sábado. 27.07.2024

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto de un delito de malos tratos a un hombre al que su ex compañera sentimental había denunciado por amenazas y por haberla golpeado cuando ella se encontraba embarazada al considerar que los hechos no han quedado suficientemente probados. La sentencia narra que con fecha de 20 de febrero de este año, la denunciante compareció en el Puesto de la Guardia Civil de Castro Urdiales, denunciando que su ex compañero sentimental, nacido en Portugal, y con el que había convivido durante dos años en dicha localidad, la había llamado esa misma tarde por teléfono y que comenzó a insultarla y amenazarla con expresiones tales como que no anduviera sola por la calle, o que las niñas no eran suyas y que cualquier día iba a ir a la guardería y se iba llevar a su hija.


La mujer también denunció que en octubre del año 2008, cuando ambos se encontraban en el domicilio, y estando ella embarazada, el acusado le pegó una patada en la tripa y en las piernas, y puñetazos en los brazos.

Por auto de 21 de febrero de 2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, se acordó imponer al procesado la prohibición de aproximarse a su ex pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

EXAGERÓ

La sentencia considera que los hechos denunciados por la supuesta víctima no han quedado debidamente acreditados. Así, recoge las declaraciones del acusado quien tanto en su interrogatorio en el juicio, como en la declaración prestada previamente en la instrucción, negó los hechos denunciados.

El procesado explicó que había cesado la convivencia con su pareja un mes antes, que quería que sus hijas tuvieran sus apellidos, que sólo había hablado con ella de las menores porque la madre no había querido ponerles sus apellidos al negarse el padre de ella, y que los problemas que había eran con el padre, que junto al hermano le habían echado del hospital.

Destaca además la sentencia que la declaración de la denunciante en el acto del juicio, difiere "sustancialmente" de sus manifestaciones anteriores al interponer la denuncia y ante el Juzgado instructor, al haber afirmado que al presentar la denuncia estaba "muy presionada" por sus padres, y que la denuncia fue "muy exagerada".

La denunciante declaró que el acusado nunca le había pegado, y se retractó así respecto de la agresión denunciada, explicando además que en la llamada telefónica en la que denunció insultos y amenazas, lo que se produjo fue una discusión durante la cual ambos se dijeron "cosas" por la cuestión de los apellidos de las menores, indicando que se insultaron mutuamente.

También dijo que lo de la amenaza de que no fuera sola por la calle también lo había exagerado, aunque sí se lo había dicho, explicando además que había ido a vivir a casa de sus padres y que dependía económicamente de ellos, y que su padre le había exigido que a las niñas les pusiera sólo sus apellidos, porque su ex pareja no le cae bien, y por las ayudas como madre soltera. Confesó además que tenía miedo de lo que le pudiera hacer su padre, y que todo había ocurrido cinco días después del nacimiento de su hija, y que estaba bajo presiones familiares.

Para la juzgadora, el "radical cambio" en la versión de la víctima, afecta sensiblemente a la credibilidad y veracidad de su testimonio, pues --dice-- "llega a negar la agresión que había sido previamente denunciada y posteriormente mantenida en la fase sumarial, de la que por otra parte ninguna constancia objetiva existía en los autos, por falta de documentación médica o de cualquier otro elemento probatorio al respecto".

Añade que aunque finalmente mantiene la realidad de la amenaza objeto de la denuncia, resta sin embargo relevancia a la misma, incluyendo el carácter mutuo de las expresiones ofensivas de la conversación telefónica, por lo que concluye que, de la totalidad de las circunstancias concurrentes, se desprende "la ausencia de la contundencia, firmeza y persistencia precisa para dotar de validez probatoria suficiente a la declaración de la víctima, que además en este caso constituye el único medio de prueba en la causa".

La sentencia señala que lo que se evidencia en este caso es la existencia de un "efectivo conflicto de carácter familiar vinculado al ámbito de la relación de pareja anteriormente mantenida entre las partes y a la situación de las hijas menores", que trasciende del ámbito exclusivo de sus progenitores, agravado además con el reciente nacimiento de la menor de ellas, extremo que incrementó el enfrentamiento en dicho marco, que coincide además temporalmente con la presentación de la denuncia, "por lo que la debilidad probatoria de la declaración de la víctima, que ha resultado contradictoria a lo largo del curso de los autos, y que no se encuentra corroborada por ningún otro medio probatorio, debe motivar la absolución del denunciado".

Por ello, la sentencia absuelve libremente al procesado de los delitos de violencia de género por maltrato físico y por amenazas leves por los que había sido acusado, declarando las costas de oficio, y añade que, una vez que el fallo sea firme, quedarán sin efecto las medidas cautelares acordadas en el auto de 21 de febrero del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales.

Fuente: Agencia Europa Press

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