lunes. 14.10.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los alcaldes pedáneos de las Juntas Vecinales de Lusa y Mioño de los delitos de estafa, apropiación indebida, coacciones y prevaricación de los que venían siendo acusados por la Unión Temporal de Empresas Dícido, a la que habían adjudicado la explotación de unos antiguos terrenos mineros.

Al alcalde de Lusa también le absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el uso dado a parte del dinero recibido en virtud del contrato.

El tribunal considera que los hechos enjuiciados carecen de “relevancia penal”, tal y como también sostuvo el ministerio fiscal en el juicio.

Y añade: “Nos encontramos ante un posible incumplimiento contractual de naturaleza civil, cuyas consecuencias, ante la falta de acreditación de que los acusados actuaran con dolo antecedente y carecieran por tanto de voluntad negocial utilizando el contrato como un artificio al servicio del fraude, deberán ser determinadas, en su caso, ante la jurisdicción civil”.

Además, subraya la sentencia que la actuación de las Juntas fue “garantista” ya que permitió el trámite de alegaciones e hizo varios intentos para que se pudiera llevar a buen fin el contrato.

“Parece claro que si dicho contrato hubiera prosperado, los beneficios hubieran sido mutuos para ambas partes porque las Juntas Vecinales hubieran seguido cobrando los cánones pactados y, además, se habría producido la recuperación paisajística de la zona. Por su parte –continúa-, la UTE habría podido obtener un rendimiento económico de los restos de la explotación minera que años atrás se había producido en dichos terrenos”.

Por ello, razona la Audiencia que “a la vista de los hechos parece que la disputa entre Juntas y los querellantes ha de limitarse a discrepancias contractuales” que habrán de ser resueltas en el orden civil.

Explotar unos terrenos y restaurar el paisaje

El relato de hechos detalla todo el proceso que se siguió desde el acuerdo de las juntas para aprovechar unos terrenos mineros hasta la resolución del contrato con la UTE a la que se le adjudicó el contrato de arrendamiento de dichos terrenos con el fin de que fueran explotados y, al mismo tiempo, restaurados.

En marzo de 2010 ambas entidades locales suscribieron un convenio de colaboración para la administración conjunta de sus bienes patrimoniales procedentes de la reversión minera y, acto seguido, elaboraron un concurso para arrendar esas fincas que fue adjudicado a la denominada UTE Dícido en junio de ese mismo año.

En agosto se firmó el contrato de arrendamiento del terreno para su explotación, acto en el que la UTE debía entregar un canon inicial de un millón y medio de euros. Sin embargo, en esa fecha la adjudicataria sólo abonó 700.000 euros y dejó sin pagar otros 800.000.

En noviembre, tras instar en varias ocasiones el pago de esa cantidad así como el IVA de los 700.000 euros, las Juntas Vecinales deciden dar por resuelto el contrato de arrendamiento, comunicándoselo a la UTE y dándole un plazo para alegaciones.

En enero la adjudicataria paga el IVA pero en junio del año siguiente las Juntas comunican la resolución definitiva del contrato.

En esos meses, las Juntas habían solicitado al Gobierno de Cantabria la declaración de interés regional de la recuperación paisajística y medioambiental de los terrenos, paso previo para la actuación que se iba a realizar la zona.

En esa solicitud se ponía de manifiesto el inconveniente que suponía que el suelo tenía una calificación urbanística en el Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales que impedía el desarrollo de actuación minera alguna. Por tanto, se indicaba la necesidad de solventar esta situación.

A esa petición, el Gobierno de Cantabria informó acerca de los pasos que se debían dar en función de la actuación que se quisiera llevar a cabo: una explotación minera o simplemente la retirada de escorias.

Meses más tarde, tras conocer estos informes y la resolución el contrato por parte de las Juntas Vecinales, la UTE interpuso una querella criminal por considerar delictiva la actuación de las entidades locales.

En la querella se manifestaba que los informes del Gobierno de Cantabria ponían de manifestó que era imposible autorizar la explotación minera sin tramitar previamente una serie de instrumentos urbanísticos.

Consideraba, por tanto, “ilusoria la posibilidad de obtener una modificación de la actual situación urbanística” de las parcelas objeto del contrato.

Descartan la existencia de estafa

La Audiencia, sin embargo, descarta la existencia de estafa en la actuación de las Juntas Vecinales y, por el contrario, recuerda que “el incumplimiento de la UTE se produce en el mismo momento de la formalización del contrato”, un incumplimiento que califica como “esencial”.

Además, añade que la resolución del contrato se encontraba expresamente recogida en el contrato, lo que le lleva a señalar que “parecía justificada por el impago del canon inicial básico”.

Junto a ello, destaca la sentencia la actuación de las Juntas, que “no consta que se hayan negado a colaborar en la obtención de permisos o licencia”, al tiempo que recuerda que sí elevaron al Gobierno de Cantabria la solicitud de que se declarara la recuperación ambiental de los terrenos como de interés regional.

Por tanto, “consta la voluntad de las Juntas Vecinales de colaborar activamente”, al tiempo que los informes del Gobierno de Cantabria detallan una serie de actuaciones necesarias para poder llevar a cabo la explotación minera, lo que viene a demostrar “que sí era posible el cumplimiento del contrato”.

Por el contario, “la UTE no ha acreditado en modo alguno haber intentado obtener las autorizaciones para llevar a cabo el objeto del contrato”.

En definitiva, no hay delito de estafa porque “ni hay engaño alguno ni el contrato resultaba de imposible cumplimiento”.

Tampoco se acredita la apropiación indebida

El segundo de los delitos que la UTE les imputaba es el de apropiación indebida de los 700.000 euros en concepto del canon inicial básico, de su correspondiente IVA y del aval bancario dado en garantía, pero la Audiencia en este caso tampoco considera acreditado que exista delito alguno.

Explica la sentencia que esas cantidades no se entregaron como un depósito que se deba devolver: “Las cantidades recibidas por los acusados no lo fueron en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la obligación de entregar o devolver”.

Por el contrario, lo fueron en concepto del canon inicial del contrato, en cuanto al IVA fue declarado ante la Agencia Tributaria, y en relación a la cantidad en concepto de aval, ésta “deriva del supuesto incumplimiento de las obligaciones contraídas por la UTE”.

Ni coacciones ni prevaricación

Tampoco considera acreditado el tribunal la comisión de un delito de coacciones y señala que las negociaciones mantenidas entre los alcaldes de las Juntas y la UTE sobre el cumplimiento y resolución del contrato no tuvieron como finalidad “forzar a pagar las cantidades pendientes sino que pueden entenderse como negociaciones tendentes a solucionar los problemas derivados del cumplimiento” del mismo.

Y añade: “Parece indiscutible que los motivos de una y otra parte no carecen por completo de fundamento, por lo que la posición de las Juntas Vecinales no puede decirse que resulte injustificada y arbitraria”.

Del mismo modo, rechaza que los pedáneos cometieran un delito de prevaricación administrativa, ya que “no consta que dictaran resolución administrativa alguna que fuera manifiestamente injusta o arbitraria, o contraria al cumplimiento o mantenimiento del contrato”.

Es más, según subraya la sentencia, “dada la complejidad del asunto y el criterio lego de los acusados” fueron informados por dos despachos de abogados en sus decisiones.

Absueltos los pedáneos de Lusa y Mioño del delito de estafa que les imputaba la UTE Dícido