miércoles. 24.04.2024

En el día de ayer fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria una querella por delito continuado de prevaricación contra el juez  Luis Acayro por parte de los dos socios de la empresa Urdicám Promociones, S.L. y el letrado Antonio Sarabia. Pueden leer el escrito de la querella criminal íntegro por delito de prevaricación contra el ILMO. SR. D. LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LAZARO, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de Castro-Urdiales.



DÑA. SILVIA ESPIGA PEREZ, Procuradora de los Tribunales y de D. FLORENCIO GOMEZ PEREIRA,  vecino de Castro-Urdiales, y D. ANGEL HERRERA FERNANDEZ, vecino de Portugalete, y de la Compañía Mercantil denominada URDICAM PROMOCIONES , S.L., con domicilio en Castro-Urdiales, conforme acredito con el poder especial que se acompaña, bajo la dirección Letrada de D. Antonio Sarabia Gomez, colegiado num. 860 del ICA de Cantabria, y con despacho profesional en Santander, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO :

Que por este escrito y en la representación que ostento formula QUERELLA CRIMINAL por delito de prevaricación contra el ILMO. SR. D. LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LAZARO, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de Castro-Urdiales que fundamento en los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- D. Angel Herrera y D. Florencio Gómez son socios y Administradores solidarios de la Sociedad Limitada URDICAM PROMOCIONES, sociedad constituida el 9 de Julio de 1996 ante el Notario D. JOSE GRAIÑO FERREIRO, bajo el nº 1534 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Santander, al Tomo 607, folio 115, hoja Nº S-7560, inscripción 1ª y C.I.F. Nº B-39400189.

Su cargo como Administradores mancomunados se deriva de la Escritura de Elevación a público de acuerdos sociales el 29 de Diciembre de 1997, autorizada por el Notario D. Jose Graiño Ferreiro, num 3396. Siendo actualmente Administradores solidarios en virtud de Escritura Publica de Elevación de Acuerdos sociales, autorizada por el infrascrito Notario, el día 20 de Enero de 2.009, num. 90 de su protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 607, Folio 119, Sección 8, Hoja 7560, inscripción 4ª.

SEGUNDO.- URDICAM PROMOCIONES S.L. era dueña en pleno dominio de la Finca Resultante IV de la Unidad de Ejecución 1.34 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales, en virtud de adjudicación efectuada en Proyecto de Reparcelación de dicha Unidad de Ejecución, aprobado definitivamente por Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de 23 de Junio de 2004 y elevado a Escritura Pública ante el Notario de Castro-Urdiales, D. José Corral Martínez, el día 19 de Agosto de 2004, bajo el número 1.317 Bis de su protocolo.

TERCERO.- URDICAM PROMOCIONES S.L. encargó al Arquitecto Superior D. Jon Basabe Menéndez la redacción del correspondiente Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución, Dirección de Obra, incluyendo los proyectos específicos de instalaciones de electricidad, calefacción y proyecto de actividad del garaje, así como el Estudio de Seguridad y Salud de la obra.

Redactado el Proyecto Básico, la sociedad solicitó al Ayuntamiento de Castro Urdiales la concesión de la correspondiente licencia de obras, concedida por Resolución de 19 de Mayo de 2006, y presentado el correspondiente Proyecto de Ejecución, se obtuvo licencia el 22 de Junio de 2006.

Junto al Proyecto Básico, esta parte presentó el correspondiente Proyecto de Actividad de Garajes, y que fue informado favorablemente el 19 de Mayo de 2006.

CUARTO.- URDICAM PROMOCIONES S.L. en su anterior domicilio social sito tambien en Castro-Urdiales, Bajada del Chorrillo, s/n, ubicó sus oficinas de atención al publico, en donde existió desde su inicio una maqueta del edificio denominado BOULEVARD, descrito en el hecho precedente. En esta oficina, única de la empresa, no solo se atendía al publico sino que además se guardaba todo el material técnico correspondiente a dicha obra, como planos, licencias, permisos, autorizaciones, contratos, proyecto etc..., para mejor atención e información de los compradores.

QUINTO.- Desde el año 2006 se fueron suscribiendo diferentes contratos privados de compraventa hasta alcanzar el Nº de 33 entre viviendas y garajes.

En todos ellos se estipulaba (Clausula Cuarta) como fecha de conclusión aproximada de las obras el 1 de Agosto de 2008, preveyéndose ( Clausula Quinta) una prorroga de 4 meses mas para que el promotor pudiera acabar la obra y proceder a la entrega del inmueble. Obtenido el certificado final de obra por la dirección facultativa el 19/05/08 y la licencia de primera ocupación el 14/11/2008, con fecha 20 de Noviembre de 2008 se requiere a los compradores pendientes de escriturar para que procedan a fijar día y hora (entre el 24 y el 28 de Noviembre) para formalizar notarialmente la operación. Siendo uno de los compradores requeridos D. Juan José Prieto Rodríguez, miembro de la Guardia Civil adscrito a la Brigada de la Policía Judicial.

