viernes. 29.03.2024

La Asociación Ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE ha solicitado mediante una carta escrita  al Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales, la paralización de la reconstrucción de la casa Barón de Otañes por incumplir con el expediente de restauración de la legalidad. A continuación detallamos texto de la carta enviada a esta redacción para su difusión.

Sr. mío:

En noviembre de 2008, nuestra asociación denunció la demolición ilegal de la casa Barón, asunto que ha tenido como consecuencia un expediente de restauración de la legalidad además de un expediente sancionador (actualmente recurrido en contencioso por la promotora Otañes Turismo Rural S. L.).

En relación con el expediente de restauración de la legalidad urbanística, el decreto 1059/2008 ordena a Otañes Turismo Rural S. L. y a José Miguel García Manzanal “a la reconstrucción de la edificación denominada casa Barón de Otañes  reponiendo la misma al estado anterior a la reproducción de los hechos”. Tal medida está justificada por el hecho de que se produjo una demolición ilegal de la casa, siendo ésta edificio protegido por el plan general.

Tenemos que denunciar nuevamente que se está incumpliendo con lo que debe ser “una reconstrucción reponiendo el edificio a su estado anterior” pues en la mal llamada reconstrucción de este edificio se están incorporando variaciones que para nada pueden concebirse como la fidedigna reconstrucción que debe acometerse en el edificio protegido ilegalmente demolido.

Las variaciones observadas en el momento actual cuando se ha levantado la estructura del nuevo edificio son las siguientes:

1º. La planta del edificio no es la misma que la del edificio original, teniendo el nuevo edifico unos diez metros cuadrados de exceso superficie, lo que significa unos treinta metros cuadrados de mayor superficie construida que la casona original.

2º. La fachada del edificio se ha modificado sustancialmente hasta el punto de que en la nueva casa Barón aparecen tipologías arquitectónicas extrañas al edificio. Así los cinco balcones de la fachada suroeste, la que da a la carretera CA-250, antaño se encontraban a paño de la fachada; actualmente se han incorporado dos miradores en los dos balcones extremos en los que ha desaparecido los esquinales de piedra caliza labrada, modificando con ello el aspecto visual originario de la fachada y sus tipología constructivas propias de la arquitectura rural;  en los tres balcones centrales se incorpora una balconada con vuelo antes inexistente; la fachada sureste es totalmente nueva, con un muro de cierre contiguo al mirador de nueva construcción, y que ha servido para que el nuevo edificio gane un volumen de edificación considerable.

3º. Se ha modificado la altura y la cubierta del edificio. La altura desde la cornisa ha aumentado, y también lo ha hecho la altura desde el vértice de la cubierta. Como consecuencia de ello, el bajo cubierta tiene ahora mayor volumen, lo que permite habilitar una planta habitable en lo que antaño era el sobrado de la casa Barón. Las distancias entre huecos son también mayores a las de la auténtica casa Barón. La cubierta original era de cuatro aguas a la que se adhería la cubierta del mirador galería, mientras que en el edificio nuevo la cubierta es de cuatro aguas, tres de forma triangular y la cuarta de forma pentagonal.

4º. Se ha modificado sustancialmente el elemento más singular de la casa Barón, el mirador galería de estilo modernista. Originariamente tenía 7 ventanales de guillotina y ocupaba tres cuartas partes de la fachada; en el proyecto de reconstrucción se presenta un mirador reconstruido y excesivamente intervenido, hasta el punto de que tiene diez ventanales y ocupa la totalidad de la fachada.

Todas estas variaciones son de tal envergadura que en modo alguno podemos entender que se esté cumpliendo el decreto de alcaldía que ordenó la reconstrucción de este edificio. Por otro lado, son variaciones que no podrían haberse llevado a cabo si se hubiera rehabilitado convenientemente el edificio protegido de acuerdo con las prescripciones de la ficha B-22 del catálogo de protección arquitectónica del plan general en la que se especificaba que “en las fachadas del edificio protegido sólo podrán admitirse obras de restauración, conservación y consolidación”. Por la misma razón ha de entenderse que en la reconstrucción del edificio no puede admitirse una alteración de la fachada en las tipologías arquitectónicas, en las dimensiones de la misma, o en la incorporación de muros de fachada antes inexistentes.

Denunciamos, por otro lado, que estas variaciones se han hecho con ánimo de lucro, para habilitar espacios que no podrían haberse conseguido con la rehabilitación del edificio siguiendo las directrices del plan. No parece ni justo ni coherente que después de haberse instruido un expediente de restauración de la legalidad para reparar el daño causado por la demolición de un edificio protegido, Otañes Turismo Rural S. L. consiga plusvalías más allá de las que se hubiera permitido con la correcta rehabilitación del edificio.

Denunciamos que estas variaciones se encontraban en el proyecto presentado para la reconstrucción, y desde los servicios técnicos municipales se ha interpretado incorrectamente el contenido el decreto 1959/2008 al permitir que se reconstruya un edificio sin cumplir con los parámetros exigibles en una reconstrucción. Así en el decreto por el que se aprueba la reconstrucción (decreto de alcaldía obras nº 319/2009) se dice: “las obras consisten en la reconstrucción completa de la casona en el mismo lugar donde se encontraba, manteniendo las fachadas y las características morfológicas originales pero con una nueva distribución interior, además de una estructura y una cubierta nueva. Se respetan las directrices del Catálogo, manteniendo la ocupación, edificabilidad, altura, y el resto de parámetros urbanísticos existentes (…)”; Sin embargo, no es cierto que se mantenga la fachada y las características morfológicas originales, ni se respetan las directrices del Catálogo pues la ocupación en planta es mayor a la original, y se ha producido un aumento considerable de la altura y edificabilidad del edificio.

En la medida de que estas alteraciones tienen licencia favorable, entendemos que se ha producido error en la interpretación hecha por los servicios técnicos, por lo que nos encontramos ante un supuesto del art. 210 de la ley de 2/2001 del suelo de Cantabria, es decir, de licencia ilegal a cuyo amparo se están ejecutando obras que constituyen una infracción urbanística grave, por lo que solicitamos la suspensión inmediata de los efectos del decreto de alcaldía obras nº 219/2009 y la paralización de las obras de reconstrucción.

Otrosí decimos que sea tenida en cuenta a la asociación ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE como interesado en este expediente y los que se tramiten en relación con la reconstrucción de la casa Barón y el expediente sancionador abierto a Otañes Turismo Rural S. L., y que por lo tanto le sean convenientemente notificadas cuantas resoluciones le produzcan en tales asuntos.

Atentamente,

Juan A. Bazán Perales

Presidente de la asociación ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE

La Asociación Ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE solicita al Ayuntamiento la paralización...