sábado. 20.04.2024

Michelle Meulemans presenta una RECLAMACIÓN a la aprobación inicial del Presupuesto General de la Junta Vecinal de Sámano del ejercicio de 2006 según anuncio publicado en el BOC de 13/1/2006, ya que el texto aprobado inicialmente atenta gravemente al ordenamiento jurídico en materia presupuestaria y al patrimonio vecinal.


DOÑA MICHELLE MEULEMANS PÉREZ, con DNI X-OO18657-G mayor de edad, vocal de la Junta Vecinal de Sámano por el Partido Socialista de Cantabria-PSOE, con domicilio a efectos de notificación en esta localidad, Barrio Laiseca núm.148, comparece ante esa Junta Vecinal y, como mejor proceda.


ASUNTO: ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2006 DE LA JUNTA VECINAL DE SÁMANO


EXPONE:

Que presenta una RECLAMACIÓN a la aprobación inicial del Presupuesto General de la Junta Vecinal de Sámano del ejercicio de 2006 según anuncio publicado en el BOC de 13/1/2006, ya que el texto aprobado inicialmente atenta gravemente al ordenamiento jurídico en materia presupuestaria y al patrimonio vecinal.

La reclamación se basa en las siguientes alegaciones:

A).- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales establecidos.

A.1.-La aprobación inicial del Presupuesto de 2006 se produjo en la sesión de la Junta Vecinal del 29/12/05, cuando la aprobación definitiva del Presupuesto General habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

A.2.- Falta documentación exigida según el art. 166.2 del TRLRHL, ya que el Plan de Inversiones deberá coordinarse con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico y se completará con el programa Financiero. No se han presentado entre los anexos al Presupuesto ninguno de los dos documentos.

A.3.- El anexo de personal de la Entidad local exigido por el art. 168 del TRLRHL deberá estar formado por la plantilla y por la relación de puestos de trabajo, documento exigido en el art. 90.2 de la LBRL y que se confeccionará con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, tal como se establece en el art. 126.4 del TRRL y sin embargo en el documento que figura como tal entre la documentación entregada figura un total de 119.607 €, cuando el total del capítulo I es de 140.540€, ocultando precisamente los sueldos y perceptores de los “Órganos de gobierno” y “Personal eventual de gabinetes”.
Tampoco se encuentran los estudios y documentos acreditativos de que la plantilla responde al cumplimiento de los principios de racionalidad, economía, y eficiencia, tal como se establece en el art. 126.1 del TRRL.

A.4.- El informe económico-financiero no expone las bases utilizadas para la evaluación del principal ingreso previsto, cuyo concepto de “Enajenación de inversiones” alcanza la cifra de 4.070.000€, el 67% del total de los ingresos previstos, sin que se nos explique de dónde van a proceder y el sistema de cálculo previsto.

A.5.- Tanto el Informe Económico Financiero como el Informe de Secretaría resultan totalmente inválidos ya que están efectuados por persona incompatible e incompetente para el desempeño de la función de Secretaría.
La declaración de compatibilidad efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales resulta nula de pleno derecho por resultar contraria al ordenamiento jurídico al vulnerar de forma manifiesta la Ley 53/1984 de incompatibilidades.
La clave está en su art. 16, apartados 1º y 4º:
"Art. 16.1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.
Art. 16.4. Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas por los artículos 1, 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

Nuestro espabilado funcionario que quiere ser compatible para tener un segundo sueldo público tenía previsto ganar en el Ayuntamiento en 2005 en concepto de complemento específico o conceptos equiparables la suma de 38.082,20 €, lo que representa el 317,53% de su retribución básica que es de 9.473,80 €, por lo que supera con mucho el límite del 30% establecido en la Ley, por lo que no resulta legalmente posible autorizarle compatibilidad alguna.
Por lo tanto, el informe del Secretario no supone un control de legalidad del Presupuesto presentado por la Junta Vecinal de Sámano.
Y por supuesto, la cualificación técnica de su autor y firmante en exclusiva, el que se denomina Secretario e Interventor, no es la más adecuada para el contenido e importancia legal de tales funciones.
Resulta cuando menos esperpéntico que además de firmar como Secretario, firme como Interventor las actas de arqueo de los años 2004 y 2005. Sólo le falta firmar como Tesorero.
Después de todo esto es, además, una desvergüenza que se oculte en el Presupuesto el sueldo que se lleva de las arcas de Sámano, es decir de los ciudadanos de Sámano, además del sueldo que se lleva de los ciudadanos de Castro Urdiales, que también es ilegal.
B).- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados.

