jueves. 28.03.2024

PODEMOS Cantabria, en colaboración con PODEMOS Castro Urdailes han presentado recientemente alegaciones sobre el proyecto del Parque Eólico Maya que se plantea construir entre Cantabria y Vizcaya y que afectaría al municipio de Castro Urdiales (concretamente a las pedanías de Sámano y Otañes).

Para el partido morado, considera que el parque no debe construirse, entre otros motivos porque "el lugar donde se van a instalar los aerogeneradores tienen un altísimo valor paisajístico, ambiental y etnográfico, tres valores a conservar que van a sufrir un importante impacto con el desarrollo de este parque".

A continuación os dejamos la nota de prensa íntegra recibida en nuestra Redacción.
 

NOTA DE PRENSA PODEMOS CASTRO URDIALES

El Parque eólico Maya, es uno de los primeros temas que nos encontramos al comienzo de esta legislatura y del que ya preguntamos que se iba a hacer desde el Ayuntamiento en el Pleno el 27 de Agosto de 2019 la respuesta que se nos dio en ese momento fue que aún no era firme, pero se estaban estudiando las alegaciones con el apoyo del equipo técnico del Ayuntamiento y asociaciones ecologistas, que finalmente se han presentado lo que evidentemente nos alegra, pero también hemos querido contribuir a parar este Proyecto y para ello desde nuestro grupo municipal junto con Podemos Cantabria, también hemos elaborado nuestras alegaciones, que hemos presentado ayer.

Por supuesto que no estamos en contra de las energías renovables incluida la energía eólica, lo que no podemos consentir es el lugar donde se pretende hacer y en esto estamos de acuerdo cualquiera con dos dedos de frente como se ve por la cantidad de alegaciones presentadas por distintos colectivos que abarcan desde asociaciones ecologistas, partidos políticos, vecinos/as Ayuntamientos y hasta Juntas Vecinales, que probablemente serían las más beneficiadas económicamente.

Por ello también Podemos Cantabria ha pedido una Comisión para determinar los lugares de exclusión eólica.

Os dejamos íntegras las Alegaciones presentadas.

Antecedentes
Se somete a Información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico Maya de 51,975 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castro-Urdiales y Guriezo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los términos municipales de Muskiz y Ciervana-Abanto, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L
expone
Que leído el anteproyecto de Parque Eólico Maya de 51,975 MW y su infraestructura de evacuación, Podemos Cantabria presenta alegaciones a su tramitación en los siguientes términos:
Exposición de motivos

1. Consideraciones globales
La ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) regula los instrumentos de planeamiento territorial, entre los que se encuentra el Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT). Conforme a la citada Ley, el PROT se concibe como la base de referencia para el desarrollo armónico y coordinado de la Comunidad, el desarrollo energético no es ajeno a un PROT que 20 años después de aprobada la ley 2/2001 no ha sido desarrollado.

En el borrador del PROT se reconocen a los parques eólicos terrestres como un elemento clave en la planificación energética de la comunidad, planificación que ha de ser armónica y coordinada. En la actualidad nos encontramos con la pretensión de un desarrollo eólico sin precedentes en la cornisa cantábrica en general y en Cantabria en concreto que se está tramitando de forma individual parque por parque sin una evaluación de impacto estratégica y sin un marco legislativo que dé cobertura, como daría el PROT, a la ordenación del territorio y sus usos.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en su artículo 25 establece que "El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial" este ordenamiento territorial como hemos apuntado antes no se ha realizado en Cantabria por lo que continuar con la tramitación de este parque estaría vulnerando la ley de cambio climático recientemente aprobada. Según el espíritu de esta normativa el desarrollo energético de Cantabria ha de estar supeditado al ordenamiento territorial previo, el no haberse desarrollado en la actualidad el plan regional de ordenación territorial no se debería de permitir desarrollos energéticos hasta la aprobación de dicho plan.

En la actualidad Cantabria no cuenta con un plan energético que dicte como ha de desarrollarse el crecimiento energético de nuestra comunidad, el ultimo realizado (Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020) caduco el 31 de diciembre de 2020. En este plan de sostenibilidad energética (en adelante PLENERCAN) ha perdido su vigencia por lo que entendemos que no se puede realizar este parque hasta la realización de una planificación energética previa

Si bien el proyecto incluye un anexo de estudio de efectos acumulativos y sinérgicos consideramos que este no es válido debido a que no refleja las sinergias ni acumulaciones de efectos de los otros 40 parques eólicos que se están tramitando en la actualidad en la zona y por tanto no suple la Evaluación Ambiental Estratégica necesaria para llevar a cabo un desarrollo eólico de estas características.

