jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial al colombiano Jefferson Escobar Franco, condenado por asesinato con alevosía por la muerte de un joven vasco al que apuñaló en marzo de 2002 a la puerta de una discoteca de Castro Urdiales. Un jurado popular le declaró culpable de los hechos el pasado mes de febrero y días después la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó la sentencia en la que le condenaba a 18 años de prisión.

No obstante, la defensa de Escobar, conocido también por su fuga de la Prisión Provincial en una bolsa de basura cuando estaba a la espera de juicio, recurrió la sentencia y pedía que se eliminara la alevosía y se sustituyera la condena de asesinato por otra de homicidio. La defensa alegaba que el joven fallecido había participado en una riña previa en la que se vio implicado Jefferson y que la alevosía desaparece cuando media disputa previa. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal desmonta ese argumento y recuerda las excepciones aplicables a ese principio.

Así, en la sentencia del TSJC, conocida ayer, se recalca que también existe alevosía cuando la agresión se produce cuando ya se ha dado por terminado el incidente anterior, o cuando se pasa de una simple disputa verbal a esgrimir de repente un arma de forma inesperada. En este caso, recuerda que la víctima, según consideró probado el jurado, ni siquiera participó en la disputa previa que, además, terminó antes de la segunda agresión, como prueba el hecho de que al acusado le dio tiempo incluso a ir a casa a curarse las heridas, coger el arma y volver al lugar, lo cual, según el TSJC, confiere a los hechos un “plus de culpabilidad”. Asimismo, señala que en el segundo altercado se pasó de una disputa verbal a sacar el arma de forma sorpresiva y apuñalar a su víctima sin previo aviso, de forma que el ataque se produjo “de forma sibilina” sin que el fallecido pudiera esperarse la agresión.

Indemnizaciones.

 La sala confirma la condena establecida por la Audiencia que, además de la pena de cárcel, fijó también sendas indemnizaciones a la hija y a la madre del fallecido, de 115.760 y 8.269 euros, respectivamente. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de marzo del año 2002, cuando el acusado sostuvo una pelea a las puertas de la discoteca Mambo con un grupo de personas, entre los que no se encontraba la víctima, un joven de 33 años vecino de la localidad vizcaína de Santurce, aunque se hallaba presente como mero espectador. Al concluir el altercado, el acusado, junto con un compatriota, se marchó a casa y cogió un cuchillo o navaja y regresó a la calle Ardigales, donde Escobar y su amigo se encontraron con la víctima e iniciaron una discusión. Jefferson sacó el arma y apuñaló a la víctima en la cabeza, tronco y brazo.

Extraído de: elalerta.com

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