jueves. 18.04.2024

En relación a la denuncia presentada por doña Michelle Meulemans al Director de la Agencia Española de Protección de datos en fecha de 30 de agosto de 2005, pasamoa a publicar la contestación remitida desde Madrid con fecha de salida de 13 de julio de 2006.


En fecha 10/7/06, se ha dictado por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, la siguiente resolución:
Procedimiento N°: PS/00092/2006
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A., en virtud de denuncia presentada ante la misma por DOÑA MICHELE MEULEMANS PÉREZ, y en base a los siguientes,
HECHOS

PRIMERO: Con fecha 12 de septiembre de 2005, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Doña Michele Meulemans Pérez (en lo sucesivo la denunciante), vocal de la Junta Vecinal de Sámano, pedanía de Castro Urdiales, en el que denuncia a la empresa ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. (en lo sucesivo Ascan). En su denuncia indica que dicha empresa gestiona el suministro de agua potable de Sámano y que, desde aproximadamente noviembre de 2004, en los locales abiertos al público y cedidos por la Junta Vecinal de Sámano a Ascan "se pub licita en su tablón de anuncios una lista de vecinos de la pedanía presuntamente morosos por no estar al corriente en el pago de las tasas y cuotas que corresponden al suministro de agua con la citada empresa". Añade que la exposición es pública y accesible por cualquier vecino y público en general que realice algún trámite en esa oficina.
Adjunta a su denuncia tres fotografías obtenidas del mencionado tablón de anuncios, que la denunciante manifiesta haberlas realizado el 19 de agosto de 2005, conteniendo el mencionado listado, en el que consta en su cabecera "LISTADO DE ABONADOS MOROSOS CON TODOS LOS TRIMESTRES PENDIENTES" Y "SERVICIO DE AGUAS DE SÁMANO 93/053", y recogiéndose una relación de personas en la que constan como campos de información nombre y apellidos y dirección.



SEGUNDO: Se solicitó información a la empresa Ascan sobre los hechos denunciados. Ascan presentó copia del contrato suscrito con la Junta Vecinal de Sámano, de fecha 2 de noviembre de 2002. El objeto del contrato es la concesión administrativa para la gestión de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento de esa Junta Vecinal. Respecto del listado expuesto en los locales cedidos por la Junta Vecinal, ubicados en Barrio Moral, n° 88 en Sámano, el representante de Ascan manifestó que dicho listado "es un documento de gestión interno que se incorporó de forma puntual a un tablón anexo a la ubicación administrativa que gestiona el servicio, sin ánimo de publicar a terceros su contenido". En su escrito aporta copia del listado publicado, en el que figura como fecha de salida el día 29 de diciembre de 2004.

TERCERO: Se ha comprobado que el listado aportado por Ascan es parcialmente coincidente con el que figura en las fotografías aportadas por la denunciante: las cabeceras recogen el mismo texto ("LISTADO DE ABONADOS MOROSOS CON TODOS LOS TRIMESTRES PENDIENTES" Y "SERVICIO DE AGUAS DE SÁMANO 93/053") y se recogen los datos de numerosas personas que constan en ambos listados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 10 de la LOPD, que señala que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo ", infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.e), que considera como tal, "incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave ", pudiendo ser sancionada con multa de 601,01 € a 60.10 1 ,21 €, de acuerdo con el artículo 45.1. de la citada Ley Orgánica.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 133211994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 511992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 10 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley Orgánica.

2. NOMBRAR como Instructora a Dña. Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a D.
Antonio Valencia González-Anleo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo estab lecido en el artículo 29 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJP AC), Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 133211994.

3. NOTIFICAR el presente Acuerdo a ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, S.A., Barrio de la Venta s/n, 39608 Igollo de Camargo, Cantabria, otorgándole un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 133211994, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 dei Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 139811993.

4. NOTIFICAR el presente Acuerdo a DOÑA MICHELE MEULEMANS PÉREZ, Barrio Laiseca 148, 39709 Samano (Castro Urdiales), Cantabria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del mencionado Real Decreto 139811993, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesada en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJP AC.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 133211994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJP AC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.
Firmado en Madrid en fecha 10/7/06, por D. José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Españo la de Protección de Datos.


Lo que se le notifica, a los efectos oportunos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre) y con el R.D. 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la derogada Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, declarado subsistente por la Ley 15/99 de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre) de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto no se oponga a la misma.


De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999 que la viene a modificar, en relación con el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se adopte en el presente procedimiento sancionador será de seis meses, teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento a que se refieren el artículo 42.5 del referido texto legal, y, los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1398/1993. El plazo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha en que se ha adoptado el Acuerdo de inicio que se notifica. Si transcurrido el plazo para resolver, no se ha dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Finalmente y a los efectos de obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento puede llamar al teléfono: 91 3996243.


Madrid, 12 de julio de 2006 EL SECRETARIO GENERAL

Respuesta de la Agencia de Protección de Datos a la denuncia sobre Ascan