viernes. 19.04.2024

Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro UrdialesMi caso como el de mas gente,es que tenemos autocaravanas y nos estan multando por estacionar en castro.

Una de las quejas que mayor frecuencia se formulan por los usuarios de AC es la prohibicion de estacionamiento que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Los siguientes datos son del Ministerio del Interior Direccion General de Trafico con fecha 28 de enero del 2008 en el que se habla de PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS.

[sigue]


articulo 90.2 del reglamento general de circulacion indica en su parrafo segundo que debera al efecto lo dispuesto en las ordenanzas municipales,en relacion con las cuales el articulo 93 dice lo siguiente:

"El régimen de parada y estacionamiento en vias urbanas se regulara por ordenanza municipal y podran adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del trafico,limitaciones horarias,duracion del estacionamiento,asi como medidas correctoras posibles."

Estas regularizaciones se realizan al amparo del articulo 7 del texto articulado de la Ley sobre Trafico del 2 de marzo del 1990,que atribuye a los municipios,en el ambito de esta ley,una serie de competencias:

"La regularizacion de los usos en vias urbanas,haciendo equitativa la distribucion de aparcamientos entre totdos los usuarios,con la necesaria fluidez del trafico,asi como el establecimiento de medidas de estascionamiento limitado,con el fin de garantizar la rotacion de los aparcamientos. "

Por ello,a juicio de la Direccion General de Trafico ES INDISCUTIBLE QUE LA EXCLUSION DE DETERMINADOS USUARIOS DEBE SER MOTIVADA Y FUNDAMENTADA EN RAZONES OBJETIVAS como puede ser las dimensiones exteriores de un vehiculo o su masa maxima autorizada,PERO NO POR SU CRITERIO DE CONSTRUCCION O UTILIZACION NI POR RAZONES SUBJETIVAS

LAS AC PUEDEN POR TANTO,EFECTUAR LAS MANIOBRAS DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LAS MISMAS LIMITACIONES QUE CUALQUIER OTRO VEHICULO

Esto es en enforma abreviada pero la conclusion es:

SI UNA AC ESTA CORRECTAMENTE ESTACIONADA,SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACION DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO,NI LA LIMITACION TEMPORAL DEL MISMO,NO ES RELEVANTE QUE SUS OCUPANTES ESTEN EN EL INTERIOR DE LA AC ,BASTANDO CON QUE LA
ACTIVIDAD QUE SE REALIZA EN EL INTERIOR NO TRANSCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERIMETRO DEL VEHICULO.

ES LEGAL !!

EN NINGUN CASO PODRAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES OPONERSE,ALTERAR,DESVIRTUAR O INDUCIR A LA CONFUSION CON LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO !!

Espero que se resuelva este problema que tenemos los autocaravanistas con esta ordenanza municipal que nos prohibe estacionar en castro-urdiales .

Enviada por kiter el 26 de Febrero de 2008


Desde hace mucho tiempo, nuestra ordenanza prohíbe el estacionamiento de autocaravanas por dos motivos, la escasez de spacio y el abuso reiterado que
se cometía por los usuarios de estos vehículos, dado que era habitual ver "campamentos" en la playa, el muelle...

La jefatura de la policía insiste que sería contraproducente dar estos permisos en las circunstancias actuales. En numerosas ocasiones he intentado localizar un espacio que sirviera para construir un aparcamiento para autocaravanas, habienod pensado en Onton, en Saltacaballo, en el cementerio... pero al final ninguna de estas ubicaciones ha sido aceptada por diferentes motivos.

Si alguien sabe dónde se podría instalar, estaremos encantados de recibir la propuesta.

Un saludo,
Fernando Muguruza Galán.

Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas