viernes. 19.04.2024

Según las AAVV de Sámano, "se pretende instalar en Sámano un horno crematorio y centro de tanatopraxia con un funcionamiento estimado de ocho horas diarias y 1.100 incineraciones anuales, a una distancia inferior a los 500 metros dictada por la normativa general con respecto al campo de futbol, varias fábricas de alimentos, dos granjas, zonas de huerta y de pastos, así como numerosas viviendas".


 

NOTA DE PRENSA

Tras conocer que la empresa "Funeraria Merino Díez S. L." ha solicitado licencia de obra para actividad de funeraria con servicios de tanatopraxia y cremación en el Polígono Industrial El Vallegón naves 9-10, habiendo estudiado el expediente y dentro del período legal de alegaciones públicas (BOC de 1 de Abril de 2016) hemos formalizado alegaciones en contra de la concesión de licencia de actividad en base a los siguientes motivos:

1. OPOSICION A LA UBICACIÓN: No estando en contra del establecimiento de una instalación de crematorio-tanatopraxia en el municipio de Castro Urdiales, hemos comprobado que el proyecto incumple las distancias de separación a núcleos poblados e instalaciones deportivas de pública afluencia (500 metros) establecidas por la normativa general, y vulnera además prescripciones de la normativa autonómica (Decreto de 18 de enero de 1994) sobre ubicación de crematorios en cementerios y sus aledaños. Consideramos que la aprobación de una licencia en estos extremos supone la instalación de una industria considerada tradicionalmente como nociva, insalubre y peligrosa en un entorno inadecuado, esto es, un Polígono Industrial que se halla a una distancia inferior a 500 metros de granjas, zonas de cultivo y de pasto de animales, instalaciones deportivas y zona residencial y próxima también a espacios naturales de especial protección ecológica. Asimismo consideramos cuando menos inquietante la proximidad a industrias alimenticias, como Conservera la Castreña S.L, cuya proyección y seguridad podrían verse comprometidas por la proximidad a sus instalaciones de una empresa altamente contaminante.

2. LOS HORNOS CREMATORIOS SON UNA ACTIVIDAD ALTAMENTE CONTAMINANTE: Consideramos que se trata de una actividad altamente contaminante y perjudicial para la salud y el medio ambiente debido a las emisiones medioambientales y su dispersión atmosférica, así como a los posibles vertidos a través de la red de saneamiento existente que se producirán derivados fundamentalmente de las actividades de tanatopraxia y restos de la cremación (cenizas). Entre las sustancias altamente peligrosas para la salud que genera la actividad de cremación, mencionaremos entre otras, las dioxinas y furanos, cancerígenas, las partículas finas que producen asma y afecciones respiratorias, el monóxido de carbono que reduce la oxigenación del sistema cardiovascular y el mercurio que amenaza la salud de niños y mujeres embarazadas.

3. INSUFICIENCIAS DE INFRAESTRUCTURAS DEL POLIGONO DE VALLEGÓN: las actividades de tanatopraxia llevan implícitas la manipulación de una gran variedad de sustancias químicas relacionadas con el embalsamamiento y conservación de cadáveres, entre ellas el metanal (o formaldehído), clasificado como cancerígeno. Dichos productos, subproductos, así como los múltiples residuos biológicos que resultan de estos procesos, van indefectiblemente a ser vertidos a través del sistema general de saneamiento y por tanto pondrán en peligro la calidad de las aguas dado que el polígono de Vallegón -donde se ubicará la empresa- carece de una red de tratamiento de residuos industriales o de cualquier medida de control de dichos vertidos, acabando en la actualidad todo tipo de sustancias en la red de saneamiento general.
El Polígono de Vallegón carece de las infraestructuras básicas suficientes y adecuadas para garantizar la seguridad y la salud de los vecinos y trabajadores del Polígono como lo vienen demostrando los constantes problemas de emanaciones y olores procedentes del Vallegón y que afectan a los vecinos de Laiseca y Sámano. Emanaciones reiteradamente denunciadas, y a las que sin embargo todavía no se ha dado una solución.

4. IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DEL PROYECTO BÁSICO. INCOMPATIILIDADES CON EL PGOU: el proyecto básico presentado, ignora deliberadamente (a) la normativa autonómica y general sobre ubicación de crematorios y distancias a núcleos urbanos; (b) el PGOU de Castro Urdiales que especifica que “no se permitirán ningún tipo de emisión de ceniza, polvo, humo o vapores ni otras formas de contaminación del aire agua o del suelo que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal a otras clases de propiedad o que causen suciedad “; (c) las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunal Superior de Justicia, entre ellos del de Cantabria denegando licencias en casos similares, así como el criterio del Defensor del Pueblo. Además carece de estudios de dispersión atmosférica de contaminantes, e estudios de impacto medioambiental, proyecto de gestión de residuos y es incompleto en cuanto a la relación de contaminantes relacionados con estas actividades.

Por todo ello la Asociación de Vecinos de Sámano SE OPONE a la apertura de la actividad de crematorio y centro de tanatopraxia en las naves 9-10 del Polígono de Vallegón, al considerar que no es en absoluto necesario para la prestación del servicio de cremación que la instalación se encuentre dentro de un área en que coexisten residencias urbanas, equipamientos deportivos, industrias alimenticias abiertas al público, zonas de cultivo y ganadería, y próxima también a espacios naturales de especial protección ecológica.

También animamos a aquellas personas que se consideren afectados por el crematorio a que presenten alegaciones de forma individual. Disponen de un modelo de alegaciones que pueden descargarse en la página web www.samano.es. Entre los directamente afectados se encuentran los vecinos de Laiseca (Sámano), los trabajadores del Polígono de Vallegón y los usuarios del campo de fútbol de U.D. Sámano. El plazo de alegaciones finaliza el jueves 21 de abril.

Las Asociaciones de Vecinos de Sámano presentan alegaciones a la instalación de un...