SEXTO.- Mención especial debe hacerse del caso y conducta del Sr. Prieto, aludido en el hecho anterior.

Este comprador desde Abril de 2008 expresa su deseo de apartarse de la operación, insinuando primero y exigiendo ya a partir de Agosto la resolución del contrato de compraventa. Ya cuando en Julio de 2008 se le advirtió que la promotora ni deseaba, ni podía, ni debía resolver el contrato advirtió de las consecuencias que le depararían a URDICAM PROMOCIONES, S.L. su negativa. A partir de entonces inicia campaña personal de intimidación al personal y socios de URDICAM PROMOCIONES, S.L. a los que en reiteradas ocasiones llama estafadores. Por otra parte acude constantemente al Ayuntamiento de Castro Urdiales presentando todo tipo de quejas y denuncias para que se revisase la obra por supuestas alteraciones del proyecto inicial de la obra, remates inacabados, etc. Solicitando se le denegara a la Promotora la licencia de primera ocupación. El Ayuntamiento al final, tras comprobar todos los hechos denunciados, verificando que no eran ciertos otorga la licencia, no sin producir todo ello un considerable retraso, pero obteniéndola por fin dentro del plazo contractualmente comprometido con los adquirentes.

Dicho comprador, a pesar de que la prorroga estaba contemplada en el propio contrato de compraventa exigió la firma de un anexo contemplando expresamente dicha prorroga; firmado el día 31 de Julio de 2.008, de forma simultanea a la entrega por parte de mi representada de un nuevo aval en el que se garantizaban la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

Lejos de darse por vencido y de amilanarse el Sr. Prieto no procede a escriturar en el plazo marcado del 24 al 28 de Noviembre y además como consecuencia de unas diligencias policiales por él iniciadas a través de una denuncia propia, presentada el día 1 de Agosto de 2.008, con su intervención en la instrucción, como instructor hasta el día 23 de Octubre de 2.008 y con la tramitación y dirección real de él en la misma y en todas sus fases.

Esas Diligencias que llevan el Nº 2008/6328/229, dan lugar a las Diligencias Previas 840/2008 del Juzgado de Instrucción Nº Dos en cuya tramitación se producen todas las irregularidades y comportamientos delictivos del ahora querellado Juez de Instrucción.

SEPTIMO.- Con fecha 2 de Diciembre de 2008 la Policía Judicial invocando actuar por mandato judicial en una rocambolesca, espectacular y mediática operación detiene a los dos querellantes. El Sr. Herrera permanece en las dependencias policiales los días 2, 3 y 4 de Diciembre y el Sr. Gómez Pereira es trasladado a las dependencias de la Policía Local de Laredo (nadie sabe porqué ni para qué), y ambos el día 4 son puestos a disposición judicial. Habida cuenta que mis patrocinados son personas conocidas, solventes, sin antecedentes penales o policiales, que jamás habían estado detenidos y que su empresa era también conocida y de reputado prestigio la Letrada Dña. Carmen Peña que asiste a ambos interesa su puesta en libertad y su comparecencia voluntaria al Juzgado el día en que se les cite. El Sargento le contesta que el Juzgado ha decidido que permanezcan detenidos. Tomada declaración ante el titular del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Castro-Urdiales, tras la celebración de la comparecencia prevista en el Art. 505 LECr, en la que el Ministerio Fiscal no interesa medidas cautelares, son puestos en libertad con cargos.

Resulta llamativo que en el curso de las Diligencias Previas 840/08 se siguieran éstas también contra otros promotores, técnicos y políticos del Ayuntamiento de Castro-Urdiales que eran puestos en libertad de inmediato una vez prestaban declaración ante la Guardia Civil que no procedía a su detención, siendo en principio acusados todos ellos por los mismos hechos.

Desde el primer momento de la instrucción de las Diligencias se comienza a ver un trato completamente distinto hacia mis mandantes tanto por la Policía Judicial y en particular por el Sr. Prieto, como por, y eso es lo aquí relevante, por el querellado Sr. Sanchez.

En lo concerniente al Sr. Prieto esta parte ya ha promovido querella criminal por los supuestos delitos de coacciones y detención ilegal contra aquel que se siguen en el Juzgado de Instrucción Nº 1 con desesperante lentitud y múltiples anomalías procesales.

