sábado. 14.12.2024

Desde la Concejalía de Industria, Empleo, Planificación y Desarrollo, a través de la Agencia de Desarrollo Local, se comunica que el pasado 11 de abril ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria la convocatoria de Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria para fomentar el empleo en el sector del comercio minorista durante el año 2008


ORDEN HAC 7/2008 DE 1 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA DURANTE EL AÑO 2008 (BOC 11 DE ABRIL).

 OBJETO:
El objeto de este programa es la concesión de ayudas para el fomento del empleo de desempleados, en el sector de la distribución comercial minorista.
Su finalidad es incentivar la creación de empleo en las modalidades de contratos de formación y en prácticas.

 BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquéllas que cumplan las siguientes condiciones:
- De plantilla igual o inferior a veinte empleados,
- Que realicen su actividad en establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria (incluidos las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda para la venta ambulante).
- Que su actividad se encuentre dentro de algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en la Orden; y aquéllas que, aunque no estén incluidos en estos epígrafes, estén facultadas para la venta al por menor y dispongan de sala de exposición y ventas.
- Que formalicen contratos de formación o en prácticas con trabajadores empadronados en algún municipio de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
- Que se produzca un incremento de su plantilla con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicita, como mínimo por la mitad del número de contratos a subvencionar.
- Las empresas beneficiarias de estas subvenciones en anteriores convocatorias que prorroguen los contratos objeto de subvención como mínimo un año.
- Además, podrán acogerse al programa, en la modalidad de contratos en prácticas, y con los requisitos y cuantías que se especifican en la Orden, las Asociaciones y Organizaciones de comerciantes, las agrupaciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sus federaciones inscritas en el registro de Asociaciones de Comerciantes en el momento de presentación de la solicitud y que formalicen contratos en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la misma. También las Cooperativas de detallistas.


 CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES:
• Los contratos para la formación realizados por pequeñas empresas minoristas con parados demandantes de empleo, con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años, con una duración mínima de un año.
• Los contratos en prácticas con una duración mínima de un año, con parados demandantes de empleo menores de 25 años, que estén en posesión de título universitario o títulos de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
El puesto de trabajo a ocupar, deberá guardar relación directa con la titulación que habilite la contratación.




No serán objeto de ayuda los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, en formación o en prácticas.
d) Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las oficinas de empleo ubicadas en Cantabria, en el momento de la contratación.

 CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas recibirán una ayuda de hasta 2.700 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

 SELECCIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes iniciales de subvención finalizará el día 31 de octubre de 2008.
Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a los contratos formalizados a partir del día 1 de octubre de 2007.

La concesión de estas subvenciones vendrá determinada por el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a cada uno de los tres períodos determinados en la Orden y que se corresponden con tres procesos de selección:
- Primero: solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2008
- Segundo: entre el 2 de mayo y el 31 de julio;
- Tercero: entre el 1 de agosto y el 31 de octubre.


Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía y Hacienda, así como la restante documentación requerida en la presente Orden, se presentarán en la Dirección General de Comercio y Consumo, calle Hernán Cortés número 9, 4º de Santander.

Ayudas para fomentar el empleo en el sector del comercio minorista