jueves. 28.03.2024

La Dirección Dirección General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha autorizado a 'Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima' la construcción de la línea

eléctrica aérea a 400 kilovoltios, a doble circuito, Penagos (Cantabria

)-Güeñes (Vizcaya).

Vistos los expedientes incoados en el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y en la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Vizcaya, así como todos los trámites reglamentarios, se ha

dado el visto bueno al proyecto, que afectará, en territorio cántabro, a los municipios de Santa

María de Cayón, Penagos, Liérganes, Riotuerto, Entrambasaguas,

Solórzano, Ruesga, Voto, Ampuero, Rasines, Guriezo y Castro urdiales.

Según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado sábado, la longitud aproximada de la línea es de 75,779 kilómetros, con una capacidad térmica de transporte por circuito de 2.440 MVA.

Todos

los apoyos irán puestos a tierra por medio de anillos cerrados de

varilla de acero descarburado de forma que la resistencia de difusión a

tierra no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico

de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la instalación es reforzar y mejorar la

seguridad y calidad del suministro de energía eléctrica en Cantabria,

dando con ello estabilidad al sistema y mejorando la seguridad de la

red, al quedar la subestación de Penagos mallada ante un eventual fallo

en otras líneas, según informa la Dirección General de Política

Energética.

Por otra

parte, en el País Vasco, además de suponer una importante mejora que

implicará la elevación de los niveles de garantía y seguridad del

suministro, servirá para ampliar las vías de incorporación a la Red de

Transporte de la energía generada en los nuevos centros de generación

que se encuentran previstos instalar en Vizcaya, evitando con ello

restricciones estructurales que impidan la libre concurrencia, tanto de

los nuevos centros de generación como de los ya existentes.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución,

previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la

indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses.

Contra

la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la

Secretaría General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo

establecido.

Extraído de: eldiariomontanes.es

Autorizada la construcción de la red de alta tensión entre Penagos y Güeñes