OCTAVO.- Centrado el asunto ya en la actuación personal del querellado debe señalarse por su significación los principales hitos de ésta que marcan una deliberada parcialidad y discriminación en el trato dispensado a los querellantes:

a) La detención preventiva en las dependencias policiales de los Sres. Gómez Pereira y Herrera Fernández durante los días 2, 3 y 4 de Diciembre de 2008. De los 36 imputados solo dos permanecen una sola noche en los calabozos y todos, sin excepción, son puestos en libertad tras declarar. Todos menos los ahora querellantes.

b) La prestación de fianza y cauciones exigida a los querellantes y su empresa URDICAM PROMOCIONES S.L. no guarda ninguna relación con la exigida al resto de promotores

Por Auto de 4 de Diciembre de 2.008 se requiere a los ahora querellantes, para que en su calidad de Administradores de la sociedad URDICAM PROMOCIONES, S.L., en el plazo de un día prestaran fianza, en metálico por importe de 4.829.840 € para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas de esta causa, cuantía que determina, en base a no se sabe qué informes y criterios. Ante dicho requerimiento, los querellantes pusieron en conocimiento del Juzgador, sin perjuicio de su oposición a tal medida, su imposibilidad de cumplimentar dicho requerimiento esta parte ofreció la constitución de garantía hipotecaria sobre una determinada serie de fincas.

El valor de los bienes que está parte ofreció como garantía ascendía a la cantidad de 5.368.508’12 €, y en consecuencia entendíamos que más que suficiente para cubrir el importe fijado por el Juzgado.

En fecha 18 de Marzo de 2.009, se nos notifica el Auto de 30 de Diciembre de 2.008, en cuyo Fundamento de Derecho Unico, consta textualmente: “ De la documentación aportada, resultan garantizadas las responsabilidades inicialmente exigidas en el presente procedimiento… y procede declarar bastante la fianza constituida así como la solvencia del referido si bien, al exceder de las cantidades solicitadas, se entiende que con el terreno y la parcela tres en su integridad y la urbana en la cantidad de 311.836 Euros”

En la parte dispositiva de dicho Auto, se acuerda el embargo para asegurar las responsabilidades pecuniarias, de los bienes siguientes: y en los que en primer lugar figura el edificio de Urdicam sito en la Avda La Libertad nº 16, haciendo constar 37 fincas registrales, y a continuación se describen las tres fincas ofrecidas en garantía por esta parte.

E igualmente se acuerda librar los oportunos mandamientos a fin de que se anoten en el Registro de la Propiedad que dichas fincas, en concreto el terreno y la parcela tres en su integridad y la urbana en la cantidad de 311.836 Euros, están garantizando las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de las diligencias previas 840/2.008

Con independencia de que la solicitud de esta parte era de constitución de hipoteca en garantía y no de embargo, dado que por SSª se declaró bastante la fianza constituida y que se acordaba librar los oportunos mandamientos para la anotación en el Registro sobre el terreno y la parcela tres en su integridad (cuyo valor liquido ascendía a 4.518.004 Euros) y la urbana en la cantidad de 311.836 Euros, lo que hacia un total de 4.829.840 Euros.

A finales del mes de Octubre de 2.009 mi representada tuvo conocimiento de que además del embargo sobre las tres fincas ofrecidas se había procedido al embargo de cada uno de los elementos que conforman el Edificio Boulevard y que aparecían inscritos en el Registro a nombre de URDICAM PROMOCIONES, S.L.. Lo cual es de todo punto incongruente y excesivo, ya que si las fincas que esta parte ofreció en garantía cubrían en exceso la fianza solicitada, el hecho de haberse practicado el embargo de mas bienes resulta de todo punto improcedente, causando un grave perjuicio a esta parte.

Por escrito de fecha 6 de Noviembre de 2.009, se solicito se cancelaran todos los embargos practicados. Dicha petición es resuelta, junto con los recursos interpuestos en su día por esta parte, por Auto de 23 de Enero de 2.010 ( y por lo tanto de fecha posterior a la presentación por parte del Ministerio Fiscal de su escrito de acusación provisional, en el que mediante otrosi IV se interesa el sobreseimiento y entre otros de mis representados), en el que se estiman parcialmente el recuso de reforma interpuesto contra los Autos de 4 de diciembre de 2.008 y 18 de Marzo de 2.009, debiendo alzarse los embargos acordados sobre los inmuebles del Edificio Boulevard y de las fincas 51.643 y 51.644, manteniéndose exclusivamente sobre la finca 58.545 y el aval aportado, debiéndose por los imputados avalar la diferencia hasta la cantidad de 3.000.000 Euros.

No es hasta el día 18 marzo de 2009, cuando se notifica a los ahora querellantes, a través de sendos autos fechados a 30 de diciembre de 2008 y de 17 de Marzo de 2.009, la desestimación de la propuesta efectuada, así como la decisión de embargo de todas las fincas indicadas (por una valor muy superior a las cantidades reclamadas) así como requerir a los imputados para que presenten un aval bancario ejecutable a su presentación por el importe ya citado y un periodo de seis meses.

