miércoles. 21.05.2025

Absuelven a Díaz Helguera de un delito de prevaricación del que fue acusado

El Juzgado de lo Penal número Tres de Santander ha absuelto al ex alcalde de Castro Urdiales, Rufino Díaz Helguera, del delito de prevaricación del que le acusaba el Ministerio Fiscal por haber dictado en el año 2001 una resolución en la se aplazaba la concesión de una licencia de primera ocupación a una constructora a que ésta llevara a cabo la urbanización de una plaza.

El fiscal hacía extensiva la acusación al secretario del Ayuntamiento, C.S.A., y a la ingeniera municipal, C.V.H., y pedía para los tres siete años de inhabilitación para los cargos de alcalde, concejal y cualquier otro relacionado con la Administración municipal, y una indemnización conjunta y solidaria a la constructora en la suma que se determinara por los perjuicios causados.

Por su parte la promotora, Bulcamiro S.L., que ejercía la acusación particular sólo contra el secretario y la ingeniera, pedía para estos dos las mismas penas solicitadas por el Fiscal por igual delito, pero no formulaba reclamación por responsabilidad civil, aunque sí la imposición de las costas procesales.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada-jueza Paz Aldecoa, considera que la resolución del Ayuntamiento, firmada por el entonces alcalde socialista y por el secretario, de acuerdo con un informe técnico de la ingeniera, no se puede considerar arbitraria ni contraria al ordenamiento y tampoco "manifiestamente injusta", características en las que se basa el delito de prevaricación.

Según considera probado, en los primeros meses de 1998 el Ayuntamiento de Castro exigió a Bulcamiro un aval bancario por importe de 2,3 millones de pesetas para garantizar la urbanización de una calle sin continuidad sobre la cual había instalado una grúa de obra para ejecutar un edificio que estaba construyendo en el polígono de Cotolino, exigencia que fue cumplida por la empresa.

En agosto de 2000, una vez obtenido el certificado de fin de obra de la edificación, Bulcamiro pidió al Ayuntamiento licencia de primera ocupación, dictando este último, en febrero de 2001, la resolución objeto de la acusación, que difería dicha licencia a que realizara la urbanización de la zona central de la plaza interior o, en su caso, la garantizara con un aval bancario conforme a los porcentajes establecidos para las tres promotoras de la misma. Finalmente, la licencia se concedió en enero de 2002.

La sentencia destaca que en el momento de dictarse la resolución existían informes que demostraban que Bulcamiro no había ejecutado las obras de urbanización, ni tampoco se favoreció a una promotora en detrimento de las demás, por lo que falta "el elemento subjetivo de que los responsables municipales actuaran injustamente a sabiendas y de forma arbitraria".

Extraído de: cantabriaconfidencial.com

Absuelven a Díaz Helguera de un delito de prevaricación del que fue acusado