jueves. 27.03.2025

Meulemans denuncia las nuevas inundaciones en Sámano

El siguiente escrito ha sido enviado por doña Michelle Meulemans al alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza.

DOÑA MICHELLE MEULEMANS PÉREZ, mayor de edad, vocal de la Junta Vecinal de Sámano por el Partido Socialista de Cantabria-PSOE, con domicilio a efectos de notificación, en esta localidad, Barrio Laiseca núm.148, comparezco y como mejor proceda.

ASUNTO: Explotaciones ganaderas y agrícolas

EXPONE:

Teniendo en cuenta que la pedanía de Samano ha sido desde siempre un ámbito rural donde los vecinos llevan a cabo explotaciones ganaderas y agrícolas como modo de apoyo económico y que en diferentes barrios aún se sigue llevando a cabo, les exijo tanto a usted, como responsable del municipio, así como a los responsables de las Concejalías de Sanidad y Asuntos sociales y de Medio Ambiente que adopten las medidas que sean necesarias para facilitar la convivencia entre todos los vecinos.

Me consta que varios vecinos han realizado quejas a los diferentes organismos pertinentes, en relación a la falta de limpieza e higiene que vienen padeciendo desde hace años por los vertidos ganaderos que se están realizando en las inmediaciones de sus viviendas. Sin embargo la resolución adoptada por los diferentes organismos de este Ayuntamiento no ha permitido hasta el momento que se resuelva esta situación.

Considero que ante todo el Ayuntamiento debe facilitar a los dueños de estas explotaciones los permisos oportunos y que debe determinar la ubicación de los citados vertidos tal como determina la Ley de Sanidad. De este modo se podrá lograr una convivencia cordial entre todos los vecinos del pueblo.

En su virtud:
SOLICITO: Que, tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo, teniendo por hechas las anteriores alegaciones, y en definitiva acceder a lo solicitado, conforme al derecho que me asiste en mi condición de vocal de la Junta Vecinal de Sámano por el Partido Socialista Obrero Español y me dé su respuesta por escrito, dentro del plazo que determina la LEY, Articulo 77(LRBRL) Cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado en el registro de ese Ayuntamiento

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