Durante la instrucción, por tanto los ahora querellantes han tenido embargadas fincas ofrecidas en garantía y que se consideraban suficientes, mas los elementos del edificio construido y que figuraban a nombre de URDICAM PROMOCIONES, S.L. en el Registro de la Propiedad, por un importe superior a las cantidades exigidas, y a pesar de los sucesivos recursos de reforma y posteriores de apelación, a día de hoy no proveídos los recursos de apelación, mientras que los de reforma se han resuelto ( o eso debemos entender) con la resolución de 23 de diciembre de 2009, es decir, un año después, en el que acuerda reducir dicha responsabilidad civil a 3 millones, requiriendo nuevamente la aportación de fianza, y levantando los embargos existentes, que todavía no han sido diligenciados en su totalidad, ya que el mandamiento librado es defectuoso.

Sin perjuicio de la caótica, injusta y desproporcionada tramitación de la pieza separada de responsabilidad civil incoada contra los ahora querellantes, resulta que dichas medidas se han tomado con especial interés y con un claro sentido discriminatorio por el querellado contra estos, puesto que al resto de imputados, y en su caso, promotores en idéntica situación que los ahora querellantes, no han sido requeridos para que garanticen hipotéticas responsabilidades civiles, sino al final de la instrucción, por Auto de 23 de Diciembre de 2.009 que ha sido notificado a las partes en el procedimiento en el mes de Marzo de 2.010.

Otro episodio singular de la actuación del querellado, deriva de la surrealista actuación de la entidad bancaria BANESTO, que en febrero de 2009 procedió unilateralmente a depositar en la cuenta de consignación del Juzgado la cantidad de 192.421 euros, literalmente sustraída la cuenta de depósito a plazo 0030 7143 65 0057868 302 de la que es titular URDICAM PROMOCIONES S.L.. y que estaba dispuesta como contra garantía del aval otorgado de uno de los compradores de las viviendas construidas por los querellantes. Precisamente dicho comprador era el Sr. Prieto y su esposa. Ante esta unilateral actuación de BANESTO se mostró por parte de mis patrocinados la improcedencia e indebida conducta de la entidad bancaria, instando al ahora querellado para que ordenara la devolución inmediata de dichas cantidades a su legítimo titular, es decir la mercantil URDICAM PROMOCIONES, S.L., dado que ya le constaba al querellado la suficiencia de bienes para cubrir las hipotéticas responsabilidades, sin embargo, a día de hoy ha dado la callada por respuesta, obviado los mas elementales derechos de los ahora querellantes y respaldando la despótica actuación de la entidad bancaria.

Finalmente en todo momento el propósito judicial ha sido estrangular a mis representados. Se les ha embargado su patrimonio, otros terrenos de su propiedad, los pisos sin vender, el dinero retirado por Banesto de la cuenta de la sociedad y consignado en la cuenta del Juzgado, etc., hasta conseguir el colapso económico de la Cia lo que unido a la situación de crisis generalizada y agudizada en el sector dela construcción y la campaña mediática urdida por el Sr. Prieto con la colaboración pasiva del querellado Sr. Sánchez, ha provocado una situación de quiebra técnica e inviabilidad futura que obligará en breve a la declaración concursal de la Cia.

c) El retraso desordenado e intencionado en la notificación de todo tipo de informes, dictámenes y Resoluciones. Hoy es el día en que esta parte no dispone del informe de la Fiscalía emitido, al parecer, en Septiembre de 2009, y respecto de la solicitud de sobreseimiento efectuada por esta parte por escrito presentado el 17 de Febrero de 2.009 no trasladado a las partes personadas. En su momento y cuando se disponga del sumario completo se comprobara el caos procesal y la falta de diligencia observada en la tramitación de la causa.

d) El retardo injustificado en resolver cuantas cuestiones esta parte ha planteado en múltiples ocasiones y materias, fundamentalmente cuando se ha solicitado el archivo y sobreseimiento, cuando, sobre todo, se ha pedido que la fianza se acomode a las circunstancias del caso, realizándose diversas y contradictorias diligencias de embargo y constitución de cargas sobre las propiedades de mis patrocinados.

e) Los gravísimas irregularidades dolosamente cometidas en el transcurso de las actuaciones del mencionado procedimiento. De ellas resultamos las siguientes :

- Nombramiento de perito sin ninguna garantía procesal a propuesta de la Policía Judicial en la persona del Sr. Molinero, Arquitecto, con manifiesta incompetencia sobre la materia por no ser especialista en materia hidráulica ni hidrográfica, a pesar de así reconocerlo en su declaración el propio perito, sustentándose en su informe, contrario al de los técnicos y especialistas de todas las Administraciones, los técnicos imputados (Arquitectos e Ingenieros) y los peritos de parte, especialistas de reconocida, publica y brillante trayectoria y prestigio profesional.

