el Gobierno de Cantabria presente el Proyecto de Ejecución.
Queremos llamar la atención del Colectivo para Salvar la Bahía, y de los representantes municipales para que no olviden que hubo una importante movilización popular en pro de la consulta popular y sobre la que no existe ninguna cortapisa legal para debatirla y aprobarla. Es, por lo tanto, necesario, presentar esa Iniciativa al Pleno, que se fije una fecha, y las condiciones para favorecer una correcta participación de los vecinos en la consulta.
No se nos escapa que sobre esta cuestión el Colectivo en Defensa de la Bahía hará sus cuentas, y temerá por un resultado negativo, es decir, que no se consiga la mayoría absoluta en el Pleno que debata la consulta popular. No lo creemos. Ni creemos que la actual representación política sea actualmente menos favorable que la que venga de las próximas elecciones. Es ahora, entonces, cuando hay que plantear la consulta al pleno. Si se consigue la mayoría absoluta, estupendo, tendremos consulta popular. Si se pierde, que el pueblo se lo demande y se lo haga pagar en las urnas. Siempre quedará la posibilidad de volver a presentar la iniciativa en la próxima legislatura. Pero lo más importante, para los colectivos y vecinos que entendemos que la consulta popular es un derecho irrenunciable, es tener el convencimiento y la fuerza moral para exigirlo desde este mismo instante.

Por último, queremos hacer una llamada de atención sobre la cuestión del Aparcamiento Subterráneo. Son muchos los que creen que esta gran obra va a solucionar el problema del aparcamiento en el centro de Castro. Pero también es posible que suponga una fuente de problemas, entre ellos provocar una mayor tráfico hacia el centro urbano, además de modificar la escena urbana de zonas como la Plazuela o los Jardines, que sin duda sufrirán un gran impacto. Es preciso, por tanto, hacer un estudio global del tráfico urbano, pero que parta de un modelo que priorice la movilidad de las personas frente al tráfico rodado, algo que a nuestro entender implica dejar los vehículos fuera del centro urbano. En realidad el Aparcamiento subterráneo de Amestoy, siendo honestos, debiera seguir el mismo camino que el puerto deportivo, o sea, es preciso hacer un Plan de Ordenación de los Usos del Puerto antes de embarcarse en un macro aparcamiento de dudosas consecuencias.

Mientras tanto, el parque, el espacio público que necesita el centro de la ciudad, soporta la vergüenza de ser la imagen cutre de un municipio que va a la deriva.

ASOCIACIÓN CIUDADANA OTRO CASTRO ES POSIBLE

Castro Urdiales, 21 de Julio de 2006.

Comunicado de Otro Castro es Posible sobre el Puerto Deportivo