jueves. 25.04.2024

Hace unas fechas la Federación Española de Remo publicó a través de su web una nota de prensa en relación con la existencia de casos de informes analíticos adversos por la sustancia morfina en competiciones de la temporada 2008 de remo de banco fijo. Diversos medios de comunicación se hicieron eco de la existencia de dos positivos, correspondientes a un mismo club y tripulación con ocasión del Campeonato de España de Trainerillas celebrado en Castro Urdiales los día 31 de mayo y 1 de junio de 2008. Desde la ACT se quiere exponer cuanto sigue:

Ante la preocupación existente que nos fuese manifestada por algunos de los clubes socios de las diferentes asociaciones por la gravedad de las informaciones referidas en el párrafo precedente, las asociaciones de remo remitieron sendas comunicaciones de fecha 13-11-2008 y 26-11-2008 a las siguientes entidades: Federación Española de Remo, Agencia Estatal Antidopaje y Comisión de Lucha contra el Dopaje del Consejo Superior de Deportes. Resumidamente, en dichas comunicaciones se expresa, para general conocimiento, lo siguiente:

- Que resulta deseable que, actuando en el ejercicio de sus respectivas competencias, las entidades federativas y administrativas actúen -dentro de la legalidad y con firmeza- ante posibles casos que pudieran haber sido constitutivos de cualquier infracción de las normas de dopaje.

- Que resulta necesario que se conozca de forma oficial la verdad sobre lo realmente acontecido en el caso reseñado en la nota de prensa de la Federación Española de Remo, respetándose, claro está, los derechos que asisten a los deportistas de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. La información veraz y detallada de este tipo de sucesos son una manifestación de transparencia que resulta deseable en la lucha contra el dopaje.

- Que, conforme al WADA Technical – TD2004MRPL (minimun required performance limits for detection of prohibited substances), al momento de emitirse por el laboratorio de control de dopaje un informe analítico adverso correspondiente a la sustancia morfina, se ha debido verificar: (i) que hay una concentración de dicha sustancia por encima de 1 μg/Ml, y, (ii) que el citado hallazgo no es compatible con el uso de medicamentos que contengan codeína o similares, dado que, no en vano, el laboratorio tiene acceso a los medicamentos declarados por el deportista al momento de la toma de la muestra y que se recogen en el acta de control de dopaje. Por tanto, la emisión de informes analíticos adversos o positivos por parte del laboratorio de control de dopaje suponen, entendemos, la existencia acumulada de ambas circunstancias. Si se hubiera llegado a practicar el contra-análisis o análisis de la sub-muestra “B” solicitada por el/los deportista/s es porque la muestra “A” ha significado de forma incuestionada para el laboratorio que existía morfina en concentración por encima de 1 μg/Ml y, además, tal hallazgo no era compatible con el uso de medicamentos que contuviesen codeína dado que, como es menester para emitir un informe analítico adverso o positivo, ello ya se habría comprobado.

- Tal y como se apunta en la nota informativa publicada por la Federación Española de Remo y conforme a diversas informaciones aparecidas en los medios de comunicación, el uso de medicamentos por los deportistas afectados podría haber sido la causa de la presencia de la sustancia que ha derivado en los informes analíticos adversos o positivos. Pues bien, si se tratase de sustancias prohibidas que requieren de la obtención de una Autorización de Uso Terapéutico – AUT, a buen seguro la entidad responsable del control de dopaje (Federación Española de Remo) ni siquiera habría remitido las actuaciones al órgano disciplinario para que éste incoase un expediente sancionador o siquiera unas diligencias previas o de información reservada. Esto es, si el laboratorio de control de dopaje remite un informe analítico adverso y la autoridad de control de dopaje verifica que el hallazgo de la sustancia prohibida es compatible con la autorización concedida, no existiría ningún expediente disciplinario ni siquiera en fase de diligencias previas. Si, por contrario, no se hubiese obtenido el AUT correspondiente de ser necesario o, incluso, si se tratase de un uso de medicamentos que no contienen sustancias prohibidas y éstos no fuesen declarados en el control de dopaje (deben aparecer en el acta de control de dopaje) podría llegar a estarse ante supuestos previstos en el artículo 14.1.e) de la Ley Orgánica 7/2006, que tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre tratamientos médicos y obtención de autorizaciones para el uso terapéutico a que hace referencia el artículo 13.4 de esta Ley”, el cual señala que: “Los deportistas, sus entrenadores, médicos o personal sanitario, directivos, dirigentes, así como los clubes y equipos deportivos, y restantes personas del entorno del deportista responderán por el incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a los órganos competentes información sobre las enfermedades del deportista, tratamientos médicos a que esté sometido, alcance y responsable del tratamiento, cuando aquél haya autorizado la utilización de tales datos”.

En base a lo expuesto, la ACT desea expresar públicamente la preocupación existente -y que nos ha sido manifestada por nuestros socios- ante casos como el señalado y que no hacen sino perjudicar la imagen de nuestro deporte, clubes y deportistas.

Fuente: Gabinete de Prensa de la ACT

Preocupación en la ACT por los dos positivos en el Nacional de Trainerillas