- Citación a testigos y otros imputados para declarar en el procedimiento sin notificación a las partes, especialmente a esta, como en el caso muy significativo de los responsables de VIVIENDAS Y PROMOCIONES COTOLINO, S.L., dos de cuyos administradores si estuvieron detenidos pero no puestos a disposición judicial inmediatamente, sino que comparecieron de forma voluntaria los días 19 y 20 de Febrero de 2.009, respectivamente y CASTRUM VARDULIEX, S.L. cuyos Administradores comparecieron voluntariamente el día 9 de Diciembre de 2.009.

NOVENO.- Una vez concluida la instrucción por Auto de 23 de Diciembre de 2.009, en el que se resuelve sobre la petición de sobreseimiento formulada por esta parte el 17 de Febrero de 2.009 “estando pendiente el informe solicitado al Ministerio Fiscal” (conforme se indica en el Auto), se acuerda continuar la tramitación de dichas Diligencias Previas por los tramites del Procedimiento Abreviado por si los hechos fueran constitutivos de los delitos imputados, y en concreto y por lo que hace referencia a mis representados de delito de falsedad de documento publico, delito continuado de estafa y delito contra la ordenación del territorio. Iguales delitos se imputan a los Administradores de VIVIENDAS Y PROMOCIONES COTOLINO, S.L. e INMOBILIARIA IZARRA, S.L ( salvo el de estafa ya que dicho promotor no había vendido ningún elemento del inmueble en construcción), sin embargo curiosamente a los administradores de CASTRUM VARDULIEX, S.L. no se les imputa un delito contra la ordenación del territorio. Y decimos curiosamente por que si dicho delito se imputa a los demás administradores por la supuesta construcción de edificios sobre dominio publico o sus zonas de servidumbre, resulta que una de las construcciones que se esta efectuando por dicha empresa, estaría igualmente sobre dominio publico hidráulico y sus zonas de servidumbre. Y tampoco se les imputa un delito de estafa ni se les impone fianza, cuando no consta diligencia alguna tendente a averiguar si han vendido algún elemento de la construcción que están llevando a cabo, y ni tan siquiera en las declaraciones prestadas por sus administradores se les interroga sobre dicho extremo, cuando resulta que en dicho edificación se va a instalar un Supercor y a demás le consta a esta parte que han vendido viviendas.

Tras el traslado al Ministerio Fiscal de dicho Auto, la Fiscalía solicita la apertura de juicio contra varios de los imputados, 22 exactamente no así de mis mandantes para los que solicita el archivo y sobreseimiento del procedimiento.

Obviamente la petición de la Fiscalía era largamente esperada por esta parte, sabedora y consciente de la legalidad de su promoción enclavada en la parcela resultante que le fue adjudicada por el Proyecto de Reparcelación de la Unidad 1.34, aprobado por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales y amparada por las correspondientes Licencias, en cuyo proceso URDICAM PROMOCIONES, S.L., como no podía ser de otra manera, carecían de discrecionalidad, ni capacidad jurídico-administrativa para fijar, mas para alterar, los términos de la edificación promovida. La unidad de ejecución predetermina, la volumetría, los linderos, perímetro, alturas, edificabilidad, servicios, suministros y servidumbres a desarrollar y realizar en la promoción. URDICAM PROMOCIONES, S.L. lo ejecuta obtiene todos los permisos, licencias y autorizaciones, también obtiene el correspondiente seguro, la financiación de la promoción a través del Banco Español de Crédito, efectúa la declaración de obra nueva, se le concede la licencia de primera ocupación, inscribe su propiedad en el Registro correspondiente, otorga las escrituras de compraventa a favor de los compradores, liquida sus impuestos, aranceles, arbitrios y tasas. Ninguna Administración Pública revisa o impugna la legalidad de la construcción. No existe procedimiento sancionador alguno ni por el Ayuntamiento ni por la Consejería de Medio Ambiente, ni por la Confederación Hidrográfica, ni por la Dirección General de la Vivienda, ni por MOPU, mucho menos por Inspección de Trabajo, Hacienda o Seguridad Social.

La terminación de la promoción resulta impecable y sin ningún incidente salvo el relatado con el Sr. Prieto que deriva y termina en el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Castro-Urdiales.

DECIMO.- Desde el mismo instante en que el querellado Sr. Sánchez conoce la calificación del Mº Fiscal en cuyo escrito de acusación se interesa la el archivo y sobreseimiento de la causa en cuanto dirigida frente a mis clientes, éste despliega una inusitada y febril actividad a fin de encontrar supuestas victimas y afectados por la promoción del Edificio Boulevard. De esta manera se dirige a los compradores así como a otros colectivos, entidades o partidos políticos para que ejerzan la acusación frente a los promotores. Ya en su día a los primeros se habían hecho el ofrecimiento de acciones, pero ahora, tras conocer la postura de las Fiscalía, no sólo reitera el ofrecimiento sino que va mas allá y tras avisar a los adquirentes de viviendas de que sus viviendas pueden ser declaradas ilegales, el personamiento y consecutivo ejercicio de la acción penal es la última oportunidad que tienen para reclamar los daños y perjuicios que ello pudiera suponer.

