jueves. 28.03.2024

Información pública del Addendum al convenio urbanístico suscrito por el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales y Urdicam Promociones, S. L.

Don Fernando Muguruza Galán, alcalde presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, tiene a bien indicar que suscribió el Addendum al Convenio Urbanístico suscrito por el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales y «Urdicam Promociones, S. L.» de fecha 25 de noviembre de 2004. La otra parte, denominada como Propiedad en el Addendum, y representada por parte de don Florencio Gómez Pereira y don Ángel Herrera Fernández («Urdicam Promociones, S. L.») suscribieron el mencionado Addendum al convenio urbanístico con fecha 29 de diciembre de 2006.


Por lo que tengo a bien, aprobar inicialmente el Addendum al Convenio Urbanístico suscrito por el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales y «Urdicam Promociones, S. L.», el 25 de noviembre de 2004. Y a su vez dar traslado del Addendum, a un diario de difusión regional y al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación.

Castro Urdiales, 30 de enero de 2007.–El alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, Fernando Muguruza Galán.

ADDENDUM AL CONVENIO URBANÍSTICO SUSCRITO
POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Y «URDICAM PROMOCIONES, S. L.» EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

En Castro Urdiales a 29 de diciembre de 2006

REUNIDOS

De una parte, DON FERNANDO MUGURUZA GALÁN, en su condición de alcalde presidente del ilustrísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales.

De otra parte,

DON FLORENCIO GÓMEZ PEREIRA, mayor de edad, provisto de D.N.I. número 13.756.965-K, y DON ÁNGEL HERRERA FERNÁNDEZ, mayor de edad, provisto de D.N.I. número 14.379.062-Z, ambos con domicilio a efectos de notificaciones en Bajada del Chorrillo, s/n, Castro Urdiales.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, en su condición de alcalde-presidente de la Corporación.

Los segundos en nombre y representación de la mercantil denominada "URDICAM PROMOCIONES, S. L.", de nacionalidad española, domiciliada en Castro Urdiales, Bajada del Chorrillo s/n, provista de C.I.F. número B-39400189.

En adelante los segundos serán referidos como "los propietarios".

Todas las partes se reconocen mutua y legal capacidad de contratar y en especial para suscribir este Addendum al convenio urbanístico suscrito, y asumir las obligaciones y derechos derivados del mismo, y

EXPONEN

I. Con ocasión del desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución 1.26 del PGOU de Castro Urdiales y en su condición de propietarios de una finca radicante en dicha unidad, los propietarios y el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales suscribieron un Convenio el 25 de noviembre de 2004, con la finalidad, entre otras, de materializar una permuta entre una finca radicante en la U.E. 1.26 propiedad de URDICAM PROMOCIONES, S. L. y una finca de propiedad municipal radicante en la U.E. 1.24, con el fin de que el Ayuntamiento de Castro Urdiales procediera a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección en la U.E. 1.26.

II. La finca propiedad de URDICAM PROMOCIONES, S. L., es resultante número IV del Proyecto de Reparcelación llevado a cabo en la Unidad, por lo que cuenta con una cuota de participación en los gastos de urbanización de 18,8377%, lo que supone que queda gravada con 282.460,16 euros por los gastos inherentes al sistema de cooperación y a los de la obra de urbanización prevista.

III. Parte de estos gastos ya han sido asumidos por los propietarios, por lo que la carga se ha reducido, si bien queda pendiente el pago de la obra de urbanización correspondiente a dicha parcela.

IV. Tal y como se recoge en el informe al addendum al convenio urbanístico suscrito por el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, y URDICAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS S. L., realizado por el vicesecretario accidental del excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, don Isidro Cortavitarte Merino, el 18 de diciembre de 2006: La Permuta a la que ambas partes se obligan deberá formalizarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales del Proyecto de Reparcelación de la U.E. 1.26 del PGOU de Castro Urdiales, asumiendo la empresa URDICAM PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S. L, la obligación de abonar el saldo de la cuenta de liquidación definitiva que le corresponda a la finca actualmente de su propiedad en la UE 1.26, y cualquier otra carga que pese sobre la misma, para que la finca adquiera las mismas condiciones que tiene la parcela propiedad municipal en la Unidad de Actuación 1.24. En el supuesto de que la Empresa URDICAM PROMOCIONES, S. L., no cumpla sus obligaciones en los tres meses posteriores a la finalización de las obras de urbanización, quedará resuelta la permuta, y dicha empresa abonará una indemnización del 10 % del precio en que los servicios municipales tasen el inmueble en concepto de daños y perjuicios.

