sábado. 27.07.2024

Publicamos convocatoria de ayudas al sector comercial minorista para incentivar las inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA DE CANTABRIA REGULADA POR ORDEN INN/6/2012 DE 26 DE MARZO.

(B.O.C. 13 DE ABRIL)

 

 OBJETO

Incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

- La realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.

- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.

- La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica,

excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

 

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.

 

Y no tendrán la consideración de subvencionables:

— la adquisición de bienes usados.

— los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.

Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información, publicidad, etc., que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

 

 BENEFICIARIOS:

Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, esté radicado en Cantabria, y cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE que especifica la Orden:

- Grupos 64, 65, 661.3, 662, 663, 691.1, 691.9, 755.2, 856, 971, 972, 973.1, 973.3, 975;

También pueden ser beneficiarios en el caso de epígrafes de IAE no incluidos en la relación anterior pero que les faculte para la venta al detalle, siendo de carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas y que dispongan de una superficie dedicada específicamente a sala de exposición y venta.

- Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

- También podrán ser beneficiarias aquellas empresas que inicien su actividad después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos que para ser beneficiarios.

 

 CUANTÍA:

Hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% quienes, en el momento de la solicitud se encuentren adheridos a la Junta Arbitral de Consumo y acrediten pertenecer a Asociaciones de Comerciantes registradas en Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000 € por establecimiento.

Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipo informático tendrán un límite de 300 euros por establecimiento.

 

 SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 14 de mayo de 2012.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo y anexos oficiales, acompañadas de la documentación especificada en la Orden, y dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (con original y copia para su cotejo).


Esta información es meramente orientativa. En caso de realizar una solicitud formal de la subvención, se recomienda la lectura atenta de la convocatoria publicada en el BOC.

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Más información y documentación oficial en:

www.cantabria.es/GOBIERNO DE CANTABRIA/CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO/Ayudas y subvenciones

 

Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Dirección: C/ Nicolás Salmerón 7 - 39009 Santander            Teléfono: 942 20 84 69

Convocatoria de ayudas para la realización de inversiones en establecimientos comerciales