No sabemos quien ha pedido, o piensa pedir en el futuro, la declaración de ilegalidad del Edificio Boulevard, puesto que ni tan siquiera el propio instructor lo ha hecho, atisbado o iniciado actuación alguna para dar el primer paso en pos de tal declaración y todas las Administraciones se han pronunciado, una tras otra, acerca de su escrupulosa construcción y cumplimentación de toda la normativa vigente. Tampoco puede saberse qué daños y perjuicios puedan irrogarse a los compradores que en el plazo previsto han visto construidas sus viviendas sin otro problema que la guerra judicial y mediática emprendida por el querellado con la inestimable colaboración de un adquirente, miembro de la Policía Judicial, que de forma poco ortodoxa ha pretendido deshacerse del piso comprado y el injusto deterioro de la tradicional buena imagen personal y comercial que siempre han tenido mis patrocinados.

La dimensión del nuevo ofrecimiento de acciones ha sido tal que, no sin causar asombro y perplejidad, ha ocupado las primeras paginas de los periódicos regionales y ha sido portada informativa del resto de medios de comunicación.

Para ello el Juez querellado no ha estimado medios ni recursos. Ha dado a su Resolución una publicidad sin precedentes, llamando personalmente y entrevistándose con alguno de los afectados, ha solicitado la ayuda de la Policía Judicial para que a través de su eficaz colaborador el Sargento Sr. Prieto se haga llegar el mensaje a éstos, se les ha reunido, advertido y presionado para que se personen como acusación particular en la causa judicial mencionada, como antes el propio Juez y la misma Policía Judicial aconsejaron no escriturar, no pagar y ejercer todas las acciones legales contra URDICAM PROMOCIONES, S.L.,y sus Administradores al hacérseles el ofrecimiento de acciones.

Por ello esta nueva vuelta de tuerca en el comportamiento del Sr. Sánchez frente a mis representados es no solo innecesaria, sino reiterativa. La L.E.Cr. no prevee ni dispone que el ofrecimiento del art. 109 deba hacerse varias veces, y sin embargo lo escandaloso es que se reitere cuando el Mº Publico, que es a quien corresponde la defensa de la legalidad y el ejercicio de la acusación cuando ve indicios de delito, interesa el archivo de la causa para con mis mandantes y mucho mas cuando se sobredimensiona la actuación judicial dado al ofrecimiento tintes claramente perversos, al “advertir” de las consecuencias negativas de no ejercer la acusación. La postura del Juez Instructor debe ser objetiva, imparcial y desapasionada. No puede buscar alianzas con terceros que continúen su labor instructora. En la Justicia cada órgano, cada persona y cada parte, tiene su cometido perfectamente reglamentado. El querellado que ha tenido vocación (en el curso de las Diligencias Previas) de regidor municipal, urbanista, asesor jurídico, y abogado defensor, ahora desea ser el Fiscal que continué la acusación que aquel no estima debe ejercerse.

Pero es que además el denodado y enésimo intento de perseguir y arremeter contra mis clientes es ahora, más que nunca injusto y temerario. Poco o nada se advierte a los posibles acusadores particulares de que el ejercicio temerario de la acusación particular puede acarrearles una condena en costas de proporciones formidables, o que tal acusación puede suponer un grave deterioro de su inversión o de pleitos civiles y contencioso-administrativos de duración imprevisible, con sus correspondientes Recursos y el costo que todo ello les puede representar.

En todo caso el aviso intimidativo del Juez a los compradores de que sus viviendas pueden ser declaradas ilegales resulta impropio de su condición de Juez pero resulta un autentico exabrupto tal advertencia cuando él sabe perfectamente que ninguna actuación judicial o administrativa se sigue en tal dirección y que la única vía abierta es la penal que evidentemente se ciñe al examen de las conductas de personas físicas concretas y determinadas, sin que su eventual condena suponga como consecuencia ni directa, ni indirecta, ni mediata, ni inmediata la declaración de ilegalidad de las viviendas del edificio Boulevard ni de ninguno otro de las restantes promociones afectadas.

No sería reprochable la actitud del querellado como activista político o ecologista radical, pero siendo Juez, utilizando su cargo para continuar el acoso hacia mis representados mas allá de sus posibilidades y competencias, entra en el terreno del delito de prevaricación al haber dictado una Providencia inexplicable, de espíritu incendiario y de evidente intención, a todas luces contraria al sentido de la lógica y de la legalidad cuya defensa compete a la Fiscalía y que constituye un exceso sin precedentes de su facultad juzgadora.