V. Para garantizar el pago de esa cuota de urbanización los propietarios deberán prestar una fianza ante el Ayuntamiento por la cantidad total con la que está gravada la parcela de la Unidad de Ejecución 1.26 como carga de urbanización.

VI. En el supuesto de que los propietarios no cumplan sus obligaciones una vez transcurridos tres meses desde la finalización de la obra de urbanización y ya se hayan llevado a cabo actos de disposición sobre los bienes permutados (inicio de las obras de edificación de las parcelas y/o venta o adjudicación de los inmuebles edificados), el Ayuntamiento ejecutará el aval prestado por los propietarios para garantizar el pago definitivo de la carga de urbanización de la parcela de la U.E. 1.26, ante la imposibilidad legal de resolver la permuta y volver las fincas a sus propietarios iniciales.

Y en virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose la capacidad con la que actúan, formalizan el presente Addendum al Convenio Urbanístico de Gestión celebrado el 25 de noviembre de 2004, y

ACUERDAN

Primero.- Los propietarios se comprometen voluntariamente a asumir y representar la cuota de participación en los costes de urbanización que tiene asignada la parcela de su propiedad objeto de la permuta en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad aprobado definitivamente.

De este modo asumen la cuota del 18,8377 % asignada a la parcela resultante IV, en relación con todos los gastos que se generen del desarrollo y urbanización de la parcela en la Unidad (hasta la finalización y liquidación de la misma) y demás efectos que se deriven de la misma, representando esta cuota ante la Asociación de Propietarios que se constituya al efecto de urbanizar la Unidad de Ejecución 1.26.

Segundo.- Los propietarios se comprometen voluntariamente a prestar una fianza ante el Ayuntamiento por la cantidad total con la que está gravada la parcela de la Unidad de Ejecución 1.26 como carga de urbanización.

Tercero.- Incumplimiento de obligaciones por los propietarios

En el supuesto de que los propietarios no cumplan sus obligaciones en los tres meses posteriores a la finalización de las obras de urbanización, quedará resuelta la permuta, y dicha empresa abonará una indemnización del 10 % del precio en que los servicios municipales tasen el inmueble en concepto de daños y perjuicios.

Esta resolución será posible siempre que no se hayan efectuado actos de disposición sobre los bienes permutados (inicio de las obras de edificación de las parcelas y/o venta o adjudicación de los inmuebles edificados). En otro caso, si se ha dispuesto de las parcelas permutadas, el Ayuntamiento ejecutará el aval prestado por los propietarios para garantizar el pago definitivo de la carga de urbanización de la parcela de la U.E. 1.26, ante la imposibilidad legal de resolver la permuta y volver las fincas a sus propietarios iniciales.

Cuarto.- Aprobación e información pública

La tramitación y aprobación del presente Addendum del Convenio celebrado 25 de noviembre de 2004 se realizará conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Quinto.- Incardinación del presente Addendum con el Convenio celebrado 25 de noviembre de 2004.

El presente Addendum formará parte integrante e inherente del Convenio Urbanístico suscrito el 25 de noviembre de 2004 por el excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales y los Propietarios, al que se unirá como anejo, de tal modo que dicho Convenio Urbanístico seguirá completamente en vigor en todos aquellos aspectos no regulados o novados en virtud del presente Addendum.

En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Addendum y aquellas recogidas en el Convenio Urbanístico prevalecerán en todo caso las recogidas en el presente Addendum.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, firman ambas partes el presente en el lugar y fecha antes indicado.

Anuncio Publicado el Martes , 13 de Febrero de 2007 .- Número 031

Extraído de: boc.gobcantabria.es

Boc / Ayuntamiento de Castro Urdiales, 13 de Febrero de 2007 .- Número 031