B.1.- En el estado de gastos sólo aparece una partida presupuestaria la 721/60000 de “Viviendas sociales” que aparentemente está destinada a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo–PMS-, por importe de 200.000€, cuando en el estado de ingresos figura una previsión de 4.070.000€ en el concepto 621 de “Enajenación de inversiones reales”, es decir venta del PMS.
Sin embargo, la reinversión íntegra del PMS resulta obligatoria según los vigentes arts. 276 y 280.1 del RDL 1/1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tal obligatoriedad resulta suficientemente avalada por la jurisprudencia, en el sentido de que la reinversión de tales fondos debe ser para retroalimentar el propio patrimonio municipal del suelo y que no pueden servir para financiar otras atenciones o inversiones municipales por muy loables que sean.
Por lo tanto, antes de contestarnos con cualquier martingala o informe del Secretario incompatible e incompetente, recomendamos leer Sentencias del Tribunal Supremo de 2/11/1995 (contra Ayto. Vitoria), de 25/10/2001 (contra Ayto. San Sebastián), de 31/10/2001 (contra Ayto. San Sebastián), de 2/11/2001 (contra Ayto. Oviedo) y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31/4/1999 y de 31/5/2000 (contra Ayto. Portugalete). En los casos de los Ayuntamientos de Vitoria y de Oviedo, las demandas están presentadas por el grupo socialista.

La venta de solares del PMS para financiar otras actividades que no sean estrictamente para “Viviendas sociales” supone una irresponsabilidad social ya que los bienes del PMS una vez incorporados al proceso de urbanización deberán ser destinados a la construcción de viviendas sociales o a otros usos de interés social, por lo que la enajenación de solares para otros usos supone una descapitalización social municipal, la subordinación urbanística a la especulación inmobiliaria más atroz, lo que condena a los ciudadanos a viviendas siempre caras.


Por todo ello, entendemos que la aprobación del presupuesto en su estado actual supondrá una mayor perjuicio de la hacienda local como consecuencia de las infracciones a la legalidad señaladas y de sus consecuencias financieras y patrimoniales.

En consecuencia, pueden incurrir en responsabilidad contable todos aquellos vocales que votaran favorablemente la aprobación definitiva del presupuesto en su estado actual (art. 78.2 de la LBRL).
Tiempo tendrá el Tribunal de Cuentas de delimitar tales responsabilidades ya que su intervención es preceptiva y previa a la resolución contencioso-administrativa cuando la impugnación afecte a la nivelación presupuestaria, caso de persistir en las ilegalidades aquí alegadas (art.171.2 del TRLRHL).
La posible responsabilidad contable se traduce en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y es compatible con la responsabilidad de orden penal.
En este sentido, conviene recordar a todos los que participamos en el ejercicio de funciones públicas que el nuevo código penal en su art. 404 recoge el delito de prevaricación como el cometido por autoridad que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo.
Como tenemos claro que para poner coto a la corrupción o ineficacia dolosa en el manejo de fondos públicos, no basta con el puro Derecho, tenemos la actitud decidida de comprobar la eficacia del Derecho penal en la persecución de los hechos denunciados, si éstos se ratificaran.

En su virtud, la vocal del PSOE, SOLICITA a la Junta vecinal que modifique los aspectos formales y de fondo alegados, contrate un nuevo Secretario de la Junta, y utilice el plazo máximo de un mes para la aprobación definitiva del Presupuesto para la reducción de los gastos al nivel de los recursos que corresponden realmente a Sámano sin descapitalizar su patrimonio de suelo.

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Es justicia que pide, en Sámano, a 31de enero de 2006






Fdo.Michelle Meulemans Perez

Alegaciones a la aprobación inicial del presupuesto general de 2006 de sámano