viernes. 29.03.2024

La Asociación Ciudadana "Otro Castro Es Posible" nos envía una nota de prensa, una vez estudiado el expediente por el que se ha descatalogado el edificio de la calle de la Ronda para su posterior demolición:

Visto el expediente de la Comisión Regional de Urbanismo en relación con la supresión de la ficha nº A-30 del Catálogo de Edificios de Protección Arquitectónica del Plan General en la que figuraba el edificio del nº 26 de la calle la Ronda, de la documentación estudiada se desprenden irregularidades muy graves, tan graves que hemos instado al Consejo de Gobierno de Cantabria declare la nulidad de la resolución que acuerda la “descatalogación” del citado edificio.

Algunas de las irregularidades que hemos constatado son las siguientes:
1º. El recurso ordinario interpuesto por los promotores de la unidad de ejecución 1.44 se presenta fuera de plazo, el 2 de setiembre de 1.997, es decir, siete meses después de finalizado el plazo para presentar recursos al Plan General, por persona no legitimada, y sin fundarse en las causas de nulidad para las que se establece este tipo de recursos.
2º. El acuerdo del Consejo de Gobierno decide estimar, no obstante, este recurso, y ello sin la motivación necesaria que nos permita entender un cambio de postura que justifique la supresión del edificio catalogado por el Plan General. Tan sólo se señala que ha habido conformidad por parte del Ayuntamiento.
3º. Sin embargo, no existe en el expediente acuerdo de ningún Órgano de Gobierno del Ayuntamiento, ni informe, en el que se muestra la citada conformidad, ni la justificación jurídica para “descatalogar” un edificio protegido.

A la vista de estos despropósitos, además de instar la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de mayo de 1.998, hemos solicitado al Ayuntamiento que suspenda la tramitación que acabaría con la demolición de un edificio que nunca debió suprimirse del Catálogo de Protección, y que investigue y depure las responsabilidades que pudieran derivarse por dar una conformidad espuria y alejada del correcto procedimiento, máxime cuando al Ayuntamiento corresponde velar por la protección del patrimonio cultural del municipio de Castro Urdiales.

Reproducimos a continuación el escrito enviado al Consejo de Gobierno de Cantabria, pues en el se expresa el itinerario que se ha seguido en este lamentable cúmulo de irregularidades, de las que consideramos que se derivan responsabilidades para técnicos y políticos (del Ayuntamiento y de la Comisión Regional de Urbanismo) y del director del Plan General, Javier Leonardo.

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Peña Herbosa 29, 5º planta
39003 Santander

Al CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

D. Javier San Sebastián Hurtado, con DNI: 30.689.734 Y, presidente de la Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible, con nº 3.608 del Registro de Asociaciones de Cantabria, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Leonardo Rucabado, 17, 39700 (Castro Urdiales), con capacidad de obrar, y reuniendo los requisitos de las normas de procedimiento, y legislación urbanística, para ser parte interesada en el procedimiento administrativo, declara:

Que ha tenido conocimiento a través de la instalación de un cartel de obras y de la divulgación de un periódico digital de la inminente demolición de un edificio de la calle la Ronda, nº 26, de Castro Urdiales incluido en la ficha nº A-30 del catálogo de protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico del Plan General del Municipio de Castro Urdiales.

Que de la información obtenida en el Ayuntamiento se nos transmite que el edificio de la calle la Ronda ha sido suprimido del Catálogo de Protección por decisión de la Comisión Regional de Urbanismo a instancia del interesado, propietario del mismo.

Que mediante escrito de 20 de marzo de 2006 solicitó información relativa a expediente de eliminación del citado edificio del Catálogo de Protección.

Que examinado el expediente en las dependencias del Comisión Regional de Urbanismo, se deduce que, efectivamente, María Adoración Portillo Nazábal, copropietaria de los terrenos de la unidad de ejecución 1.44 del P. G. en los que se ubica este edificio, presentó el 2 de septiembre de 1997 escrito solicitando “sea corregido el plan general eliminándose la catalogación del edificio situado en la U. E. 1.44 y se defina una nueva ordenación de la unidad”.

Que este escrito fue calificado como RECURSO ORDINARIO según se desprende del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de 14 de mayo de 1.998, en el que se cuerda estimar el recurso ordinario interpuesto por Doña María Adoración Portillo Nazábal, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 23 de diciembre de 1996 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales.

Que el citado escrito, calificado como recurso ordinario, fue presentado ocho meses después de aprobado el Plan General, es decir, el recurso es extemporáneo, toda vez que el art. 114.2 de la ley 30/1992 (antes de la reforma de ley 4/1.999) exige un mes de plazo para su interposición.

