miércoles. 24.04.2024

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado el año pasado a año y medio de cárcel por abusar sexualmente de su hijo de 4 años, en 1998, al estimar que los espermatozoides encontrados en el menor no pueden corresponder al acusado, ya que éste se había sometido a una vasectomía en 1993.
Así lo acuerda en una sentencia, que estima el recurso del condenado, F.F.L.V., contra la dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria en abril de 2004, que queda anulada al considerar que 'los hechos no han sido probados por prueba suficiente de cargo'.

El Alto Tribunal argumenta que la Audiencia 'no toma en consideración el informe técnico y científicamente inobjetable de la azoospermia del acusado que le imposibilita la producción de espermatozoides'.

La sentencia de la Audiencia de Cantabria, que contó con un voto particular discrepante, estimó probado que el procesado abusó del niño la noche del 7 de marzo de 1998, aprovechando la estancia de sus dos hijos en la casa de los abuelos paternos en la localidad cántabra de Castro Urdiales, conforme al régimen de visitas pactado con su ex mujer durante la separación.

Los abusos, según concluyó la Audiencia, consistieron en un 'frotamiento' del pene del padre sobre las nalgas del niño, hasta eyacular.

El Instituto Nacional de Toxicología halló en los hisopos correspondientes a las muestras tomadas en la zona perianal del menor espermatozoides 'en escasa entidad'.

El Supremo señala que la Audiencia 'se inclinó por una tesis que no deja de ser sorprendente', ya que 'se acoge a una teoría que denomina 'reaparición transitoria de espermatozoides' basada en una ponencia de un especialista presentada en un Congreso médico'.

Según recuerda, la Audiencia 'utiliza el estudio de un científico británico, según el cual de cada 1.000 vasectomizados en 6 aparecieron espermatozoides doce meses después y volvieron a desaparecer analizados un mes más tarde'.

'La sentencia recurrida fundamenta gran parte su decisión en datos totalmente ajenos al proceso como son las conclusiones de un Congreso médico, que por muy estimables que sean sus aportaciones, siempre están sometidas a la evolución constante de las técnicas y los avances médicos', agrega.

En este sentido, indica que 'no es posible admitir que una prueba exculpatoria de carácter científico inobjetable sea desvirtuada por un estudio científico practicado en el Reino Unido sobre el porcentaje de varones que sometidos a vasectomía tienen lo que denominan 'reaparición momentánea de espermatozoides''.

'El acusado se había sometido a una vasectomía en 1993 y todos los análisis posteriores, incluso el último realizado con motivo de la investigación de esta causa el 17 de diciembre de 2003, reiteran que se mantiene la azoospermia, es decir, la carencia de espermatozoides en el líquido eyaculado', concluye.

La Audiencia también basó su decisión en que los psicólogos no encontraron signos de 'personalidad fabuladora' en el menor, quien prestó declaración en el juicio con 11 años.

Al respecto, el TS afirma que 'un órgano juzgador no puede dejar exclusivamente en manos de los peritos psicológicos la credibilidad de un menor víctima de un delito sexual' pues se trata de diagnósticos que 'carecen de una certeza absoluta' y 'no son absolutamente determinantes'.

Fuente: terra.es

Anulan condena por abuso porque el acusado se había hecho la vasectomía