martes. 16.04.2024

El siguiente comunicado ha sido recibido en nuestra redacción :

PERPETUA ANDUEZA BARRENECHEA, RUFINO DÍAZ HELGUERA, PEDRO OLANO HELGUERA, TERESA PÉREZ BARREDA, Y PASCUALA SAN MIGUEL ROMAÑA, como concejales del Ayuntamiento de Castro Urdiales hemos tenido conocimiento a través de unos ciudadanos que la liquidación del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, es decir el impuesto que graba las transmisiones de la propiedad por cualquier título, no se estaban haciendo conforme a ley, una vez más se obra al margen, sin seguir el procedimiento legal establecido.


Por parte de los concejales de la Comisión de Hacienda, TERESA PÉREZ BARREDA y PEDRO OLANO HELGUERA, solicitamos información, primeramente se hizo solicitud de forma verbal y luego, ante la carencia de información, lo hicimos por escrito.

El error en la gestión de este impuesto data del año 2004, no se hace conforme a lo acordado en PLENO de 10 de Noviembre de 2003.

En la fase previa a la aprobación de las tasas e impuestos para el ejercicio 2004, nuestro grupo introdujo una propuesta de bonificación del 95% en la transmisión a favor del hijo o de los hijos y en la transmisión a favor del cónyuge, que fue aceptada.

La bonificación presentada por nuestro grupo, una vez aceptada y acordada, quedó inicialmente aprobada por el PLENO del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 10 de Noviembre de 2003 y definitivamente con la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, número extraordinario 32 de 31 de Diciembre de 2003.

Posteriormente se hizo una modificación en la Comisión Informativa de Hacienda del día 25 de Febrero de 2004, siendo dicha modificación nula de ley, pues se hace, según se desprende del informe del letrado municipal de fecha 3 de Febrero de 2006:

1. Sin tener capacidad para ello.
2. Por ser un órgano manifiestamente incompetente.
3. Por no seguir el procedimiento legalmente establecido.

Con esa modificación se hace desaparecer la bonificación del 95% de la cuenta.



1º Transmisión a favor del hijo o de los hijos que residiendo con el ausente, cuando menos con un año de antelación, destinen la vivienda a domicilio con residencia efectiva.

2º Transmisión a favor del cónyuge, hijo o hijos que no residiendo con el causante adquieran la vivienda para destinarla a domicilio con residencia efectiva.

Es decir, que si se suprime esa bonificación, que da derechos a ciudadanos cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos, se les está obligando al pago de un dinero que no les corresponde. Pongamos un ejemplo real de una liquidación, por cierto anulada por hacerse fuera del procedimiento legal, que en principio se le liquidaba 881.708 pts., cuando en realidad le correspondía pagar 44.086 pts., hecha la liquidación por el procedimiento legal.

Una vez detectado que se está actuando sin seguir el procedimiento legal por parte del Ayuntamiento, nuestro grupo solicita la paralización del procedimiento.

Ante esta ilegalidad manifiesta, en la forma de actuar por parte del departamento de Hacienda que preside el Concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez, solicitamos un informe donde se indique:

1. Si se ha realizado alguna liquidación del impuesto de forma ilegal.
2. Si se ha liquidado algún impuesto de transmisiones de forma ilegal, cuantos han sido y porqué importe.
3. Si se ha liquidado algún impuesto de transmisiones de forma ilegal cómo se va a proceder a comunicarlo a los afectados y a su devolución.


En Castro Urdiales a, 20 de Abril de 2006

Comunicado del Grupo Castro