Este comportamiento incentivando las denuncias de los compradores contra URDICAM, estimulando el ejercicio de las acciones civiles y penales contra esta Cia y sus Administradores no solamente es irregular y extraña es sobre todo la mas palmaria demostración de la inquina mantenida con la Promotora URDICAM y de la saña con que se ha tratado a los Sres. Gómez Pereira y Herrera, pero lo que es mas grave es que en este último episodio supone una grave e injusta transgresión de la función jurisdiccional, jaleando a los afectados de forma frívola y sin información adecuada a confrontar inútilmente con mis representados, y todo ello para nada, solo para mantener una tesis errónea que se ha ido desmoronando poco a poco, hasta que al final se ha quedado sólo, sin apoyos, sin pruebas y con el Mº Fiscal poniendo las cosas en su sitio, es decir, interesando no se continúe el calvario procesal hurdido por los mezquinos intereses particulares de una persona y una actuación judicial montada en su exclusivo favor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia : Por razón del cargo del querellado resulta competente el Tribunal al que me dirijo conforme establece el art. 406 y 73,3, b/ de la L.O.P.J.

II.- Derecho Material : El tipo delictivo del que en esta querella se acusa al querellado Sr. Sanchez es el de prevaricación contenido en el art. 446.3 del Código Penal es decir el cometido por Juez o Magistrado que, a sabiendas dictare sentencia o resolución injusta no prevista en los Nº 1 y 2 de dicho precepto.

El elemento subjetivo del injusto en este caso se infiere con absoluta claridad tanto del texto de la Providencia de en la que anima y exhorta a los compradores de pisos de URDICAM PROMOCIONES, S.L. a proseguir la cruzada contra esta y sus Administradores, como de todo el comportamiento procesal mostrado durante la sustanciación de las Diligencias Previas 840/2008 incoadas e instruidas en el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Castro Urdiales por el querellado.

La condición de Magistrado del Sr. Sánchez excluye cualquier comisión culposa. El querellado en todo momento ha sido consciente de lo que hacía y del alcance de sus actos. La transcendencia de su actuación y la publicidad de ésta, controlada y pretendida por él, no ofrece muchas dudas de la contumacia con que se ha producido. El trato discriminatorio para con mis patrocinados con respecto al resto de imputados (curiosamente casi todos acusados por la Fiscalía a diferencia de ellos) la colosal diferencia entre las fianzas exigidas y la responsabilidad civil prevista para unos y otros, e incluso el trato personal dado a empleados y directivos de URDICAM, aclara que la Providencia es el punto culminante que sintetiza y define perfectamente su conducta.

El querellado sabe que su postura instigadora hacia los compradores ya tocaba a su fin y no ha querido despedirse del procedimiento sin un final y desesperado intento de que su persecución debía ser seguida por otros que le sucedieran.

Esa es la finalidad de la Providencia que ya sin recato advierte a los afectados de los males de no intervenir personándose como acusación en el proceso. Ese comportamiento puede explicarse en un lego en Derecho, no en el querellado que es jurista y además perfecto conocedor de las diligencias tramitadas. Por ello su participación es deliberada, consciente y en el tiempo pertinaz.

Primero se planteo la posibilidad de estafas a los compradores y de delitos fiscales, ambas insinuaciones tuvieron que ser necesariamente archivadas por inconsistentes, o, mejor dicho inexistentes, no sin antes un doloroso peregrinaje procesal que incluso preciso que la Delegación de Hacienda manifestó que, por no haber, no había ni infracción tributaria.

Posteriormente el sumario se centró en descubrir la existencia primero de un río, posteriormente de un manantial y por último de un arroyo que convertía en dominio publico la zona asignada para construir, con un detalle, ya se había construido y para ello la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, único órgano administrativo competente, se había pronunciado acerca de la legalidad de la edificación y de la inexistencia de impedimentos hidráulicos en el lugar. Pues bien a pesar de tal pronunciamiento y el del resto de órganos, instituciones, entidades y Administraciones concurrentes en el caso en idéntico sentido, durante un largo año el Juez instructor ahora querellado se ha esforzado en buscar sin resultado algún pozo, lago, arroyo o acuífero en el lugar. Numerosos peritos, técnicos y sobre todo quien ostenta la competencia en esa materia, la referida Confederación Hidrográfica, han informado, emitiendo opiniones razonadas, dictámenes de todo tipo que aclaraban al Sr. Sánchez. De nada valían sus explicaciones. Su conclusión era siempre la misma, existía un arroyo que nadie veía, que nadie conocía, que no figuraba en ningún antecedente catastral, registral o cartográfico, además mis patrocinados lo sabían y a pesar de ello y de disponer de todas las licencias y permisos, cometieron un delito de ordenación contra el territorio. Tan estrafalaria tesis mantenida con denuedo pero sin ningún respaldo se mantiene en el Auto de 23/12/2009, para seguir teniendo contra la pared a mis clientes y justificar así las medidas preventivas y cautelares adoptadas en Auto de 4/12/2008 y embargado e intervenido todo su patrimonio.