2.Consideraciones particulares

2.1. Emplazamiento
Estando el borrador del PROT publicado en la web del Gobierno de Cantabria damos validez a los criterios de desarrollo eólico que en él se establecen, dicho PROT establece unas zonas concretas en las que no se contempla el desarrollo eólico por sus especiales valores ambientales o paisajísticos, no parece sensato ahora plantear parques eólicos en las zonas anteriormente descartadas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar "alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables", existiendo zonas de mayor viabilidad en Cantabria, no priorizarlas parece un despropósito.

El lugar donde se van a instalar los aerogeneradores tienen un altísimo valor paisajístico, ambiental y etnográfico, tres valores a conservar que van a sufrir un importante impacto con el desarrollo de este parque.

conforme a la vigente normativa de evaluación ambiental, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental podemos considerar un impacto de efecto negativo debido a la pérdida de valor naturalístico, estético, cultural, paisajístico o de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de la comarca donde se emplaza.
Entendemos que la ubicación del parque eólico Maya, no se encuentra entre las "zonas potencialmente aptas" para la ubicación de polígonos eólicos

2.1.2 Afección a los valores naturales
La ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en su artículo 25 incorpora la necesidad de hacer compatible la conservación del patrimonio natural con el despliegue de las energías renovables.
Los aerogeneradores causan un impacto especialmente importante a las aves planeadoras, encontrándonos en una zona tanto de paso como de nidificación de aves incluidas en el catálogo de especies protegidas como el alimoche, buitre negro, águila real o buitre leonado no parece sensata su construcción en la zona.
Otras especies protegidas que se ven especialmente afectadas por los aerogeneradores son los murciélagos, el modelado kárstico de la zona proporciona un entorno en el que se asientan poblaciones de murciélago ratonero mediano y murciélago de cueva, ambas incluidas en el catálogo de especies protegidas.
Afecta al corredor R3-Armañón-Ganekogorta" de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Siendo los corredores ecológicos una prioridad para la UE que en artículo 136 de la Estrategia Territorial Europea nos habla de la necesidad de no considerar las áreas protegidas como "islotes protegidos" sino como espacios naturales interrelacionados.
Con una biodiversidad significativamente superior a la estimada en la valoración técnica que sirvió para definir la lista propuesta de espacios denominados Lugares de Interés Comunitario en Cantabria para la Red Natura 2000 entendemos que en este emplazamiento los aerogeneradores no son compatibles con la conservación del patrimonio natural.

2.1.3 Afección al patrimonio arqueológico
La Evaluación de Impacto Ambiental que acompaña al proyecto deja serias dudas sobre la afección real que pueden sufrir los valores arqueológicos de la zona (punto 3.13.1). Textualmente la EIA sentencia "el promotor se vio en la necesidad de diseñar el proyecto basándose en la escasa información bibliográfica disponible, con un muy escaso conocimiento de los valores patrimoniales existentes en el ámbito de estudio, sumándose a esta problemática que se recibió el Documento de Alcance de dicho proyecto el 27 de abril de 2020, sin contar este con el informe de Cultura del Gobierno de Cantabria, que se trasladó al promotor por parte de MITECO el 7 de agosto
de 2020. No obstante, en las siguientes fases de tramitación para el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta los bienes patrimoniales y se tomarán las medidas oportunas para minimizar su afección"
Entendemos que este documento que pretende ser aprobado es el lugar donde se deben de tener en cuenta los bienes patrimoniales que pueden ser afectados y que no puede continuar adelante dando por buena una promesa del promotor.

2.1.4. Afección a las personas
El emplazamiento del Parque Eólico Maya se proyecta en el entorno de diversos pueblos, por lo que, de aprobarse, perjudicaría gravemente a las personas y sus medios de vida presentes y futuros.
La propia EIA reconoce que el proyecto ha de contar con el apoyo de las poblaciones afectadas así como de sus ayuntamientos, apoyo con el que no cuentan ya que distintas juntas vecinales así como el ayuntamiento de Castro Urdiales han rechazado ya el proyecto.


La ley de cambio climático en su artículo 25 establece que El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico. El proyecto no contempla como va a revertir esta generación de riqueza en el territorio donde pretende instalarse.


Conclusiones
A la vista de lo expuesto anteriormente y dado que no es posible corregir varias de los puntos que hemos señalado solicitamos la no aprobación del proyecto de parque Eólico Maya

PODEMOS también presenta alegaciones al parque eólico que se proyecta entre Cantabria y...