viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado el derribo de una de las plantas de un chalet situado en una urbanización del Alto de San Andrés, en Castro Urdiales, por superar la altura máxima de edificación permitida por el planeamiento urbanístico del municipio. Además insta la demolición de la parte del edificio que sea necesaria hasta que alcance la altura a cumbrera y a cornisa prescrita por las normas urbanísticas.

De este modo, la Sala estima en parte el recurso presentado por el propietario de una vivienda colindante, que ya había conseguido en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, la demolición de la caseta de comunicaciones que linda con su propiedad, así como el derribo de los 11 centímetros de altura en que excede el muro de contención del vial en el lindero sur y de los 4 centímetros del muro que limita al oeste.

Entre octubre de 2004 y abril de 2005 el denunciante presentó hasta cuatro denuncias urbanísticas en relación con la construcción de la urbanización que se estaba levantando junto a su vivienda. En ellas ponía en conocimiento del Ayuntamiento castreño las presuntas irregularidades urbanísticas en que incurrían las obras de construcción de las viviendas unifamiliares que se estaban realizando, unas relacionadas con la ejecución de las casas y otras con el proyecto de urbanización. En los escritos solicitaba la demolición de los ilegalmente construido, así como la suspensión inmediata de las licencias de obras concedidas.

A estas denuncias el Ayuntamiento contestó con el silencio, lo que obligó al afectado a acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dio la razón en parte al propietario y ordenó demoler la caseta de comunicaciones que linda con la propiedad del recurrente y parte del muro que rodea la finca. Pero ahora la Sala ha ido más lejos. Dice que se ha invertido la pendiente del vial, contraviniendo el PGOU, lo que ha dado lugar a una diferencia de cotas entre la rasante natural del terreno y la resultante tras la ejecución del proyecto de urbanización.

La consecuencia de esta ilegalidad es que se ha construido una planta más de la autorizada, al estar situado el sótano por encima de la rasante natural. Por esta razón, la Sala ordena el derribo de una de las plantas de la vivienda en litigo, así como la parte del mismo que sea necesaria para adecuar la cumbrera y cornisa a lo determinado por el planeamiento urbanístico.

Extraído de: eldiariomontanes.es

El TSJC ordena la demolición parcial de un chalet y su muro