Por lo tanto no cabe descartar la comisión del delito de prevaricación en estas últimas Resoluciones comentadas, si bien lo transcendente desde la perspectiva jurídico-penal es el comportamiento continuo y sistemático del Juez querellado.

Por si ello fuera poco demostraremos en el momento procesal oportuno que la Providencia de 26 de febrero de 2010 que colma el vaso de la excéntrica e imprudente posición del querellado era objeto de aclaraciones y matizaciones personales a la prensa, efectuada por el propio querellado, como refleja la portada del Diario Alerta del 7 de Marzo de 2010, al decir “El Juez ofrece a los compradores de las casas personarse en el caso URDICAM.

El elemento objetivo del delito de prevaricación, la resolución injusta, aparece aquí con toda nitidez. Las resoluciones dictadas por el querellado son manifiestamente injustas, en particular la Providencia de 26/02/2010. Resultan contrarias al orden jurídico y no son solo jurídicamente discutibles, son tendenciosas y se apartan del ordenamiento legal, son inadecuadas, excesivas y la última con el espureo propósito de incitar a particulares a que continúen la labor acosadora por él iniciada, colocando a estos, en una delicada y temeraria situación y a mis patrocinados prolongando los efectos de su injusto encausamiento, a sabiendas de lo errático de su parecer tras conocer el criterio de la Fiscalía y de los tremendos perjuicios que supone el mantenimiento de las medidas acordadas en Auto de 23/01/2010 que concluye y cierra el circulo de su conducta al no alzar unas medidas altisimamente gravosas para la economía, el prestigio y la viabilidad empresarial de mis clientes.

Posiblemente, salvo la Providencia todas las Resoluciones en sí mismas carecerían de relevancia jurídico-penal, pero su análisis sistemático y de conjunto revelan un dolo especial y permanente que bien podría conducirnos a considerar la conducta del querellado como propia de un delito continuado de prevaricación.

Esta parte no ha acudido anteriormente a formular esta querella por aguardar a la instrucción total del sumario, por evitar que pudiera pensarse que la querella respondía al deseo mestizos de apartar al Magistrado Sr. Sánchez de la instrucción de la causa. Incluso se desistió por un momento de formularla pero el broche final de la Providencia de 26/02/2010 y el Auto de 23/02/2009, nos han hecho recuperar por higiene jurídica y salud moral la necesidad de exigir responsabilidades en el orden penal por un comportamiento implacable, injusto e intencionado del querellado que no debe quedar impune por el bien del sistema judicial y el prestigio de la judicatura.

III.- Efectos : Deberá dictarse Sentencia en su día que imponga la pena de 24 meses de inhabilitación especial para el empleo, y las costas del procedimiento incluso las de esta parte como acusación particular.

Por lo expuesto,


SUPLICO A LA SALA : Que, habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su merito, se me tenga por parte actuando en representación de D. FLORENCIO GOMEZ PEREIRA, D. ANGEL HERRERA FERNANDEZ y URDICAM PROMOCIONES S.L., y por interpuesta QUERELLA CRIMINAL por un delito continuado de prevaricación contra D. JOSE ACAYRO SANCHEZ para que tras los oportunos tramites legales y admisión a tramite de la misma, se practiquen cuantas diligencias y actuaciones se declaren pertinentes y tras la celebración de la correspondiente vista oral se dicte Sentencia por la que se condene al querellado como autor responsable de un delito continuado de prevaricación a la pena de 24 meses de inhabilitación especial para su empleo de Magistrado con imposición de costas y con expresa reserva a esta parte del ejercicio de las acciones civiles que le correspondieran por los daños y perjuicios irrogados por la conducta delictiva del querellado.

Es Justicia que pido en Santander a 15 de Marzo de 2010.

OTROSI DIGO : Que intereso como diligencias a practicar la admisión a tramite de esta querella las siguientes :

a) se reciba declaración al querellado.
b) Se reciba declaración a D. Angel Herrera Fernández y D. Florencio Gómez Pereira
c) Testifical de DÑA. ARACELI VALENCIA CRESPO, con domicilio en Castro-Urdiales, sin perjuicio de los que en adelante se citen a instancia de esta parte.
Dña. Mª del Carmen Peña Álvarez, Abogada, con despacho abierto en Castro-Urdiales
d) Se oficie al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales para que remita la pieza separada de responsabilidad civil del procedimiento 840/09 y de los particulares que esta parte señalará.
e) Se oficie a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para que remita copia de todos los informes y actuaciones que haya dictado o tenido en el procedimiento 840/09 del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Castro Urdiales.

SUPLICA A LA SALA : Así se acuerde.

Es Justicia que reitera en lugar y fecha “ut supra”.

Extraido de: http://www.claudioacebo.com/noticia.php?id=3979

PRIMICIA: Querella presentada por delito continuado de prevaricación contra el Juez Acayro