Mediante una nota de prensa enviada a esta redacción por Michelle Meulemans, la Presidenta de la 'Asociación de Viudas de la Zona Oriental de Cantabria' quiere aclarar ante la opinión publica y ante la Corporación del Ayuntamiento de Castro Urdiales, lo que regula la nueva Ley 40/2007, que modifica a la anterior Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas a partir del 1 de enero de 2008, incluyendo así dentro de concepto de familia numerosa: al padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. Por lo tanto, la nueva Ley dice en su artículo Nº 2 qué:
1º. A los efectos de esta Ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2º. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:
A. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
B. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
C. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
D. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
E. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
F. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Como se podrá contrastar en ningún momento la ley dice que uno de los 2 hijos tiene que ser discapacitado cuando haya fallecido uno de los progenitores.
Asociación de Viudas de la Zona Oriental de Cantabria