Que el citado escrito no se fundamenta en ninguna de las causas de nulidad de los arts. 62 y 63 de la ley 30/1.992, tal como obliga el art. 115.1 de la ley 30/1.992 vigente en ese momento.

Que el citado escrito se presenta contra la aprobación definitiva del Plan General, acto que pone fin a la vía administrativa, y por tanto, ante el cual no cabe recurso ordinario, en ningún caso.

Que en la unidad de ejecución 1.44 constan cuatro propietarios (Miguel Aitor Garcia Ule, María Lucía Agote Esparcia, María Teresa Portillo Nazábal, Ana María Portillo Nazábal y María Adoración Portillo Nazábal) no constando apoderamiento ni representación por parte de María Adoración Portillo Nazábal para ejercer a legitimación de las solicitudes y propuestas en nombre de todos los propietarios de la unidad de ejecución, no constando en el escrito ni en el expediente esta circunstancia.

Que el Plan General de Ordenación del Municipio de Castro Urdiales es vigente y con fuerza ejecutiva, de acuerdo con el Reglamento de Planeamiento, desde la fecha de su publicación, el 6 de junio de 1.997, y en la misma consta la ficha nº A-30 del Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico.

Que tras la aprobación inicial la recurrente ya presentó alegaciones que fueron desestimadas por el Ayuntamiento según se desprende de la documentación consultada.

Que el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de mayo de 1.998 por el que se estima el recurso ordinario se fundamenta en lo siguiente (se transcribe la totalidad del texto recogido en los fundamentos de derecho):
“Una vez recibido en la Diputación Regional de Cantabria el escrito de recurso ordinario del recurrente, del mismo se dio traslado al equipo redactor del Plan general de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, para que informase acerca de las alegaciones contenidas en él, a lo que el Ayuntamiento contestó en el sentido de que no existe inconveniente en atender la petición formulada. Durante el trámite de información pública se efectuaron alegaciones por parte de la hoy recurrente, siendo la postura del Ayuntamiento, en relación al edificio protegido A.30, no modificada, no aceptándose los argumentos de la alegante y aclarándose no obstante que si bien la anchura de la calle peatonal prevista es en algún momento de cuatro metros, también es cierto que en dicho tramo la distancia mínima entre alineaciones de la edificación es de quince metros”.
“Toda vez que en el presente recurso se están tratando asuntos meramente locales, debiendo atender el pronunciamiento de la administración regional a intereses supralocales y habiendo mostrado el Ayuntamiento su conformidad con la petición formulada vía recurso ordinario,
SE ACUERDA:
Estimar el recurso ordinario interpuesto…”

Que a la vista de los fundamentos expuestos es patente la falta de motivación del mismo toda vez que en el mismo se pretende justificar un cambio de postura en la posición del Ayuntamiento que si bien es coherente con el ius variandi que le asiste al planificador, éste debe estar motivado, justificando las circunstancias que permiten la supresión del edificio protegido cuya catalogación había sido aprobada por el Ayuntamiento (aprobación inicial), por la Comisión Regional de Urbanismo (aprobación definitiva), y publicada en el BOC, motivación a la que obliga el art. 54.1.c. de la ley 30/1.992.

Que examinado el expediente en la Comisión Regional de Urbanismo, y consultados los archivos del Ayuntamiento, no existe documentación por la que por la que haya “mostrado el Ayuntamiento su conformidad”, ni informe técnico, ni resolución que lo sustente, quedando patente la inexistencia de conformidad que hubiera correspondido en cualquier caso al Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con el art. 22.2.c de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, o el art. 50.20 del R.D. 2568/1980 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Que la resolución del Consejo de Gobierno es un ejemplo manifiesto de vulneración del art. 9.3 de la Constitución, que obliga a las administraciones a actuar conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad, al admitirse un recurso sin la motivación a la que obliga el art. 54.1.c, y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Que, a la vista de todo lo expuesto, se dan las causas que avisan de la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se suprime el edificio catalogado y que se expresan en los arts. 62.1.e, y del 62.2 de la ley 30/1992.

Es por lo que SOLICITA:

Que sea admitido el presente escrito de acuerdo con el art. 102,.1 de la ley 30/1.992 SE DECLARE DE OFICIO LA NULIDAD DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA DE 14 DE MAYO DE 1.998 POR EL QUE SE ESTIMA EL RECURSO ORDINARIO POR EL QUE SE SUPRIME EL EDIFICIO A-30 DEL CATALOGO DE EDIFICIOS DE PROTECCIÓN ARQUITECTÓNICA DEL PLAN GENERAL DE CASTRO URDIALES.

En Castro Urdiales, a once de abril de 2006.

ASOCIACIÓN CIUDADANA OTRO CASTRO ES POSIBLE

Nota de prensa 'Otro Castro Es Posible'